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Wilas

Luz verde a Mina Crucitas

Las resoluciones de la sala 4 se pueden corregir o eliminar sí se demuestra que hubo vicios en el fallo!!!!!

Lo cual cada día hay más de que agarrarse!!!!
Hay que entender algo: la Sala Constitucional ya falló! Bueno o malo, ya falló, y sus fallos no tienen apelación o recurso alguno. Ese cuentito que les están vendiendo de que van a hacer que el fallo cambie es solo eso... un cuentito!
Ahora la lucha se debe dar en el Tribunal Contencioso-Administrativo. Ahí si sigue en juego la bola...
 
Hay que entender algo: la Sala Constitucional ya falló! Bueno o malo, ya falló, y sus fallos no tienen apelación o recurso alguno. Ese cuentito que les están vendiendo de que van a hacer que el fallo cambie es solo eso... un cuentito!
Ahora la lucha se debe dar en el Tribunal Contencioso-Administrativo. Ahí si sigue en juego la bola...


A ver una cosa, si la sala se equivoca en alguna resolución no hay vuelta atrás, o algún para detener la decisión, o abrir un nuevo caso, o algo? Para bien o para mal lo que digan es 100% irreversible?
 
Lo que no entiendo es, si el Tribunal falla en contra de la minera ¿Como se toma el voto de la Sala IV, si es la ultima instancia?

Y la otra cosa, es que me parecio haber escuchado en Canal 7 una abogada diciendo que en el pasado la Sala IV a rectificado resoluciones por vicios. Yo no la puedo impugnar pero ellos pueden revisar nuevamente
 
A ver una cosa, si la sala se equivoca en alguna resolución no hay vuelta atrás, o algún para detener la decisión, o abrir un nuevo caso, o algo? Para bien o para mal lo que digan es 100% irreversible?
Así es, sus votos son inapelables. Es más, su jurisprudencia es la única que POR LEY es obligatoria erga omnes, es decir, para todos... menos para ella misma!
 
Lo que no entiendo es, si el Tribunal falla en contra de la minera ¿Como se toma el voto de la Sala IV, si es la ultima instancia?

Y la otra cosa, es que me parecio haber escuchado en Canal 7 una abogada diciendo que en el pasado la Sala IV a rectificado resoluciones por vicios. Yo no la puedo impugnar pero ellos pueden revisar nuevamente
Es que lo que entiendo (porque no conozco ni el expediente de la Sala ni el del Tribunal) es que son dos temas distintos. La Sala se pronunció sobre un aspecto específico y el Tribunal estará conociendo en general el permiso otorgado. Por favor, si alguien CONOCE de primera mano esos expedientes, que nos ilustre con esto...

Y sobre lo segundo, es cierto, la Sala ya ha corregido yerros en sus fallos anteriormente. Pero lo que se corrigen son yerros materiales, no el fondo de la resolución. Ahora, eventualmente se podría interponer otro amparo. Técnicamente sería posible, si se le da un enfoque diferente a lo fallado, pero me huele que estos Magistrados están demaciado "comprometidos" con el tema, y probablemente lo rechazarían ad portas.
 
Así es, sus votos son inapelables. Es más, su jurisprudencia es la única que POR LEY es obligatoria erga omnes, es decir, para todos... menos para ella misma!

En este caso por se puso entonces lo siguiente:

Aplicar el principio precautorio a favor de la naturaleza y revisar el voto de la Sala Constitucional sobre el proyecto minero Crucitas, fue solicitado por el abogado y académico universitario, Álvaro Sagot Rodríguez.

.:: Diario Digital Nuestro Pais ::.
Por que si legalmente no se puede apelar, o revisar por que se presenta tal solicitud, si legalmente no tendría sentido

En una nota presentada el 8 de mayo a la Sala IV, Sagot presentó una solicitud de revisión y petitoria de nulidad, contra voto 6922 de las 14:35 horas del 16 de abril de 2010,

.:: Diario Digital Nuestro Pais ::.
Sagot también recuerda a los magistrados que ellos han dicho que “la aprobación de un estudio de impacto ambiental requiere - de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica y encomendados a SETENA – un análisis pormenorizado que incluya, como lo exige el artículo 24 de la Ley Orgánica del Ambiente, los criterios técnicos y los porcentajes de ponderación que hace posible la aprobación del estudio...” (Voto 1174- 05)”.
******
El abogado, experto en legislación ambiental, precisó que “con base a lo expuesto, ruego anular el voto de este expediente, en aplicación del criterio precautorio, pues en SETENA se aprobó una viabilidad sin pedir PREVIAMENTE criterio técnico a SENARA y como sabemos, la misma DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN HÍDRICA a la fecha señala de hoy dice que ellos no han hecho estudio alguno”.
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Reclama que es claro, que en cuanto a lo fáctico y los estudios existe a la fecha un gran vacío que obliga a anular el voto en su totalidad y disponer acoger las pretensiones en todos los amparos por lo dispuesto en el principio precautorio en su relación con el recurso hídrico y las aguas subterráneas.

.:: Diario Digital Nuestro Pais ::.
O sea el señor que presento no sabe nada de legislación y esta presentando algo que no tiene ni pies ni cabeza?

El principio precautorio y la manera en que se inserta en la legislación de varios países de América Latina se remontan a la tradición sociopolítica germana y se basaba en el buen manejo doméstico. En la Declaración de Río se estableció un principio de carácter Precautorio: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. Según este principio la inexistencia de evidencias prácticas sobre daños potenciales no es razón válida para no establecer las normas que se consideren necesarias para prevenir la ocurrencia de resultados perjudiciales. En el caso de Costa Rica, el principio precautorio en materia ambiental se ha incorporando paulatinamente en el ordenamiento jurídico nacional. Palabras clave: In dubio pro natura, principio de precaución, principio precautorio, recursos naturales.

http://usi.earth.ac.cr/tierratropical/archivos-de-usuario/Edicion/72_v5.1-02_RussoRusso.pdf
Revsita Constitucional
 
Encontre esto:

1.8.- RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA SALA
Le corresponde a los siete magistrados de la Sala dictar la resolución final. Las resoluciones de trámite le corresponden al presidente o al magistrado que tramita cada caso. Contra las resoluciones que dicta la Sala Constitucional no existen recursos (quiere decir que no se puede pedir que se dejen sin efecto o se cambien). Sin embargo, la resolución final puede ser aclarada o adicionada por la Sala en cualquier momento, también puede hacerlo si lo piden las partes en los tres días siguientes a la fecha en que se les comunicó la sentencia

Aclaratoria 11:La Sala ha admitido la reconsideración de sus resoluciones finales.


1.9.- ACATAMIENTO OBLIGATORIO DE LO DICHO POR LA SALA Todo lo que dispone la Sala debe ser obedecido obligatoriamente por todos, y solo ella misma podría en el futuro cambiar el criterio. El no acatamiento de lo dispuesto en la tramitación o resolución de un asunto constituye delito.12: Artículos 71 y 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
http://www.poder-judicial.go.cr/sal...ce de todos/sala constitucional/todojunto.htm
O sea si puede existir una reconsideración en sus decisiones, o no?
 
Última edición:
Tenes razón, hay empresas de químicos por montones en el país!!!!!

Como puse antes, una cosa es que una industria utilice quimicos, y otra cosa es que los produzca...entiende la diferencia?

Una mina no es una "industria quimica" como ahora estan diciendo para confundir mas a la gente.
 
Como puse antes, una cosa es que una industria utilice quimicos, y otra cosa es que los produzca...entiende la diferencia?

Una mina no es una "industria quimica" como ahora estan diciendo para confundir mas a la gente.


+1

Totalmente de acuerdo, pero igual van a manejar quimicos peligros, que deben de contener, etc, así que algún punto debería de existir un ente el cual les aprobara o que les regule en el manejo tales quimicos.

Vuelvo a preguntar:

Tenían por obligación si o no los del proyecto de las crucitas el deber de presentar dichos planos a Colegio Federado de Ingenieros Químicos para ser estudiados y aprobados? O no era requisito para la empresa en cuestión? En este caso como se regula a una empresa minera que obviamente va a ser uso de químicos peligrosos?
 
eso no es lo que dice el articulo ( 3ra )


Pero entonces no es requisito tal cosa? O sea usted que conoce sabe que legalmente no es absolutamente requisito tal cosa,

MENDOZA GARCÍA JUAN CARLOS
[email protected]

Alli tiene el correo de uno de los diputados para que le explique que legalmente los del proyecto de las crucitas no tenían que presentar bajo ningún razonamiento juridico los planos al Colegio Federado de Ingenieros Químicos , ni estos tenían que intervenir en la aprobación de nada, para que deje el PAC de estar inventando castillos en las nubes,

Le dejo también los números del 7:

tel-icon.gif
(506) 2232-2222 | 2296-2222
Teletica.com, Teletica, noticias y deportes en Costa Rica

Y la pagina de contactos para que de una desmienta este serio error,
 
Gracias pero no, yo no le voy a a hacer el trabajo a los chancleteados ni les voy a seguir su jueguito...

LA denuncia se basa en un articulo, yo lo que sostengo es que una mina no es "Industria Química" que es lo que dice el articulo, consecuentemente la denuncia no tiene sentido.

Entonces su trabajo es buscar otro articulo en donde Si diga que todo aquel proceso industrial que utilice quimicos ( hasta el cloro que se usa para lavar es un quimico peor ) debe llevar la firma de un colegiado.
 
Gracias pero no, yo no le voy a a hacer el trabajo a los chancleteados ni les voy a seguir su jueguito...

LA denuncia se basa en un articulo, yo lo que sostengo es que una mina no es "Industria Química" que es lo que dice el articulo, consecuentemente la denuncia no tiene sentido.

Entonces su trabajo es buscar otro articulo en donde Si diga que todo aquel proceso industrial que utilice quimicos ( hasta el cloro que se usa para lavar es un quimico peor ) debe llevar la firma de un colegiado.


