Por principio de cuentas, aclaremos que NO todos los ateos estamos en pro del aborto impune.
En Estados Unidos existen grupos antiabortistas ateos, como Atheists for life. Sabemos que en España han surgido grupos supuestamente ateos muy anticlericales y muy fetófobos (la fetofobia y la homofobia son barbarie), como Cyberateos y Fida, pero... de ninguna manera nos representan a todos los ateos.
Pero retomemos el asunto de las sanciones.
Aquí podemos analizar el Código penal de Costa Rica:
http://unpan1.un.org/intradoc/groups/pu ... 030638.pdf
Y cabe aclarar que las feministas han hecho añadiduras, como establecer el absurdo delito de "feminicidio" (como si la mujer valiera más que el hombre):
http://impreso.elnuevodiario.com.ni/200 ... ales/46208
Pues bien: si repasamos el Código, nos damos cuenta de lo siguiente:
a) Anunciar sustancias abortivas se penaliza con una ligera multa (art. 378). Yo creo que a quien venda métodos abortivos debería castigársele por "terrorismo intrauterino", con cárcel.
b) Hay dos sanciones por feticidio: una antes y otra después del sexto mes, lo cual indica que el criterio de viabilidad pesa.
c) A quien mata a una persona fetal con consentimiento de su madre, se le rebaja la pena, siendo que debería aumentársele por la agravante lucro.
d) A la madre feticida se le rebaja la pena, pese a que lo lógica sería aumentársela por la agravante vínculo.
e) Hay una excluyente de responsabilidad penal absurda, aberrante: la "oculta de la deshonra".
Vamos: admitir esa decimonónica excluyente implicaría también dejar absuelto a quien matare a una adúltera.
Leamosalgunos artículos.
SECCIÓN II
Aborto
Aborto con o sin consentimiento
ARTÍCULO 118.- El que causare la muerte de un feto será reprimido:
1) Con prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si
ésta fuere menor de quince años. Esa pena será de dos a ocho años, si el feto no
había alcanzado seis meses de vida intrauterina;
2) Con prisión de uno a tres años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa
pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de
vida intrauterina.
En los casos anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la
muerte de la mujer.
Aborto procurado
ARTÍCULO 119.- Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que
consintiere o causare su propio aborto. Esa pena será de seis meses a dos años,
si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.
Aborto honoris causa
ARTÍCULO 120.- Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la
mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aquélla, la
pena será de tres meses hasta dos años de prisión.
Aborto impune
ARTÍCULO 121.- No es punible el aborto practicado con consentimiento de la
mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido
posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro
para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros
medios.
ARTÍCULO 93.- También extingue la pena, el perdón que en sentencia podrán
otorgar los jueces al condenado, previo informe que rinda el Instituto de
Criminología sobre su personalidad, en los siguientes casos:
4) A quien haya causado un aborto para salvar el honor propio o lo haya
producido con ese fin a una ascendiente o descendiente por consanguinidad o
hermana;
5) A la mujer que hubiere causado
SECCIÓN I
Homicidio
Homicidio simple
ARTÍCULO 111.- Quien haya dado muerte a una persona, será penado con
prisión de doce a dieciocho años.
Homicidio calificado
ARTÍCULO 112.- Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien
mate:
1.- A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su
manceba o concubinario si han procreado uno o más hijos en común y han llevado
vida marital por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del
hecho.
2.- A uno de los miembros de los Supremos Poderes y con motivo de sus
funciones.
3.- Con alevosía o ensañamiento.
4.- Por medio de veneno insidiosamente suministrado.
5.- Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6.- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus
resultados o procurar para sí o para otro la impunidad o por no haber logrado el fin
propuesto al intentar otro delito.
7.- Por precio o promesa remuneratoria.
Homicidios especialmente atenuados
ARTÍCULO 113.- Se impondrá la pena de uno a seis años:
1) A quien haya dado muerte a una persona hallándose el agente en estado de
emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable. El máximo de la pena
podrá ser aumentado por el Juez sin que pueda exceder de diez años si la víctima
fuere una de las comprendidas en el inciso primero del artículo anterior;
2) El que con la intención de lesionar causare la muerte de otro; y
3) A la madre de buena fama que para ocultar su deshonra diere muerte a su hijo
dentro de los tres días siguientes a su nacimiento.
Violación
Artículo 156.- Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años,
quien se haga acceder o tenga acceso carnal, por vía oral, anal o vaginal, con una
persona de cualquier sexo, en los siguientes casos:
1) Cuando la víctima sea menor de doce años.
2) Cuando la víctima sea incapaz o se encuentre incapacitada para resistir.
3) Cuando se emplee la violencia corporal o intimidación. La misma pena se
impondrá si la acción consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o varios
dedos u objetos.
Violación calificada
ARTÍCULO 157.- La prisión será de doce a dieciocho años cuando el autor sea un
ascendiente, descendiente o hermano por consanguinidad o afinidad o se
produzca la muerte de la víctima.
Violación agravada
ARTÍCULO 158.- La pena será de doce a dieciocho años de prisión cuando con
motivo de la violación resulte un grave daño en la salud de la víctima o cuando el
delito sea realizado por el encargado de la educación, guarda o custodia de
aquella o cuando el hecho se cometiere con el concurso de una o más personas, o
lo realizaren los ministros religiosos, profesionales o cualquier miembro de la
Fuerza Pública, prevaleciéndose del ejercicio de su cargo.
Relaciones sexuales con personas menores de edad
ARTÍCULO 159.- Quien, aprovechándose de la edad, se haga acceder o tenga
acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo,
mayor de doce años y menor de quince, aun con su consentimiento, será
sancionado con pena de prisión de dos a seis años. Igual pena se impondrá si la
acción consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o varios dedos u objetos.
La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando la víctima sea mayor de
doce años y menor de dieciocho, y el agente tenga respecto de ella la condición
de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana consanguíneos o afines, tutor o
guardador.
En Estados Unidos existen grupos antiabortistas ateos, como Atheists for life. Sabemos que en España han surgido grupos supuestamente ateos muy anticlericales y muy fetófobos (la fetofobia y la homofobia son barbarie), como Cyberateos y Fida, pero... de ninguna manera nos representan a todos los ateos.
Pero retomemos el asunto de las sanciones.
Aquí podemos analizar el Código penal de Costa Rica:
http://unpan1.un.org/intradoc/groups/pu ... 030638.pdf
Y cabe aclarar que las feministas han hecho añadiduras, como establecer el absurdo delito de "feminicidio" (como si la mujer valiera más que el hombre):
http://impreso.elnuevodiario.com.ni/200 ... ales/46208
Pues bien: si repasamos el Código, nos damos cuenta de lo siguiente:
a) Anunciar sustancias abortivas se penaliza con una ligera multa (art. 378). Yo creo que a quien venda métodos abortivos debería castigársele por "terrorismo intrauterino", con cárcel.
b) Hay dos sanciones por feticidio: una antes y otra después del sexto mes, lo cual indica que el criterio de viabilidad pesa.
c) A quien mata a una persona fetal con consentimiento de su madre, se le rebaja la pena, siendo que debería aumentársele por la agravante lucro.
d) A la madre feticida se le rebaja la pena, pese a que lo lógica sería aumentársela por la agravante vínculo.
e) Hay una excluyente de responsabilidad penal absurda, aberrante: la "oculta de la deshonra".
Vamos: admitir esa decimonónica excluyente implicaría también dejar absuelto a quien matare a una adúltera.
Leamosalgunos artículos.
SECCIÓN II
Aborto
Aborto con o sin consentimiento
ARTÍCULO 118.- El que causare la muerte de un feto será reprimido:
1) Con prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si
ésta fuere menor de quince años. Esa pena será de dos a ocho años, si el feto no
había alcanzado seis meses de vida intrauterina;
2) Con prisión de uno a tres años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa
pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de
vida intrauterina.
