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Wilas

SI COMPRAN UN ARMA..TENDRIAN EL VALOR DE USARLA?

Rexton dijo:
ZORRIS dijo:
:|...YO EN MI CASO NO ME TEMBLARIA EL PULSO PARA DEJARLE IR TODO EL CARGADOR 8)
USTEDES KE HARIAN ...SI TUVIERAN UNA Y SE LES PRESENTA UN MALEANTE ,LE DEJARIAN IR EL PLOMO? :roll:

opinar es sencillo es como comentar. habria q ver las circunstancias q median en la situacion xq puede q ud ande armado pero no pueda usarla por multiples razones. Solo se q si saco mi arma es para usarla y no para q me vean q ando armado. El arma no se usa para asustar

Estoy completamente de acuerdo, sí sacas un arma tiene que ser por casos extraordinarios, pero yo prefiero el Aikido, y sí sacas tiempo para ir a un polígono de tiro, deberías de tener tiempo para ir a un Doyo, además sí llegas ha ser muy bueno, un arma no te sería intimidante ni un problema al defenderte.
 
A mí me hubiese gustado tener una en cierta ocasión en que me asaltaron, no fue para tanto porque no me hicieron nada, pero sí me hubiese gustado desunfar una para intimidarlos.
 
on nuestra ley lo maximo que le puede meter al mae son dos tiros sino es salvagismo entre otras cosas



en lo personal esta es mi favorita

pistol_m9_500.jpg


En mi familia siempre sea dicho si la saca es para usarla y si la usa es para no tener a un enemigo toda la vida... si la saca para enseñarla mejor no la saque...

yo opino que lo mejor es que llore la mamá de otro y no la mia.
 
big john dijo:
diay si, q gracis tiene comprarla si no la va a usar

Exacto!!

Di es que si no la va usar, entonces para que la va comprar?

No es que va andar volando bala a lo loco, es solo para defenderse en un caso extremo, bueno al menos en mi caso...

Además no hay nada más feo que lo encañonen, entonces si me puedo defender mejor me lo echo, sería esa persona (que no lo dudaria en matarme) o yo...
 
Tener un arma es una responsiblidad muy grande y algo muy peligroso si ay chamacos o alguien con problemas de temperamento en la casa :-? en mi casa mi mama es un dolor de jupa y la verdad no la dejaria tener a un arma a esa señora :lol: ........

Por mi parte si la tendria y con gusto le pegaria un plomazo a algun hijueput@ tratando de robarme algo :twisted:
 
allanparamo dijo:
pero yo prefiero el Aikido, y sí sacas tiempo para ir a un polígono de tiro, deberías de tener tiempo para ir a un Doyo, además sí llegas ha ser muy bueno, un arma no te sería intimidante ni un problema al defenderte.
 
la respuesta es si. El que entre en mi casa sale en bolsa negra, siempre lo he dicho y lo cumplire si llega a ocurrir.
 
Ursol dijo:
allanparamo dijo:
pero yo prefiero el Aikido, y sí sacas tiempo para ir a un polígono de tiro, deberías de tener tiempo para ir a un Doyo, además sí llegas ha ser muy bueno, un arma no te sería intimidante ni un problema al defenderte.

De hecho Ursol se me adelantó... jeje

Mientras el agresor mantenga una distancia prudente sobre su víctima, las artes marciales resultan inútiles. La forma de neutralizar el arma de un atacante que tiene un revolver (.38 /.357) es "agarrando" el tambor evitando que al accionar el gatillo este pueda girar. De igual forma sucede en la pistolas semiautomáticas (.9mm /45 acp) donde la forma de neutralizar su accionar sería "agarrando" la corredera /slide evitando que este se deslize al ejecutar el percutor. Que se puede hacer se puede... si sos flash...

PD: NO desmerito las artes marciales. Son tremendamente efectivas pero muy limitadas mientras el agresor al utilizar su arma de fuego mantenga una distancia razonable ante su víctima.
 
Quien me puede aclarar como lo pueden castigar a uno las leyes aca en Costa Rica por echarse a un maliante dentro o fuera de la casa de uno o si lo estan asaltando en la calle y usted se los vuela :twisted: 8) .... digo demandas, tabo o algo please que me digan que me interesa saberlo :???:


PD y esa vara tel teiser o la pimienta nada que ver prefiero meterle un plomazo en las bolas a otra mae para que no ande de hijueput@ :twisted:
 
por supuesto ke la usaria para eso es no? pero como dicen solo si es necesario y pues no lo pensaria dos veces para disparar en un caso de asalto o robo por eso en guate mucha gente tiene licencia para portar arma ilegal dijera un amigo por ahi :-o con eso ke tanta delincuencia ke hasta por un celular lo matan a uno y mas si el celular no es caro ahora los ladrones kieren calidad sino un ejemplo como un amigo ke le robaron y vieron ke era algo chafa le dijeron para la proxima compra buena Mi.. vos y se lo tiraron.. :roll:
 
Como dice el dicho "Dios hizo el hombre y la mujer; el coronel Colt los hizo iguales". Un arma ayuda a rebalancear la relación de fuerzas entre los fuertes y débiles de la sociedad. En lugares donde ya la violencia toma matices preocupantes, como en Africa del Sur, las mujeres que vivien en fincas portan rifles y pistolas, para defenderse de asaltos e incluso de violación.

