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Wilas

Consulta sobre deuda

lilo1980

ANÓNIMO
Hola, tengo una consulta.

Tengo 2 deudas que por cuestiones personales y laborales me fueron imposibles de honrar, cuando al fin pude conseguir trabajo de medio tiempo, este no me generaba lo suficiente para pagar la deuda o para ajustarme a los "arreglos de pago" que las entidades me ofrecían porque era pagar o quedarme sin comer. Alguien me recomendó que mejor no las cancelará ni hiciera abonos ni nada y dejara que pasaran los 4 años para que prescribieran (evidentemente se que para eso debe existir una demanda judicial), pues además al reportarse un salario tan bajo, no podían siquiera hacer embargo del salario (no tengo bienes de ningún tipo y la cuenta de ahorro y donde me pagan es del popular) entonces yo entraba en la categoría de cuentas incobrables. en noviembre de este año se cumplen los 4 años desde que se hizo el último pago de esas deudas y aún sigo sin ser demandada, pero es ahí donde tengo un dilema...Para enero de 2024 me están ofreciendo una oportunidad laboral con mejor salario que ya no seria de medio tiempo y su paga es mayor que la de un salario mínimo en mi categoría profesional, pero me da horror que al empezar a reportarse más dinero en la CCSS, entre en el radar de las cobradoras y me embarguen o me congelen las cuentas y al parecer la empresa tiene cero tolerancia con ese tipo de asuntos.
Me ha llegado correos de arreglos en donde me proponen pagar tanto y que perdonan el otro 50% de la deuda, pero el asunto es que aunque quisiera no tengo el dinero para hacer ese tipo de arreglos. Alguien podría asesorarme sobre que hacer, que posibilidades hay de embargos, se puede embargar salarios sin existir una demanda? Ayuda!!!!
 
Si usted dice que le llegan correos usted esta siendo notificado asi que no espere que le prescriba nada, para que usted le prescriba una deuda no pueden haber llamadas notificaciones ni correos durante 5 años eso era en el pasado cuando solo existía el telefono.
 
Creo que las llamadas correos y mensajes siempre las hacen ..para que lleguen a un arreglo..y así cobrarles intereses.cargos administrativos etc...
Partiendo que los interese vencen al año..
 
Mucha gente se fia de la prescripción, pero lo mejor siempre es pagar. Aunque preescriba y aunque los buros deban borrar la mancha, siempre queda registrada en privado y su crédito nunca será el mismo, lo mejor es pagar.
 
Las llamadas o correos no son una notificación. La notificación de la resolución intimatoria (la primera que emite el juez y es la que deben notificarle) tiene que ser realizada de forma personal o en su casa de habitación, es decir le entregan a usted los documentos en sus manos o los dejan en su casa de habitación con alguien que aparente ser mayor de 15 años. Las prescripción corre igual aunque no este demandada judicialmente, solo que tiene que probarse cuando entró en mora y en el momento que presenten la demanda usted presenta por medio de su abogado la excepción de prescripción con las pruebas correspondientes.

Muy importante que pida el acceso para ver sus expedientes en línea, lo pide en las oficinas de los tribunales, usualmente es en contraloría de servicios o en la oficina de recibo de documentos. Ver en línea sus expedientes no equivale a notificación.
 
Compañero lo invito a revisar la ley.

Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales
LEYES

Nº 7637​
ARTICULO 3.- Notificaciones por medio de notario, correo certificado



y otros



 
Las llamadas o correos no son una notificación. La notificación de la resolución intimatoria (la primera que emite el juez y es la que deben notificarle) tiene que ser realizada de forma personal o en su casa de habitación, es decir le entregan a usted los documentos en sus manos o los dejan en su casa de habitación con alguien que aparente ser mayor de 15 años. Las prescripción corre igual aunque no este demandada judicialmente, solo que tiene que probarse cuando entró en mora y en el momento que presenten la demanda usted presenta por medio de su abogado la excepción de prescripción con las pruebas correspondientes.

Muy importante que pida el acceso para ver sus expedientes en línea, lo pide en las oficinas de los tribunales, usualmente es en contraloría de servicios o en la oficina de recibo de documentos. Ver en línea sus expedientes no equivale a notificación.

Conoce, la notificación debe ser presencial no cuentan llamadas, correos o mensajes de texto, el el tiempo corre a partir del último pago realizado a la deuda, de allí corren 4 años para solicitar la prescripción siempre y cuando no lo notifiquen (personalmente) en ese lapso de tiempo.

Para el man que puso lo de la ley 7637, esa ley está derogada por el artículo 62 desde el 2008.

Lo pude ver al inicio de la ley:

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busque...lor1=1&nValor2=28880&nValor3=75680&strTipM=TC

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Desde la pandemia hay muchos casos en la misma situación, es gente que luego de la pandemia "cambiaron" de trabajo y ese cambio los dejó con un salario inferior que ya no les permite cubrir sus responsabilidades crediticias, y realmente hay gente que siempre ha sido responsable pero que es un tema que escapa a su control.

Con la pandemia hubo afectación, muchos negocios quebraron, personas perdieron sus casas, sus trabajos, etc, etc.....los únicos que parece que no quieren perder son los bancos que siguen ejecutando procesos judiciales.
 
Correcto la ley fue derrotada por la ley 8687.

La cual indica lo siguiente.

ARTÍCULO 34.- Notificación por medio señalado



Con las salvedades establecidas en esta Ley, las resoluciones no comprendidas en el artículo 19 de esta Ley, se notificarán por correo electrónico, por fax, en casilleros, en estrados o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación; para ello, la parte tiene la obligación de señalar un medio conforme al artículo 36 de esta Ley. Los documentos emitidos y recibidos por cualquiera de esos medios, tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos originales, también los archivos de documentos, mensajes, imágenes, banco de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, que contengan comunicaciones judiciales. Lo anterior siempre que se cumplan los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, su integridad y su seguridad.



