Se que esto no es en Costa Rica así que no aplica Jurisdicción de Ley Tica. Pero si fuera acá es una detención completamente ilegal:
LEY GENERAL DE POLICÍA N° 7410
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETAN:LEY GENERAL DE POLICÍA
CAPITULO II: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ACTUACIÓN POLICIAL
Artículo 10—Principios fundamentales En el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las fuerzas de policía deberán respetar las siguientes normas:
c) Actuar responsablemente y con espíritu de servicio. En todo momento, mantener la más estricta neutralidad político-partidista y ser imparciales, para evitar intervenciones arbitrarias o discriminatorias.
Además, proteger las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas y los derechos humanos.
d) Emplear la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones.
h) Cuidar y proteger la salud física y mental de las personas bajo su custodia. En especial, deberán atender el suministro de medicamentos, la revisión médica o la atención hospitalaria de quienes requieran, con urgencia, esos servicios, por estar en peligro su vida.
m) En el momento de interrogar a una persona o de privarla de su libertad, estarán obligados a exponerle el motivo de la detención y a explicarle su derecho de ser asistido por un defensor y de abstenerse de declarar en su contra.
El mae de la cámara no esta cometiendo ningún delito al filmar o "hacerse el peligroso", ninguna de esas acciones están penadas por la ley, por lo que es su derecho el poderlas efectuar:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA (Publicada el 7 de noviembre de 1949)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO 11.- L
os funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.
La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas. (Así reformado por la Ley No. 8003 del 8 de junio del 2000.)
ARTÍCULO 28.-
Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley. No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.
ARTÍCULO 37.- Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas.