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Wilas

Alquiler de aparta y aumento anual?

Pues respeto tu criterio... Ojalá que a nadie le tome por sorpresa un desahucio por este asunto.

¿Usted conoce alguna jurisprudencia que avale uno de los dos puntos de vista? Usted sabe que mi afán no es armar polémica, sino que todos tengamos un respaldo más fuerte de la interpretación correcta.
 
si la intención del arrendador es buscar un motivo para el desahucio pues se puede agarrar de ahi, pero es evidente que hay malicia ahi, pero si no es asi cualquier arrendador llama al inquilino y le pregunta que que pasó con el aumento que no ha sido considerado.
 
Ambos (Cesar y Triboniano) están equivocados y/o son omisos.

Cesar (quién pone a alguien que no es abogado a "batear": Lea bien (al menos trate) las normas que indica Triboniano. El requisito de la notificación es cuando NO SE HA PACTADO NADA EN EL CONTRATO. Si en el contrato ya se pactó que los aumentos serán anuales, NO HAY ELEMENTO SORPRESA para el inquilino. Lo potestativo del arrendante de aumentar o no (palabra "podrá) ya se hace obligatorio porque de ANTEMANO el arrendante le está diciendo al inquilino: en este contrato habrá aumentos anuales. Punto. El inquilino firmó y al hacerlo ya está por enterado. Antes de seguir "bateando" tómese la molestia de leer un poquito de doctrina jurídica y jurisprudencia. Toda la m... que Ud. diga aquí NO va a cambiar como TODOS LOS JUECES entienden esta norma.

Triboniano: El artículo 62 LAUS aplicándose al caso de los aumentos dejados de pagar significa que si bien por el hecho de que NO SE COBRE el aumento previamente pactado en el contrato ello no se puede interpretar como UNA RENUNCIA TÁCITA al derecho de cobrar dichos aumentos, sí genera TOLERANCIA siendo que si pago 100.000 por mes y al otro año tocaba pagar 110.000 y el arrendante sin decir nada permitió que el inquilino le pagara solo 100.000 (sin el aumento), aunque REPITO, no se tiene por renunciado el derecho, ANTES de meter el desahucio, tiene que ROMPER LA TOLERANCIA diciéndole al inquilino: a) Según cláusula X debe pagar a partir del mes X un precio de alquiler de tanto por lo que sírvase pagar lo adeudado por las diferencias y b) Le recuerdo que en lo sucesivo debe pagar el precio de tanto que comprende aumento y blah blah.

Estar atentos cada año para que no se vuelva a dar tolerancia.


Artículo 62.- Pago en fecha posterior La aceptación del pago por el arrendador, en una fecha posterior a la acordada, no significa modificación del convenio sobre el día o el período de pago, salvo pacto escrito en contrario.
El arrendador comunicará al arrendatario, por cualquier medio escrito, su decisión de poner fin a la tolerancia. Para emprender acciones judiciales por este concepto, el arrendador debe haber cumplido con este requisito.


Qué es lo más que podría hacer el inquilino? Meter prescripción en cuanto a los aumentos dejados sin pagar si el reclamo pasa del año:

Artículo 120.- Prescripción Todo derecho y su correspondiente acción prescribirán en un año, contado desde el momento en que ocurrieron los hechos o desde que fueron del conocimiento de la parte a quien perjudican.
No podrá alegarse desconocimiento sobre hechos públicos y notorios en la cosa arrendada.
Al impedido por justa causa no le corre término.
En lo no previsto en este artículo se aplicarán las disposiciones del Código Civil sobre prescripción.


FELIZ NAVIDAD BATEADORES!




 
Ambos (Cesar y Triboniano) están equivocados y/o son omisos.

Cesar (quién pone a alguien que no es abogado a "batear": Lea bien (al menos trate) las normas que indica Triboniano. El requisito de la notificación es cuando NO SE HA PACTADO NADA EN EL CONTRATO. Si en el contrato ya se pactó que los aumentos serán anuales, NO HAY ELEMENTO SORPRESA para el inquilino. Lo potestativo del arrendante de aumentar o no (palabra "podrá) ya se hace obligatorio porque de ANTEMANO el arrendante le está diciendo al inquilino: en este contrato habrá aumentos anuales. Punto. El inquilino firmó y al hacerlo ya está por enterado. Antes de seguir "bateando" tómese la molestia de leer un poquito de doctrina jurídica y jurisprudencia. Toda la m... que Ud. diga aquí NO va a cambiar como TODOS LOS JUECES entienden esta norma.