Si piensan tener un arma, lo que se debe hacer es practicar y entrenarse para saer cómo usarla. Además, por más cuento que uno trate de jugar al tiro al blanco, o lo que vea en las películas, ante un ataque, la recomendación es apuntar al tronco del agresor, ya que es un área más extensa (frente a las extremidades o la cabeza), y por ende con mayor probabilidad de que los disparos de verdad conecten. Esa idea de que se puede apuntar a la cabeza, o las piernas, es poco probable.

Es una decisión difícil, que debe tomarse con cuidado.
 
chinazo dijo:
Quien me puede aclarar como lo pueden castigar a uno las leyes aca en Costa Rica por echarse a un maliante dentro o fuera de la casa de uno o si lo estan asaltando en la calle y usted se los vuela :twisted: 8) .... digo demandas, tabo o algo please que me digan que me interesa saberlo :???:


PD y esa vara tel teiser o la pimienta nada que ver prefiero meterle un plomazo en las bolas a otra mae para que no ande de hijueput@ :twisted:


Diay mae, muy sencillo: la ÚNICA justificante para matar a una persona es si, y sólo si, su vida está amenazada de muerte inminente por esa persona: legítima defensa .

O sea: si por A o por B, se llegara a determinar que usted, habiéndose enfrentado a un delincuente (qué palabra más elegante para ese poco de malparidos!), tenía algún chance de evitar matarlo (sin que su vida corriera peligro de muerte), ante la ley, usted está en problemas.

Hagamos este ejercicio: usted descubre que un par de maes se están metiendo en su choza, y usted espera a que entren y les sale de sorpresa con una 9 mm y los palma, después de matarlos, se da cuenta que esos maes no traían armas letales. Resultado: usted va pa la cholpa. Aún si los maes trajeran armas, todavía usted corre el riesgo de ir a la cholpa! Por qué? Muy sencillo: usted después va a alegar ante el juez: pero es que yo no me iba a poner a adivinar si traían o no pistolas, o si tenían intenciones de matar o no!! Y el juez le dice: si usted sabía que se estaban metiendo, por qué no les advirtió que usted estaba armado, aunque sea con un tiro de advertencia?

Distinto hubiera sido si usted primero les pega un tiro de advertencia, y los maes, en vez de salir huyendo, le responden el fuego. Ahí sí mae! Déles por la madre!! Su vida corre peligro!
 
Sobre la legítima defensa, me encontré este artículo de la Nación que nos puede ayudar muy bien a entenderla. No pego el Link porque a veces somos medio perezosos para seguirlos, así que hago el "copy - paste"
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La legítima defensa: ¿qué es y cuándo se ejerce?
Cuando el ánimo de defenderse se convierte en venganza, ya no es legítima defensa

Abogado Penalista

En estas épocas con frecuencia la prensa informa sobre hechos donde un ciudadano ha enfrentado –o incluso disparado con un arma de fuego- a un delincuente que asaltaba a una persona, o cometía un robo en una casa de habitación o en un negocio comercial.

En principio cualquiera pensaría que acciones como estas se encuentran plenamente amparadas por el ordenamiento jurídico; no obstante, la ley dispone el cumplimiento de ciertos requisitos que son indispensables para que dichas acciones sean admitidas como una legítima defensa, ya que de lo contrario podría incurrirse en hechos que aunque aparenten estar justificados en realidad no es así.

Hay quienes creen que poseer un arma de fuego –con su respectivo permiso de uso- significa automáticamente tener licencia para disparar ante cualquier circunstancia de peligro para sí o para un tercero, lo cual es un equívoco y debe serse muy cauteloso en todo momento, porque existe una línea divisoria muy tenue entre una acción que está justificada por la ley (no constituye delito) y la que está desamparada (que sí es delito).

Requisitos esenciales. Los requisitos están contemplados en el Código Penal y son los mismos –sin distinción alguna- para todos los ciudadanos; inclusive, estos deben ser cumplidos por quienes prestan servicios de seguridad en barrios o residenciales, condominios y empresas, ya sea en el ámbito público o privado.

En primer término, debe indicarse que el ordenamiento jurídico no impone a las personas el deber de huir ante una situación de peligro y menos que asuman conductas heroicas, sino que la ley concede la opción de ejercer la legítima defensa cuando sea indispensable y bajo determinadas circunstancias especiales.