En los casos anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la
muerte de la mujer.
Aborto procurado
ARTÍCULO 119.- Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que
consintiere o causare su propio aborto. Esa pena será de seis meses a dos años,
si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.
Aborto honoris causa
ARTÍCULO 120.- Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la
mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aquélla, la
pena será de tres meses hasta dos años de prisión.
Aborto impune
ARTÍCULO 121.- No es punible el aborto practicado con consentimiento de la
mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido
posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro
para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros
medios.
ARTÍCULO 93.- También extingue la pena, el perdón que en sentencia podrán
otorgar los jueces al condenado, previo informe que rinda el Instituto de
Criminología sobre su personalidad, en los siguientes casos:
4) A quien haya causado un aborto para salvar el honor propio o lo haya
producido con ese fin a una ascendiente o descendiente por consanguinidad o
hermana;
5) A la mujer que hubiere causado
SECCIÓN I
Homicidio
Homicidio simple
ARTÍCULO 111.- Quien haya dado muerte a una persona, será penado con
prisión de doce a dieciocho años.
Homicidio calificado
ARTÍCULO 112.- Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien
mate:
1.- A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su
manceba o concubinario si han procreado uno o más hijos en común y han llevado
vida marital por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del
hecho.
2.- A uno de los miembros de los Supremos Poderes y con motivo de sus
funciones.
3.- Con alevosía o ensañamiento.
4.- Por medio de veneno insidiosamente suministrado.
5.- Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6.- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus
resultados o procurar para sí o para otro la impunidad o por no haber logrado el fin
propuesto al intentar otro delito.
7.- Por precio o promesa remuneratoria.
Homicidios especialmente atenuados
ARTÍCULO 113.- Se impondrá la pena de uno a seis años:
1) A quien haya dado muerte a una persona hallándose el agente en estado de
emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable. El máximo de la pena
podrá ser aumentado por el Juez sin que pueda exceder de diez años si la víctima
fuere una de las comprendidas en el inciso primero del artículo anterior;
2) El que con la intención de lesionar causare la muerte de otro; y
3) A la madre de buena fama que para ocultar su deshonra diere muerte a su hijo
dentro de los tres días siguientes a su nacimiento.
Violación
Artículo 156.- Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años,
quien se haga acceder o tenga acceso carnal, por vía oral, anal o vaginal, con una
persona de cualquier sexo, en los siguientes casos:
1) Cuando la víctima sea menor de doce años.
2) Cuando la víctima sea incapaz o se encuentre incapacitada para resistir.
3) Cuando se emplee la violencia corporal o intimidación. La misma pena se
impondrá si la acción consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o varios
dedos u objetos.
Violación calificada
ARTÍCULO 157.- La prisión será de doce a dieciocho años cuando el autor sea un
ascendiente, descendiente o hermano por consanguinidad o afinidad o se
produzca la muerte de la víctima.
Violación agravada
ARTÍCULO 158.- La pena será de doce a dieciocho años de prisión cuando con
motivo de la violación resulte un grave daño en la salud de la víctima o cuando el
delito sea realizado por el encargado de la educación, guarda o custodia de
aquella o cuando el hecho se cometiere con el concurso de una o más personas, o
lo realizaren los ministros religiosos, profesionales o cualquier miembro de la
Fuerza Pública, prevaleciéndose del ejercicio de su cargo.
Relaciones sexuales con personas menores de edad
ARTÍCULO 159.- Quien, aprovechándose de la edad, se haga acceder o tenga
acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo,
mayor de doce años y menor de quince, aun con su consentimiento, será
sancionado con pena de prisión de dos a seis años. Igual pena se impondrá si la
acción consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o varios dedos u objetos.
La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando la víctima sea mayor de
doce años y menor de dieciocho, y el agente tenga respecto de ella la condición
de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana consanguíneos o afines, tutor o
guardador.