Triboniano: El artículo 62 LAUS aplicándose al caso de los aumentos dejados de pagar significa que si bien por el hecho de que NO SE COBRE el aumento previamente pactado en el contrato ello no se puede interpretar como UNA RENUNCIA TÁCITA al derecho de cobrar dichos aumentos, sí genera TOLERANCIA siendo que si pago 100.000 por mes y al otro año tocaba pagar 110.000 y el arrendante sin decir nada permitió que el inquilino le pagara solo 100.000 (sin el aumento), aunque REPITO, no se tiene por renunciado el derecho, ANTES de meter el desahucio, tiene que ROMPER LA TOLERANCIA diciéndole al inquilino: a) Según cláusula X debe pagar a partir del mes X un precio de alquiler de tanto por lo que sírvase pagar lo adeudado por las diferencias y b) Le recuerdo que en lo sucesivo debe pagar el precio de tanto que comprende aumento y blah blah.

Estar atentos cada año para que no se vuelva a dar tolerancia.


Artículo 62.- Pago en fecha posterior La aceptación del pago por el arrendador, en una fecha posterior a la acordada, no significa modificación del convenio sobre el día o el período de pago, salvo pacto escrito en contrario.
El arrendador comunicará al arrendatario, por cualquier medio escrito, su decisión de poner fin a la tolerancia. Para emprender acciones judiciales por este concepto, el arrendador debe haber cumplido con este requisito.


Qué es lo más que podría hacer el inquilino? Meter prescripción en cuanto a los aumentos dejados sin pagar si el reclamo pasa del año:

Artículo 120.- Prescripción Todo derecho y su correspondiente acción prescribirán en un año, contado desde el momento en que ocurrieron los hechos o desde que fueron del conocimiento de la parte a quien perjudican.
No podrá alegarse desconocimiento sobre hechos públicos y notorios en la cosa arrendada.
Al impedido por justa causa no le corre término.
En lo no previsto en este artículo se aplicarán las disposiciones del Código Civil sobre prescripción.


FELIZ NAVIDAD BATEADORES!





Me gusta cuando idiotas como éste vienen a "aportar" con toda su arrogancia, porque se nota que agarran cosas que ni siquiera tienen que ver con el tema en cuestión.

Ilustre "conocedor" jorkfan": el artículo 62 no tiene nada que ver con los aumentos del alquiler, es sobre pagar atrasado y que el dueño tolere eso... Aprenda a leer.

Y le recomiendo un cursito de lectura básica para que entienda que lo aplicable a falta de convenio es lo indicado en los incisos a) y b) del artículo que nosotros aquí mencionamos. ¿O es que un alquiler en dólares no acepta aumentos sólo a falta de convenio?

Si yo necesitara asistencia legal, ni loco lo contrataría a usted (que dudo sea abogado).

¡Feliz Navidad, trol!
 
Me gusta cuando idiotas como éste vienen a "aportar" con toda su arrogancia, porque se nota que agarran cosas que ni siquiera tienen que ver con el tema en cuestión.

Ilustre "conocedor" jorkfan": el artículo 62 no tiene nada que ver con los aumentos del alquiler, es sobre pagar atrasado y que el dueño tolere eso... Aprenda a leer.

Y le recomiendo un cursito de lectura básica para que entienda que lo aplicable a falta de convenio es lo indicado en los incisos a) y b) del artículo que nosotros aquí mencionamos. ¿O es que un alquiler en dólares no acepta aumentos sólo a falta de convenio?

Si yo necesitara asistencia legal, ni loco lo contrataría a usted (que dudo sea abogado).

¡Feliz Navidad, trol!


ya sabía que este imbécil y acomplejado de la Cesar no iba a entender. Es como enseñarle a un chancho, con el perdón del chancho.
 
ya sabía que este imbécil y acomplejado de la Cesar no iba a entender. Es como enseñarle a un chancho, con el perdón del chancho.

El imbécil aquí es usted, que llega con un artículo que no tiene NADA que ver con asunto en cuestión.

Se lo repito: si yo necesitara asistencia legal, ni LOCO lo contrataría a usted (que, de nuevo, dudo que sea abogado... Y si lo es, mejor vuelva a estudiar la carrera, porque se nota que no le sirvió).

"Como enseñarle a un chancho" = como enseñarle a usted.

Mejor empiece por la escuelita y aprenda a leer correctamente. Ignorante.

Por cierto, sólo un acomplejado como USTED viene a iniciar un "aporte" insultando. Deje de proyectarse.
 
Última edición:
El imbécil aquí es usted, que llega con un artículo que no tiene NADA que ver con asunto en cuestión.

Se lo repito: si yo necesitara asistencia legal, ni LOCO lo contrataría a usted (que, de nuevo, dudo que sea abogado... Y si lo es, mejor vuelva a estudiar la carrera, porque se nota que no le sirvió).

"Como enseñarle a un chancho" = como enseñarle a usted.

Mejor empiece por la escuelita y aprenda a leer correctamente. Ignorante.

Por cierto, sólo un acomplejado como USTED viene a iniciar un "aporte" insultando. Deje de proyectarse.

BLAH BLAH BLAH y al final no dice nada. Cualquier abogado entiende la aplicación del artículo 62. Ud. obviamente no. Aunque Ud. debe ser un pésimo ingeniero de sistemas habrá cosas que personas que no sean ingenieros de sistemas conozcan o deduzcan, habrán otras básicas que sin embargo no entienden pues no estudiaron la carrera. Con Ud. pasa lo mismo. Repito, que hace un ingenierito opinando sobre materia que obviamente no domina. HINT: El Derecho NO se estudia aplicando "literalmente" las normas jurídicas.

Insultar? Mirá payaso, lo de insultar lo hago porque si hay aquí en este foro un forero irrespetuoso que cada 1 de 3 posts insulta con feos epítetos (de estúpido, ignorante y para arriba) es una calaña como Ud.

Reto a que le pregunte a los foreros si no están de acuerdo con lo que estoy diciendo acerca de su forma de escribir.

Así que, rídiculo, si no le gusta que insulten, no insulte Ud. bañaso.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
BLAH BLAH BLAH y al final no dice nada.

¡Pucha, me leyó la mente porque eso fue lo que pensé desde su primer "aporte"!

Cualquier abogado entiende la aplicación del artículo 62. Ud. obviamente no. Aunque Ud. debe ser un pésimo ingeniero de sistemas habrá cosas que personas que no sean ingenieros de sistemas conozcan o deduzcan, habrán otras básicas que sin embargo no entienden pues no estudiaron la carrera. Con Ud. pasa lo mismo. Repito, que hace un ingenierito opinando sobre materia que obviamente no domina. HINT: El Derecho NO se estudia aplicando "literalmente" las normas jurídicas.

Se lo repito de otra forma: si usted estudió leyes, perdió su dinero. Vaya y haga el intento nuevamente, y así talvez le pueda hacer un favor a la sociedad... Si no, mínimo a usted.

Aunque la Ley tiene que ser interpretada, tiene que ser clara, para que todo aquel que la consulte pueda informarse apropiadamente y saber aplicarla. Para eso usted tiene que saber cómo leer las cosas para tener el conocimiento de qué aplica, cómo, dónde, y cuándo. Usted no puede sencillamente deducir que X artículo aplica de X forma porque usted lo dice, o porque usted CREE que todos los jueces del país lo aplicarían así.

Le repito una noción de lectura básica: si a usted le dan una serie de indicaciones numeradas (sean números o letras o guiones), el párrafo que la siga no puede formar parte de esa lista a menos que claramente se indique por lo expuesto. Al chile, joven, es algo hiper básico. Si usted quiere incluir lo que le sigue a los incisos a) y b) del artículo 67 en la "a falta de convenio", lo tiene que hacer o con todo o con aquello que claramente indique que se refiere a esa limitación del artículo... Ese no es el caso con tal artículo.

Al chile, aprenda a leer.

Insultar? Mirá payaso, lo de insultar lo hago porque si hay aquí en este foro un forero irrespetuoso que cada 1 de 3 posts insulta con feos epítetos (de estúpido, ignorante y para arriba) es una calaña como Ud.

Reto a que le pregunte a los foreros si no están de acuerdo con lo que Ud. diciendo acerca de su forma de escribir.

Así que, rídiculo, si no le gusta que insulten, no insulte Ud. bañaso.

Insulte todo lo que quiera, el punto aquí es que usted es quien vino a "aportar" insultando tanto a Triboniano como a mí. Eso denota su arrogancia a la hora de demostrar que "tiene la razón". Le doy una noticia, espero no caiga en shock: con eso no demuestra que sabe.

De nuevo, si quiere insulte, pero demuestre su punto claramente. Si no lo hace, lo único que está haciendo es papel de trol.

A Triboniano yo lo respeto mucho, porque sabe cómo responder a las dudas y corregir a la gente en esta sección. Un abogado con una trayectoria muy larga (que no significa que nunca se equivoque) y que está dispuesto a aclarar las cosas de buena forma...

¿Usted? ¡Por favor! Es la primera vez, al menos que recuerde, que lo veo "aportando" aquí y lo único que hizo fue venir a jugar de vivo diciéndole a los demás "bateadores". Otra vez: los ad hominems no son argumentos.

Si no va a argumentar para aclarar y enseñar para que TODOS se instruyan, váyase con sus proyecciones de "bateadores, imbécil, payaso, calaña", y demás a otro lado... Aquí no le van a servir de nada.

Feliz Navidad.
 
Última edición:
¡Pucha, me leyó la mente porque eso fue lo que pensé desde su primer "aporte"!



Se lo repito de otra forma: si usted estudió leyes, perdió su dinero. Vaya y haga el intento nuevamente, y así talvez le pueda hacer un favor a la sociedad... Si no, mínimo a usted.

La Ley es intrepretativa, tiene que ser interpretada, y para eso usted tiene que saber cómo leer las cosas para tener el conocimiento de qué aplica, cómo, dónde, y cuándo. Usted no puede sencillamente deducir que X artículo aplica de X forma porque usted lo dice, o porque usted CREE que todos los jueces del país lo aplicarían así.

Le repito una noción de lectura básica: si a usted le dan una serie de indicaciones numeradas (sean números o letras o guiones), el párrafo que la siga no puede formar parte de esa lista a menos que claramente se indique por lo expuesto. Al chile, joven, es algo hiper básico. Si usted quiere lo que le sigue a los incisos a) y b) del artículo 67 en la "a falta de convenio", lo tiene que hacer o con todo o con aquello que claramente indique que se refiere a esa limitación del artículo... Ese no es el caso con tal artículo.

Al chile, aprenda a leer.



Insulte todo lo que quiera, el punto aquí es que usted es quien vino a "aportar" insultando tanto a Triboniano como a mí. Eso denota su arrogancia a la hora de demostrar que "tiene la razón". Le doy una noticia, espero no caiga en shock: con eso no demuestra que sabe.

De nuevo, si quiere insulte, pero demuestre su punto claramente. Si no lo hace, lo único que está haciendo es papel de trol.

A Triboniano yo lo respeto mucho, porque sabe cómo responder a las dudas y corregir a la gente en esta sección. Un abogado con una trayectoria muy larga (que no significa que nunca se equivoque) y que está dispuesto a aclarar las cosas de buena forma...

¿Usted? ¡Por favor! Es la primera vez, al menos que recuerde, que lo veo "aportando" aquí y lo único que hizo fue venir a jugar de vivo diciéndole a los demás "bateadores". Otra vez: los ad hominems no son argumentos.

Si no va a argumentar para aclarar y enseñar para que TODOS se instruyan, váyase con sus proyecciones de "bateadores, imbécil, payaso, calaña", y demás a otro lado... Aquí no le van a servir de nada.

Feliz Navidad.


Que poco de mierda hablás. Y lo del reto de los insultos? Te reto a que de ahora en adelante no volvás a poner un solo insulto en este foro. Los mariconcitos como vos (en el mal sentido de la palabra porque ya todos saben que soy gay) cuando están desesperados o les atacan el pobre ego recurren al insulto fácil.

Yo he hecho varios aportes en este foro. Que seás tan imbécil en no saber buscarlos no es mi problema. NUNCA INSULTO. Lo estoy haciendo particularmente con vos y Triboniano que son NOTORIOS en este foro por insultar y menospreciar...aunque muchas veces bateen.

Un ateo deseando feliz navidad? Jajaja hay Cesar, que montón de mierda hablás en serio. Ridículos gratuitos es lo que hacés.
 
Que poco de mierda hablás. Y lo del reto de los insultos? Te reto a que de ahora en adelante no volvás a poner un solo insulto en este foro. Los mariconcitos como vos (en el mal sentido de la palabra porque ya todos saben que soy gay) cuando están desesperados o les atacan el pobre ego recurren al insulto fácil.

