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Wilas

sobre la LEY INQUILINATO - DESAHUCIO

Una consulta, el contrato de arrendamiento debe por fuerza ser autenticado por un abogado o solamente necesita la firma de las partes para tener la validez suficiente ante la ley.

Gracias
 
Pregunta

A mi me llego a decir el mae que nos alquila que nos iva a subir la renta por tener las ventnas sucias.... Yo soy de grecia y estoy alquilando en sabana... El dice que si uno quiere alkilar barato, que se valla a alquilar a desampa o algun lado de esos.... Nosotros pagamos 130 mil al mes y nos quiere subir 20000 mas... Y que si no nos gusta, que nos vallamos.... Ya tenemos mas de un año de alquilarle...

La pregunta es:

Nos puede echar si nos negamos a pagar ese aumento? Yo se que los aumentos se basan en la inflacion de los ultimos 12 meses, la cual ha estado alrededor del 5%... En ese caso deverian ser 6500 mas al mes verdad?
 
A mi me llego a decir el mae que nos alquila que nos iva a subir la renta por tener las ventnas sucias.... Yo soy de grecia y estoy alquilando en sabana... El dice que si uno quiere alkilar barato, que se valla a alquilar a desampa o algun lado de esos.... Nosotros pagamos 130 mil al mes y nos quiere subir 20000 mas... Y que si no nos gusta, que nos vallamos.... Ya tenemos mas de un año de alquilarle...

La pregunta es:

Nos puede echar si nos negamos a pagar ese aumento? Yo se que los aumentos se basan en la inflacion de los ultimos 12 meses, la cual ha estado alrededor del 5%... En ese caso deverian ser 6500 mas al mes verdad?
Nadie te puede aumentar ARBITRARIAMENTE el precio del arrendamiento. Tampoco nadie te puede pedir ARBITRARIAMENTE que te vayás de esa casa. Mientras vos pagués puntualmente el precio del alquiler, vos tenés derecho, POR LEY, a estar un mínimo de TRES AÑOS en esa casa, a partir del día que hicieron el contrato (verbal o escrito).
Efectivamente los aumentos se pactan entre las partes, pero nunca podrán ser superiores a la inflación, y en todo caso el límite será de un 15% máximo.
 
Quisiera me ayudaran al respecto, El inquilino de un apartamento que tengo me dijo que no iba a pagar mas el alquiler hasta que hicieramos unas reparaciones que hay que hacer en el apartamento, esas reparaciones yo se que hay que hacerlas (pero es una persona tan vulgar y tan insolente para pedir las cosas que no le he realizado los trabajos, solamente cambie una lámina del techo para que estaba mala. El hace sus exigencias de una forma prepotente e insolente, por lo que he evitado hablar y comunicarme con él, por medio del señor que fue a hacer la media reparación fue que me entere que no iba a pagar. Mi esposo lo llamó y le dijo lo mismo, pasa amenazando con que no va a pagar. El debía cancelar ayer 18, estoy esperando que pasen los 8 o 7 días naturales para poner el desahucio. Puede perjudicarme en alguna manera el que no hiciera las reparaciones. El tenia la opción, por ley, de hacer las reparaciones y rebajarlo del alquiler y presentarme facturas.

Que me aconsejan (quiero que el se vaya del apartamento). El que el alquile, no le da derecho a tratar al dueño de la vivienda como le da la gana.
 
Artículo 30.- Defectos graves
El arrendador responde por los defectos graves de la cosa arrendada cuando le impidan o disminuyan notablemente al arrendatario el uso y goce de ella, aunque sobrevengan en el curso del arrendamiento.
El arrendatario puede invocar la rescisión del contrato o pedir una disminución proporcional del precio, además, reclamar indemnización por daños y perjuicios, salvo que haya conocido los defectos al tiempo de celebrarse el contrato y ese conocimiento conste en forma escrita.

Artículo 34.- Reparaciones necesarias
Sin derecho a elevar por ello la renta, el arrendador está obligado a reparar cuanto sea necesario, a fin de conservar la cosa en buen estado para el uso al que ha sido destinada, a menos que el deterioro sea imputable al arrendatario o que, por esta ley o convenio, le corresponda repararlo al arrendatario.
El arrendatario deberá comunicar de inmediato al arrendador, la urgencia de efectuar las reparaciones necesarias para evitar daños mayores al bien.

