Esto por cuanto asegura, en apelación a la ley 8412, “Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Quimicos”, que no se puede tener derecho a la “inmutabilidad del ordenamiento jurídico”, que exige que todo proyecto de tal índole lleve en sus diagramas de flujo el visado de la entidad.
“Las empresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos u oficios caracterizadores de la Ingeniería Química y de las profesiones afines, correspondientes a diseño, planos, arranque de plantas y fabricación de equipos deberán contar con el regente o el respectivo profesional (…) debidamente incorporado a este Colegio”, reza el artículo 20 de la ley.
José Rafael Navarro, director del Ciqpa, recordó a la Setena que para dichos procesos se deberá hacer cumplir la normativa expresada en la ley.
“Si estas instituciones o empresas no cumplen con los requerimientos establecidos en esta disposición, el Colegio procederá a presentar las denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas y judiciales competentes
Crucitas no tuvo aval de Ingenieros Qu