Yo he hecho varios aportes en este foro. Que seás tan imbécil en no saber buscarlos no es mi problema. NUNCA INSULTO. Lo estoy haciendo particularmente con vos y Triboniano que son NOTORIOS en este foro por insultar y menospreciar...aunque muchas veces bateen.

Un ateo deseando feliz navidad? Jajaja hay Cesar, que montón de mierda hablás en serio. Ridículos gratuitos es lo que hacés.

Se nota que usted la agarró conmigo muuuuy personal... Se nota, una vez más, cómo se proyecta ("mariconcito, imbécil").

Tenga paz, joven. No sé que le habrá pasado para que se ponga de "muy valiente" en un foro, detrás de un teclado, pero de verdad le deseo que pueda salir de eso y que tenga paz.

Por cierto, se notó su proyección de "imbécil", porque a mí no me interesa hacer una pinche y simple búsqueda de sus "aportes" para saber cuántos ha hecho. Imagino que usted, como se lo está tomando tan personal, ya lo hizo... De hecho, pareciera que se obsesionó con los míos.

No me interesan sus "retos", joven, que se nota ha ignorado las personas que dicen cosas buenas de mis comentarios, o los "likes" que recibo a cada rato precisamente porque a la gente le parece lo que aporto.

Estoy seguro que va a poner otra respuesta sacada del hígado, porque una respuesta donde ACLARE E INSTRUYA sigue brillando por su ausencia.

De nuevo: feliz navidad (como ateo le puedo desear que pase un buen día en esa fecha, aunque a usted le parezca con el hígado algo ridículo). Si va a responder, haga el favor de aclarar exactamente e instruir... Ninguno de sus "aportes" en este tema ha hecho eso... Imagino que es porque NO es abogado o porque definitivamente no sabe cómo argumentar.

Y para que no siga hinchándose el higado: feliz noche.

Por cierto, se escribe "ay", no "hay". Ya veo por dónde va la cosa.
 
Si el alquiler se acordó en colones, aplica el aumento; si no, no aplica (sea dólares, euros, o lo que quiera).

Ahora, si no le han cobrado alquiler con el aumento correspondiente, no se lo pueden aplicar retroactivamente. Se lo pueden aplicar al mes siguiente de notificado el ajuste.

Revise el artículo 67 de la Ley de Arrendamientos.

Hola Cesar que pasa si mi contrato está en dólares y dice que me van a hacer un aumento del 3% anual. Les puedo decir que no aplica por ley aunque haya firmado el contrato. GRACIAS!!!
 
Ambos (Cesar y Triboniano) están equivocados y/o son omisos.

Cesar (quién pone a alguien que no es abogado a "batear": Lea bien (al menos trate) las normas que indica Triboniano. El requisito de la notificación es cuando NO SE HA PACTADO NADA EN EL CONTRATO. Si en el contrato ya se pactó que los aumentos serán anuales, NO HAY ELEMENTO SORPRESA para el inquilino. Lo potestativo del arrendante de aumentar o no (palabra "podrá) ya se hace obligatorio porque de ANTEMANO el arrendante le está diciendo al inquilino: en este contrato habrá aumentos anuales. Punto. El inquilino firmó y al hacerlo ya está por enterado. Antes de seguir "bateando" tómese la molestia de leer un poquito de doctrina jurídica y jurisprudencia. Toda la m... que Ud. diga aquí NO va a cambiar como TODOS LOS JUECES entienden esta norma.

Triboniano: El artículo 62 LAUS aplicándose al caso de los aumentos dejados de pagar significa que si bien por el hecho de que NO SE COBRE el aumento previamente pactado en el contrato ello no se puede interpretar como UNA RENUNCIA TÁCITA al derecho de cobrar dichos aumentos, sí genera TOLERANCIA siendo que si pago 100.000 por mes y al otro año tocaba pagar 110.000 y el arrendante sin decir nada permitió que el inquilino le pagara solo 100.000 (sin el aumento), aunque REPITO, no se tiene por renunciado el derecho, ANTES de meter el desahucio, tiene que ROMPER LA TOLERANCIA diciéndole al inquilino: a) Según cláusula X debe pagar a partir del mes X un precio de alquiler de tanto por lo que sírvase pagar lo adeudado por las diferencias y b) Le recuerdo que en lo sucesivo debe pagar el precio de tanto que comprende aumento y blah blah.