La legítima defensa consiste en un derecho a “repeler” una agresión que se encuentra en plena ejecución o para evitar la agresión que es “inminente” y que aún no se inicia; es decir, que si la agresión ya aconteció o finalizó resultaría tardío actuar en legítima defensa.

Por ejemplo, muchos creen erradamente que pueden dispararle por la espalda al agresor que huye, aún y cuando esté dentro de una propiedad privada, pero este proceder podría constituir un delito de homicidio si se causa la muerte de la persona.

Ahora bien, distinto es cuando el agresor huye con un bien robado entre sus manos, ya que aquí la agresión está en plena ejecución (lesión al derecho de propiedad) y sí sería viable una acción necesaria para repelerla, pero ello jamás justifica una agresión desmedida y menos una paliza o un linchamiento posterior –como ya ha sucedido en varias oportunidades-. Quienes así actúan, creen de forma errada actuar bajo el amparo de la legítima defensa.

Es decir, resulta ineludible la existencia del ánimo de defenderse en todo momento, porque cuando éste se convierte en una acción de venganza, ya no es legítima defensa.

¿Qué se defiende?: Debe tenerse muy claro que la ley establece como posible actuar en legítima defensa de una “persona o derechos”; es decir, que puede defenderse la vida humana o la integridad de una persona física, así como también derechos tales como la propiedad privada, la intimidad, etc.

Asimismo, la ley establece de forma específica como defendibles los derechos “propios o ajenos”, lo cual quiere decir que una persona está legitimada para defenderse así misma; o bien, defender a una tercera persona o sus derechos cuando aquella esté sufriendo cualquier amenaza o menoscabo.

Además, constituye otro requisito esencial la existencia previa de una “agresión ilegítima”, misma que tiene tal carácter por verificarse de manera injustificada y que puede ser repelida si se encuentra en plena ejecución o evitada cuando sea inminente.

Es importante resaltar que la ley establece como otro requisito esencial la “necesidad razonable de la defensa empleada”, lo cual significa que puede utilizarse cualquier medio para ejercer la defensa siempre y cuando se proceda de una forma razonable ante el agresor.

Por ejemplo, si el agresor utiliza un bate de béisbol, no implica que para defenderse (o defender a un tercero) la persona está obligada a usar un objeto similar, sino que bien podría utilizarse un objeto de mayor poder ofensivo (ej. arma de fuego) que debe ser utilizado razonablemente en cada caso concreto (ej. repeler una agresión podría ser suficiente con un disparo en una pierna y no con cinco disparos en partes vitales).

Consecuencias de exceder los límites: Si quien ejerce la defensa incumple alguno de estos requisitos, por ejemplo sobrepasa la “razonabilidad” antes mencionada, podría incurrir en un “exceso en la defensa” y con ello se expone a una sanción penal que podría ser atenuada discrecionalmente por el juez; no obstante, si los requisitos aludidos no se cumplen del todo, se estaría en presencia de un delito inexcusable que conllevaría a la imposición de severas sanciones penales sin posibilidad de atenuación.

Así las cosas, ojala nadie portara armas de fuego en este país, pero la realidad es otra porque muchas personas las adquieren con el fin de protegerse del hampa y sin conocer los riesgos y repercusiones legales que conllevan su mal uso, motivo por el cual es trascendental que los ciudadanos al menos se preocupen por conocer cuáles son los requisitos para actuar conforme a derecho y eviten pasar –en cuestión de segundos de víctimas a victimarios debiendo afrontar las gravosas consecuencias penales previstas en la ley.

Fuente: http://www.nacion.com/ln_ee/2008/julio/ ... 29798.html
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Creo que es un buen texto para entender el asunto.
 
Gracias por las aclaraciones y que va en este pais verdaderamente la vida del tico no vale nada...... a mi parecer los dos unicos derechos que tiene un ladron es la muerte y el tabo..... a un amigo taxista lo mandaron al tabo unos años por que lo asaltaron y cuando la rata esa se iba corriendo el mae se le puso al corte con el carro y le pego 2 balazos con tan mala suerte que ambos en la piernas pero uno dio en la arteria esa y el ladron se murio y claro al pobre compa tras de asaltado se le cagaron en la vida mandandolo al tabo unos años.........
:oops: :oops:
 
Diay todo depende de la situacion... Pero obvio si es que se ponen espesos obvio si, pero no le daria un tiro para matarlo, sufriria muy poco, mejor le doy uno en la columna o si esta de frente le doy uno en sus genitales... Aunque tendría que pensar muy bien el tiro porque si el tambien esta armada sería mejor en el estomago, y si fuera porque le estan haciendo algo a un familiar, ahi no me importaria matarlo...
 
mejor le doy uno en la columna o si esta de frente le doy uno en sus genitales...

yyyy !!!!!! :eek: :eek: :lol: :roll: :-o :-o :-o :-o esta buena la idea :-o pero la realidad no siempre se presenta como uno quisiera :oops:
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

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