Artículo 35.-Reparaciones urgentes y excusión de pagar
Cuando el arrendador, notificado por el arrendatario de la urgencia de efectuar las reparaciones que le corresponden, no inicia la obra dentro del plazo de diez días hábiles, salvo que el retraso sea motivado por caso fortuito o fuerza mayor, el arrendatario está autorizado para efectuarlas por cuenta del arrendador. Además, puede retener la parte del alquiler correspondiente al costo de las reparaciones, más el cargo por intereses, de acuerdo con la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica, vigente en ese momento, o bien, invocar la resolución del contrato y pedir indemnización por daños y perjuicios.
Lo anterior procede siempre y cuando el arrendatario no haya conocido la urgencia de las reparaciones al celebrar el contrato, excepto si en este las ha acordado. Cuando el arrendatario ha iniciado las reparaciones, el arrendador podrá asumirlas en el estado en que se encuentren. En este caso, pagará al arrendatario los costos en los que haya incurrido, de conformidad con lo establecido en este artículo.

Artículo 43.- Excusión de pagar
Si, por caso fortuito o fuerza mayor, la cosa arrendada no está en condiciones de ser usada por el arrendatario, la renta no se causará mientras dure el impedimento o se reducirá proporcionalmente a la disminución del uso.

Espero que esos artículos le aclaren su duda.
 
Yo estoy en el entendido de cuales son mis obligaciones como arrendadora, a él no le esta afectando en nada que no se hagan esas reparaciones. No las he hecho por la cantidad de improperios que el dice cuando habla con uno, lo único que hace es retar y si dice que si queremos por las malas va a espedazar toda esa pic........, vocabulario asi es el que utiliza y reta a mi esposo a que vaya a darse de pich.....s con él.

Mi duda es si el puede dejar de pagar el alquiler o no. (se que puede realizar las reparaciones, que son sencillas y presentarme facturas y rebajarlas del alquiler) pero PUEDE DEJAR DE PAGAR EL ALQUILER?
 
Va de nuevo:

Artículo 43.- Excusión de pagar
Si, por caso fortuito o fuerza mayor, la cosa arrendada no está en condiciones de ser usada por el arrendatario, la renta no se causará mientras dure el impedimento o se reducirá proporcionalmente a la disminución del uso.
Si las reparaciones pendientes son necesarias para que el "señor" pueda utilizar la casa/el apartamento, entonces sí puede dejar de pagar. Caso contrario no puede.

Supongo que las reparaciones pendientes del inmueble no le privan de usarlo, por lo que puede esperar a que se venza el plazo de gracia para pagar la mensualidad y luego desahuciarlo.
 
Adicionalmente, puede valerse del siguiente artículo de la Ley para rescindir el contrato y echarlo.

Artículo 54.- Goce abusivo del bien
El arrendatario tiene el deber de usar la cosa arrendada sin ocasionar peligro o perturbación a la tranquilidad pública.
Cuando, en la vivienda o en el local arrendado para cualquier destino, tengan lugar actividades notoriamente molestas, ruidosas, escandalosas, nocivas, peligrosas, insalubres o ilícitas, el hecho constituirá un goce abusivo del bien por parte del arrendatario y se podrá invocar la resolución del contrato.

En este caso, sería bueno que se consiga al menos dos testigos del comportamiento tan amenazante del arrendatario, para así poder echarlo lo más pronto posible.
 
En general el inmueble esta en muy buen estado. El no insulta por teléfono, el apartamento esta en San José y nosotros vivimos en Grecia, es a nosotros a los que nos insulta. Tenemos que hacer las reparaciones porque tampoco nos conviene que se deteriore el inmueble, despues nos sale mas caro el caldo que los huevos. Ahora si el deposita el alquiler en el banco un día después de vencido el periódo de gracia, digamos así., que pasa, corre el desahucio o no, el siempre ha sido cumplido en cuanto a eso,
 
El inquilino tiene 7 días después de la fecha de pago pactada para cancelar; esto por ley. Si no ha cancelado después de ese período de gracia, el desahucio puede ser efectuado.

Artículo 58.- Precio y pago
La renta será la que libremente estipulen las partes. El pago de la renta será por períodos de un mes, salvo pacto en contrario. El arrendatario puede efectuar el pago dentro de los siete días naturales siguientes al vencimiento del respectivo período de pago.
El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo de pago, salvo que se haya pactado utilizar otros procedimientos para acreditar, de forma fehaciente, el cumplimiento efectivo de la obligación de pago del arrendatario.
En el arrendamiento para vivienda, el arrendador no puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

Ahora, si usted no quiere más a esa persona como arrendatario, es mejor que se valga del artículo 54 para rescindir el contrato en lugar de buscar un desahucio.
 