Estar atentos cada año para que no se vuelva a dar tolerancia.


Artículo 62.- Pago en fecha posterior La aceptación del pago por el arrendador, en una fecha posterior a la acordada, no significa modificación del convenio sobre el día o el período de pago, salvo pacto escrito en contrario.
El arrendador comunicará al arrendatario, por cualquier medio escrito, su decisión de poner fin a la tolerancia. Para emprender acciones judiciales por este concepto, el arrendador debe haber cumplido con este requisito.


Qué es lo más que podría hacer el inquilino? Meter prescripción en cuanto a los aumentos dejados sin pagar si el reclamo pasa del año:

Artículo 120.- Prescripción Todo derecho y su correspondiente acción prescribirán en un año, contado desde el momento en que ocurrieron los hechos o desde que fueron del conocimiento de la parte a quien perjudican.
No podrá alegarse desconocimiento sobre hechos públicos y notorios en la cosa arrendada.
Al impedido por justa causa no le corre término.
En lo no previsto en este artículo se aplicarán las disposiciones del Código Civil sobre prescripción.


FELIZ NAVIDAD BATEADORES!





Hola mira el artículo 62 cito:
"ARTICULO 62.- Pago en fecha posterior
La aceptación del pago por el arrendador, en una fecha posterior a la acordada, no

significa modificación del convenio sobre el día o el período de pago, salvo pacto escrito en contrario.
El arrendador comunicará al arrendatario, por cualquier medio escrito, su decisión de poner fin a la tolerancia. Para emprender acciones judiciales por este concepto, el arrendador debe haber cumplido con este requisito."

Esto tiene que ver con el artículo 58 cito:

"ARTICULO 58.- Precio y pago
La renta será la que libremente estipulen las partes. El pago de la renta será por

períodos de un mes, salvo pacto en contrario. El arrendatario puede efectuar el pago dentro de los siete días naturales siguientes al vencimiento del respectivo período de pago.

El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo de pago, salvo que se haya pactado utilizar otros procedimientos para acreditar, de forma fehaciente, el cumplimiento efectivo de la obligación de pago del arrendatario.
En el arrendamiento para vivienda, el arrendador no puede exigir el pago anticipado de mas de una mensualidad de renta."



Te explico. El arrendatario (o sea el inquilino) tiene un tiempo de gracia para pagar el alquiler 7 días naturales, o sea incluyendo sábado y domingo. O sea que se puede atrasar un poquito sin que eso signifique causal de desahucio. Eso sí como lo aclara el artículo 62, esto no significa que el inquilino pueda modificar la fecha de pago, estos 7 días se tienen que entender como una tolerancia (como un tiempo de gracia). Puede ser que en algún momento un inquilino se atrase como es normal pero eso no significa que cambie la fecha de pago del contrato. El artículo 62 es para que en caso necesario el arrendante (el casero) le pueda notificar al inquilino que por ciertas razones no puede aceptar la tolerancia y que tiene que pagar exactamente como dice el contrato. Pongo el ejemplo que el arrendante (el casero) tenga que pagar un préstamo y él mismo no se puede atrasar en el pago del mismo, así que en este caso personal le notifica al inquilino que tiene que pagar en la fecha acordada y que no le puede dar el tiempo de gracia.

Te recomiendo leas este artículo al respecto del
Licda. Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy que trabaja en la Asamblea Legislativa dónde se aclara la interpretación de este artículo.
.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/pronunciamiento/pro_ficha.asp?param6=1&nDictamen=8683

No considero una buena acción de tu parte insultar a las personas que aquí participan. Las leyes se prestan para controversias y distintas interpretaciones y muchas veces pueden causar confusión. Hay que tener más respeto con los demás ya que uno puede estar equivocado.

Gracias!
 
yo ya llevo 3 años alquilando esto empece pagando 120 mil, ahora estoy pagando 158 mil si me suben otra vez seria como 181 mil :O, con eso casi que me busco otro lado jejeje, o no se ya como estarán los alquileres en otros lares - vivo en coro

Creo que te tienes que ponerte vivo, ya que muchos caseros abusan de los aumentos que pueden hacer. Por favor lee este artículo de la prensa libre que habla al respecto:

prensalibre.cr/pl/comentarios/1366-ile-estan-aplicando-correctamente-los-aumentos-de-alquiler.html
 
Hola Cesar que pasa si mi contrato está en dólares y dice que me van a hacer un aumento del 3% anual. Les puedo decir que no aplica por ley aunque haya firmado el contrato. GRACIAS!!!

sartre,

El último párrafo del artículo 67 es claro:

Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.