Con la finalidad prevista en el párrafo anterior, las partes indicarán en su primer escrito, el medio escogido para recibir notificaciones. No obstante, el juez, en su primera resolución, prevendrá al demandado sobre el cumplimiento de esta carga procesal. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.



Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal.



Esta norma no será aplicable en los procesos por pensión alimentaria y violencia doméstica, salvo que la parte señale alguno de los medios autorizados.
 
Vamos a ver si es correcto entonces para que mandó a leer al mae una ley derogada? o fue que luego de lo que yo contesté se dio cuenta del error?

Por otro lado con lo que usted está poniendo queda más que claro y reafirma lo que hemos venido diciendo.

Detallo usando imagen de su propio comentario y resalto el dato importante:

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Ojo lo que dice las resoluciones no comprendidas en el artículo 19.... cuáles son esas resoluciones? leamos que dice el capítulo 19, resalto nuevamente el texto importante:

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lo unico que digo es que por correo se puede notificar lo de la primera ley es la ley original de ahi viene el dato y luego la modificación.
 
lo unico que digo es que por correo se puede notificar lo de la primera ley es la ley original de ahi viene el dato y luego la modificación.
Pero esta derogada, osea ya ni al caso mandar a leer al man.
Y no cuenta como notificación un correo, una llamada, mensajes de texto, etc, etc allí justo lo dice ya con eso más claro no puede quedar.
 
La ley se derrogo pero hay otra actual que es la 8687 en todo caso mi comentario es para el compañero que pide consejo si bien esa ley es muy antigua lo que quise dar a entender es que desde hace mucho tiempo se sabe que es asi, en todo caso si ustedes están en que no es asi pues no hay ningún problema por mi todo bien.
 
No somos nosotros los que dicen que es así es la propia ley, si todavía está en duda en la facultad de derecho de la UCR dan asesoría legal, y no hay que tomarlo mal hay mucho mae allí que es un bicho.
 
Disculpe lo digo por experiencia propia, trabaje en una empresa de mediana a grande. En donde se dio un caso asi yo trabajaba en conjunto con el departamento legal. En todo caso no son iguales y todos se estudian por separado además se basan en la apreciación de un juez.
 
Disculpe lo digo por experiencia propia, trabaje en una empresa de mediana a grande. En donde se dio un caso asi yo trabajaba en conjunto con el departamento legal. En todo caso no son iguales y todos se estudian por separado además se basan en la apreciación de un juez.

Bueno mae ya estuvo bueno, la ley está así y si quiere o no aclarar su dudas pagando a un abogado o con asesoría gratuita es cosa suya, lo que está mal es que aconseje sin saber, y perdón pero sin ánimo de basuear pero sí usted trabajo en conjunto con un departamento legal y no conoce la ley entonces no me quiero imaginar cómo les iba en los casos.

Cómo puse anteriormente luego de la pandemia hay cientos de casos como el que se menciona en este tema, y la mayoría no saben qué hacer, por eso necesitan de información precisa para que puedan tener el panorama completo y poder tomar decisiones.
 
No tiene que imaginarse nada ya fui claro en que cada caso se estudia por aparte y es un juez el que determina segun el debido proceso.
 
Compañero lo invito a revisar la ley.

Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales
LEYES

Nº 7637​
ARTICULO 3.- Notificaciones por medio de notario, correo certificado



y otros


Buen día amigo, ya que me invito a leer la ley me tomo el tiempo para responder, para lo cual no necesito ir a leer la ley ya que es materia más que conocida para mi. La notificación que verdaderamente importa en un proceso, ya sea de cobro o cualquier otra materia, es la notificación del auto que le da trámite al proceso, la que lo inicia. Esto porque es la que le hace saber a la parte demandada que existe un proceso en su contra, la que le dice venga a oponerse, allanarse, etc. Esa notificación, según lo establece el artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales debe necesariamente realizarse en forma personal al demandado, es decir, en sus manos entregándole los documentos que así establece la ley, sin importar el lugar donde se encuentre; en su casa de habitación o domicilio contractual (que pueden ser o no el mismo lugar) con cualquier persona que ahí se encuentre y que aparente ser mayor de 15 años (pudiendo no recibirla, si dijeron que ahí vive la persona a notificar igual queda notificado); o en el domicilio social en caso de personas jurídicas (igual aplican los casos anteriores con respecto al representante legal de la persona jurídica). Esa notificación la puede realizar un notificador de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Poder Judicial, un oficial de Fuerza Pública, un cartero o mensajero de Correos de Costa Rica por medio de un correo certificado o bien un notario público. En cualquiera de estos casos las formalidades descritas al inicio son las mismas y cualquiera de estas personas que acabo de mencionar tienen fe pública a efectos de esa notificación (excepto el notario que la tiene no solo para la notificación si no para todas sus actuaciones), entre otras.

Los correos electrónicos de cobranzas, llamadas telefónicas, mensajes de texto, etc. no son una notificación válida que interrumpa la prescripción. Ni siquiera el embargo efectivo del salario interrumpe la prescripción, únicamente la notificación hecha con las formalidades de ley.

El único caso en que se interrumpe sin esa notificación personal es cuando la persona no aparece y se pide el nombramiento de curador procesal, en cuyo caso igual tiene que ser notificado, lo que se hace de forma automática al apersonarse él al proceso. Pero ya eso es otra historia.

Mi recomendación es ser muy cauto a la hora de responder estos temas, para no inducir a error a una persona que tal vez no tiene los medios para asesorarse con un profesional y al asesorarlo mal causarle un perjuicio.

Saludos.
 
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