El inquilino tiene 7 días después de la fecha de pago pactada para cancelar; esto por ley. Si no ha cancelado después de ese período de gracia, el desahucio puede ser efectuado.



Ahora, si usted no quiere más a esa persona como arrendatario, es mejor que se valga del artículo 54 para rescindir el contrato en lugar de buscar un desahucio.
César, una aclaración: la rescisión contractual NO opera de pleno derecho, sino que debe ser declarada judicialmente, y eso se hace en la vía ordinaria o abreviada (dependiendo de la cuantía) que como mínimo toma el tiempo de un desahucio o mucho más...
 
César, una aclaración: la rescisión contractual NO opera de pleno derecho, sino que debe ser declarada judicialmente, y eso se hace en la vía ordinaria o abreviada (dependiendo de la cuantía) que como mínimo toma el tiempo de un desahucio o mucho más...

Muy importante para que lori sepa cómo proceder.

¡Muchísimas gracias por ese detalle, mi estimado!
 
Bueno me falta para eso como año y 6 meses, pero entonces la rescindir el contrato igual debo ir al juzgado como un desahucio, el problema que tengo con este "señor" es que el no quiere irse.

Muchas gracias por su ayuda. y que aburrido andar en esto. El domingo voy para donde él y voy a tomarle fotos al apartamento porque me da miedo que lo desarme por dentro, entonces voy a ir con el son de ver las reparaciones que hay que hacer y a la vez tomar fotos.
 
Alguien que me ayude no se donde puedo poner la pregunta

HACE POCO TERMINE DE HACER UNOS APARTAMENTOS, RESULTA QUE UNA DE LAS INQUILINAS ME DIJO SER ELLA Y SU ACTUAL PAREJA, CUANDO ELLA TRAJO TODOS SUS COSAS ME DIJO QUE TIENE UNA HIJA Y QUE PASABA CON ELLA SOLO CIERTOS DIAS, BUENO LO DEJE PASAR ,LUEGO RESULTA QUE COMO A LOS 15 DIAS SU PAREJA LA GOLPEO :buffo4: ELLA VINO ACONTARME LO SUCEDIDOY ADEMÁS ME DIJO QUE SU PAREJA ERA BUSCADO X EL OIJ IMAGINENCEN MI SORPRESA PORSUPUESTO QUE LE DIJE QUE ME DESOCUPARAN CUANDO TERMIRAN EL MES YA CANCELADO EN ESE MOMENTO LE DIJE QUE PERDIA EL DEPOSITO A LO CÚAL ELLA ME RESPONDIO QUE NO LE IMPORTABA QUE ELLA QUERIA IRSE PARA DEJAR A SU PAREJA, BUENO VARIOS DIAS DESPUES ELLA SE PUSO EN CONTACTO CON EL OIJ Y BUENO AL MUCHACHO LO APRESARON ACA EN LOS APARTAMENTOS YO LE DIJE QUE SEGUIA EN PIE QUE ME DESOCUPARA EL APTO POR QUE YO NO QUIERO QUE SI EL MUCHACHO SALE LO VUELVA A METER AQUI. PERO RESULTA QUE AHORA ME ESTA PIDIENDO EL DEPOSITO NO HAY UN CONTRATO FIRMADO¿ QUE HAGO?
 
Mejor dele el depósito menos los daños que haya causado y recibos pendientes y se olvida de ellos. Igual hoy en día las casas y los apartamentos se alquilan como se vende pan caliente.
 
Hola de nuevo

Tengo otra consulta. En otro apto,hay una señora que vino y alquilo ella me dió la mitad del deposito tampoco se hizo contrato x que aun no lo tengo listo, ella me dijo que se iba a ir al final de mes x que le desocuparon la casa que ella tiene. Aun no me ha dicho nada del deposito pero si me lo pide que le digo. Les agradeceria me pudieran ayudar ya que soy nueva en esto.

Otra cosa cada apto tiene su medidor de agua y luz los medidores estan recien puestos los inquilinos actuales son los primeros en usar el servicio ya llego el recibo de agua con el monto de 3.500 esta misma inquilina me dice que ella tiene 20 dias de estar aqui y segun ella quiere que paguemos el recibo a medias yo le dije que le daba 500 x que el medidor se puso si acaso 5 dias antes que ella ocupara el apto. ¿ que se hace en ese caso?
 
Yuly el deposito de garantia funciona para cubrir los daños que haya causado el inquilino al momento de finalizar el contrato. Si al momento de irse no hay ningun daño, debes devolverlo completo.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
En cuanto a los servicios publicos si no se pacto nada a vos te corresponde el pago de la cuota basica de agua
 

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