Hay que notar que los derechos conferidos por la Ley son irrenunciables.

Artículo 3.- Irrenunciabilidad de derechos
Los derechos conferidos en esta ley a los arrendatarios son irrenunciables.
La nulidad de pleno derecho de las estipulaciones que contengan renuncias a los derechos de los arrendatarios, no afecta la validez del resto de la contratación.

En un caso como ese, se podría aplicar la nulidad de esa cláusula, sin afectar el resto del contrato. En otras palabras, usted sigue con su contrato pero no le pueden aumentar el alquiler porque está pagando en dólares.

Saludos.
 
Hola Cesar que pasa si mi contrato está en dólares y dice que me van a hacer un aumento del 3% anual. Les puedo decir que no aplica por ley aunque haya firmado el contrato. GRACIAS!!!
No soy César, pero con gusto meto la cuchara... Si el alquiler está pactado en dólares no puede sufrir aumento alguno, así se haya pactado en el contrato. Esto por cuanto es una disposición expresa de la Ley y esta ley es de ORDEN PÚBLICO, o sea, que ninguna voluntad la puede modificar.
 
Creo que te tienes que ponerte vivo, ya que muchos caseros abusan de los aumentos que pueden hacer. Por favor lee este artículo de la prensa libre que habla al respecto:

prensalibre.cr/pl/comentarios/1366-ile-estan-aplicando-correctamente-los-aumentos-de-alquiler.html

Te cito el artículo ARTICULO 67:
"

ARTICULO 67.- Reajuste del precio para vivienda
En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de


cada año del contrato.
A falta de convenio entre las partes, se estará a las siguientes reglas:

a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al quince por ciento (15%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje no mayor a esa tasa. La inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos.

b) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al quince por ciento (15%), la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda dictará, con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese quince por ciento (15%) ni mayor que la tasa anual de inflación.
El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquél en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación de la Dirección General de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial.

Si el arrendatario no está conforme con el reajuste, puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador.

Cualquier reajuste de la renta superior al establecido en este artículo, será nulo de pleno derecho.

Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos.
Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste."







Revisando inflación acumulada de los últimos 2, 3 años (2009, 2010, 2011) vemos que oscila entre 4% a 5%. Repito "Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al quince por ciento (15%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje no mayor a esa tasa." "ESA TASA" SIGNIFICA EL RESULTADO DE LA INFLACIÓN ACUMULADA ANUAL, o sea el dato real, el resultado el IPC anual, no el 15%. En el caso de los últimos 3 años ha sido de no más del 5%, o sea que en tu caso que empezaste a pagar 120 mil, el primer año te tuvieron que subir no más del 5%, o sea la renta te quedaría en 126 mil y para el segundo año 132 mil. Eso calculado que la tasa haya sido del 5%, pero en algunos años fue de menos fue de 4.74 en el 2011 por ejemplo.
Además toma en cuenta esto cuando te hagan aumentos: "
El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquél en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación de la Dirección General de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial."
 
No soy César, pero con gusto meto la cuchara... Si el alquiler está pactado en dólares no puede sufrir aumento alguno, así se haya pactado en el contrato. Esto por cuanto es una disposición expresa de la Ley y esta ley es de ORDEN PÚBLICO, o sea, que ninguna voluntad la puede modificar.

Cuando se trata de un local comercial, aunque el precio sea pactado en dólares, sí procede (si así las partes lo han pactado en el contrato) el aumento anual, correcto?
 
No soy César, pero con gusto meto la cuchara... Si el alquiler está pactado en dólares no puede sufrir aumento alguno, así se haya pactado en el contrato. Esto por cuanto es una disposición expresa de la Ley y esta ley es de ORDEN PÚBLICO, o sea, que ninguna voluntad la puede modificar.

Caballero, usted es SIEMPRE bienvenido a meter la cuchara.

:eso:
 
Cuando se trata de un local comercial, aunque el precio sea pactado en dólares, sí procede (si así las partes lo han pactado en el contrato) el aumento anual, correcto?
Así es, mi amigo. la restricción es expresamente para las casas de habitación.
 

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