Pero usted es el conoce del tema, para decir que no es necesario presentar tales requisitos tiene que tener una base, o algo para decirlo, o si no esta igual que yo, ignorante totalmente de los requisitos que tiene que presentar la una empresa minera,
 
Pero usted es el conoce del tema, para decir que no es necesario presentar tales requisitos tiene que tener una base, o algo para decirlo, o si no esta igual que yo, ignorante totalmente de los requisitos que tiene que presentar la una empresa minera,

mae ya van como 5 veces que lo repito, mi punto es sobre la denuncia del PAC y solo sobre eso, si tiene otra denuncia pongala.
 
mae ya van como 5 veces que lo repito, mi punto es sobre la denuncia del PAC y solo sobre eso, si tiene otra denuncia pongala.

No señor aqui hasta el CIQPA esta equivocado en lo que tiene hacer, según su apreciación:

En Costa Rica, mediante oficio DA-CIQPA-070-2010, enviado al diputado de Acción Ciudadana (PAC), Manrique Oviedo, el Colegio Federado de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQPA), certificó que, al día de hoy (jueves 13 de mayo), "la empresa Industrias Infinito S.A. o Infinito Gold Ltda, no ha efectuado ningún trámite en cuanto al refrendo o visado de diagramas o planos relacionados con el proceso minero Crucitas".

******

El CIQPA divulgó además un oficio que entregó a la SETENA el 15 de octubre del 2009, en el que advirtió este vicio en los planos y diagramas de flujo presentados como parte del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Crucitas.


El Colegio Federado indicó además que la SETENA no ha dado hasta la fecha ninguna respuesta a esta llamada de atención.

.:: Diario Digital Nuestro Pais ::.

Esto por cuanto asegura, en apelación a la ley 8412, “Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Quimicos”, que no se puede tener derecho a la “inmutabilidad del ordenamiento jurídico”, que exige que todo proyecto de tal índole lleve en sus diagramas de flujo el visado de la entidad.

“Las empresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos u oficios caracterizadores de la Ingeniería Química y de las profesiones afines, correspondientes a diseño, planos, arranque de plantas y fabricación de equipos deberán contar con el regente o el respectivo profesional (…) debidamente incorporado a este Colegio”, reza el artículo 20 de la ley.


José Rafael Navarro, director del Ciqpa, recordó a la Setena que para dichos procesos se deberá hacer cumplir la normativa expresada en la ley.

“Si estas instituciones o empresas no cumplen con los requerimientos establecidos en esta disposición, el Colegio procederá a presentar las denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas y judiciales competentes

Crucitas no tuvo aval de Ingenieros Qu



Ley 8412
........................
Artículo 20.—Empresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos u oficios de la Ingeniería Química y las profesiones afines. Las empresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos u oficios caracterizadores de la Ingeniería Química y de las profesiones afines, correspondientes a diseño, planos, arranque de plantas y fabricación de equipos, deberán contar con el regente o el respectivo profesional en Ingeniería Química, Ingeniería en Metalurgia o Ciencia, Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas, o Tecnología de Alimentos, según sea el caso, debidamente incorporados a este Colegio. Además, deberán estar inscritas en el Colegio y cumplir los requisitos de registro y asistencia que señale el Reglamento del presente título. En los trámites ante instituciones públicas que, por ley o por reglamento, requieran ser efectuados por un ingeniero químico o un profesional afín, en su calidad de regente o profesional responsable, deberá constar el nombre, el sello y la firma de dicho profesional, miembro activo o emérito de este Colegio.

Si estas instituciones o empresas no cumplen los requerimientos establecidos en esta disposición, el Colegio procederá a presentar las denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.

http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/T...ervidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO

Ellos no tendrían que decirle en ningún nada al setena, según su apreciación están en un serio error de funciones


Ahora, el CIQPA por que no debe de aprobar los planos para manejar los desechos quimicos que se manejan para la extracción del oro, no es al caso una generacion de un producto a base de una combinación de quimicos para extraer el metal?

Industrias químicas de transformacion: Están destinadas al consumo directo de las personas, emplean como materias primas los productos elaborados por las industrias químicas de base

Industria qu
 
Segun eso seria un Ingeniero en Metalurgia el indicado como regente, no un quimico, pero siguen sin aportar nada nuevo mas que especulaciones.
 
Última edición:
Segun eso seria un Ingeniero en Metalurgia el indicado como regente, no un quimico, o sea siguen MFT.


O sea estos maes cero quimicos, cero procesos de transformación, cero combinación de qumicos, cero uso de cianuro y otros quimicos, nada de aguas residuales, como no me di cuenta, rayos estos maes a puro pico y pala sacaran el oro, son unos genios,

Todos estos los del CIQPA están fuera de lugar,

mpresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos u oficios de la Ingeniería Química y las profesiones afines. Las empresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos u oficios caracterizadores de la Ingeniería Química y


:jajaja::jajaja::jajaja::jajaja::jajaja::jajaja::jajaja::jajaja:
 
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