siempre que el bien a embargar aguante.
en otras palabras si el bien tiene un valor de un millon y el primer embargo es por 300mil
y el nuevo embargo es por 500mil si..... no lo sustento con nada legal porque es solo mi opinión sin fundamento.
que lo diga un especialista.
Esto es un asunto muy interesante, y en el que hay que distinguir dos cosas bien distintas:
1) A una propiedad se le pueden imponer los embargos que sean, 1, 2, 3... "n". NO existe limitación jurídica alguna.
2) El otro tema es hasta donde ese inmueble es una "real garantía" de esos embargos, porque de conformidad con el principio Primero en Tiempo, Primero en Derecho, el primer embargante saca a remate y se paga. De lo que sobra, se le paga al segundo, y si aún sobra, se le paga al tercero. Y podría ser que para los demás ya no alcance...
Lo pongo con un ejemplo, para que quede más claro. A una propiedad XX se le imponen 4 embargos: 1) por 20 colones; 2) por 50 colones; 3) por 30 colones y 4) por 40 colones. O sea, en totalidad, el bien soporta embargos por 140 colones. Muy bien, se saca el bien a remate, y en el remate se vende la finca por 85 colones. Entonces, de esos 85 colones se le pagan primero los 20 al 1). Nos quedan 65 para repartir... Luego a 2) se le pagan sus 50 colones, y quedan 15 de remanente para repartir... Finalmente, a 3) se le pagan 15 de los 30 que se le deben, se le queda debiendo aún 15 colones y 4) se queda viendo pa'l ciprés.
Entonces, es un asunto práctico: embargos se le pueden meter los que sean, el tema es si realmente pueden representar una auténtica garantía...
1) Se remata cuando el Juzgado así lo fije. Hay que presentar un proceso ejecutivo (monitorio, hipotecario, etc.);Está clara la explicación.
Cuando se remata, ¿el valor del embargo tiene algo que ver?
¿Se usa como precio base? ¿O se remata tipo subasta a lo que dé?
1) Se remata cuando el Juzgado así lo fije. Hay que presentar un proceso ejecutivo (monitorio, hipotecario, etc.);
2) A qué le llamás "valor", al valor comercial, de mercado o al valor fiscal?
3) La base del remate es, o el que diga la hipoteca, si es una hipoteca, o el saldo de capital más un 50%, que responderá por intereses y costas;
4) El remate es una venta pública, que se hace en la puerta del Juzgado. La gente llega y a partir de la base, van ofreciendo, tipo subasta, y se lo lleva el que más ofrezca.
1)
3) La base del remate es, o el que diga la hipoteca, si es una hipoteca, o el saldo de capital más un 50%, que responderá por intereses y costas; (la base es el valor de la deuda acumulada más un 50%. En este caso, sería como de 7.5 millones)
Jurista romano,
La pregunta es, ¿se le pone precio base de 5 millones? ¿O se le pone un precio mayor?
La respuesta está en tu pregunta. Al juez le vale ver... lo que vale la propiedad. Lo que interesa es pagar la deuda y las costas del juicio. Entonces SI, la base para el remate es el valor de la deuda más el 50% para cubrir costos e intereses....
No sería la primera vez que alquien pierde una propiedad valiosa por no poder (o querer) pagar una deuda pequeña (comparada con el valor de lo embargado).
Conozco una persona que hipotecó una casa cuyo valor es de $300 mil dólares (Granadilla de Curridabat), para un préstamos para cambiar el carro, en donde el préstamo es de $20 mil dólares (a 25 años plazo). Esa hipoteca la hizo hace 5 años (durante los cuales, ha pagado prácticamente solo intereses). Ahora tiene problemas de pago para afrontar la hipoteca y el carro vale la mitad de la deuda de capital a la fecha... pronóstico: MUY MALO! Es muy posible que le rematen la casa para cobrar cochinos 16 mil dólares más el 50% respectivo.
Mi amigo, si Usted debe 100 pesos y no los puede pagar, y tiene una casa que vale 1 millón de dólares, se remata por los 100 pesos + el 50% (50 pesos), y podría ser que en el remate se vaya por 500 pesos. El resto del valor lo PIERDE Usted, por amarra perros... Acá nadie cuidará su patrimonio, solo el del acreedor.Jurista romano,
Asumamos que es una propiedad que está a nombre mío. Y por una deuda de tarjeta de crédito me embargan la propiedad. Digamos que la propiedad está valorada en 50 millones. Y la deuda de la tarjeta es de 5 millones, por ese monto es el embargo.
Vayamos al caso más extremo, que no puedo pagar ni llegar a un arreglo, o sea que se remata la propiedad.
La pregunta es, ¿se le pone precio base de 5 millones? ¿O se le pone un precio mayor?
Yo entiendo que con que cubra el monto del embargo es suficiente. Entonces se podría rematar en 6 millones, se pagan los 5 del embargo y a mi me dan 1 millón de vuelto. Pero perdí una propiedad que valía 50 millones.
¿Funciona asi? O se le pone un precio base cercano al valor de mercado (cercano a 50 millones)
Mi amigo, si Usted debe 100 pesos y no los puede pagar, y tiene una casa que vale 1 millón de dólares, se remata por los 100 pesos + el 50% (50 pesos), y podría ser que en el remate se vaya por 500 pesos. El resto del valor lo PIERDE Usted, por amarra perros... Acá nadie cuidará su patrimonio, solo el del acreedor.
Tenés toda la razón. De hecho es obligación del Notario ADVERTIR de la trascendencia y consecuencias del acto, pero nunca lo hacen, solo es una frase que se pone en el documento. Y por otro lado, no importa quien "ponga" al Notario, lo cierto es que la función notarial es una función OBJETIVA, que es delegada por el Estado, por lo que un Notario no puede actuar en detrimento de una parte y en beneficio de la otra.2) En el ejemplo del conocido de roquitico, usar una garantía hipotecaria para comprar un carro, o en resumen, usar una garantía sobrevalorada para una transacción es potencialmente riesgoso en caso de que no salga bien. Aqui el profesional en derecho que le hace la transacción debería de hacer una advertencia... lo que me imagino que sucede es que el abogado lo está poniendo la otra parte y por eso no explica con detalle las posibles consecuencias. Entonces no está de más tener un abogado de confianza de uno que lo asesore.
Ya quedó claro como funciona. Aquí creo que cabe resaltar 2 cosas:
2) En el ejemplo del conocido de roquitico, usar una garantía hipotecaria para comprar un carro, o en resumen, usar una garantía sobrevalorada para una transacción es potencialmente riesgoso en caso de que no salga bien. Aqui el profesional en derecho que le hace la transacción debería de hacer una advertencia... lo que me imagino que sucede es que el abogado lo está poniendo la otra parte y por eso no explica con detalle las posibles consecuencias. Entonces no está de más tener un abogado de confianza de uno que lo asesore.
TARDE pero seguro
Hipotecas
1er grado saldo 2000
2do grado saldo 5000
3er, grado saldo 1000
se deja de pagar 2 y 3er grado y el 2do reclama primero, del remate se obtienen 6000, según yo entiendo al primer grado se le liquida deuda mas honorarios y el resto al 2do, pero no se si estoy en lo correcto
La respuesta a esa inquietud está respondida en el mensaje #5.....
... de US$5000 sobre la cual responde una propiedad de US$300000 y sobre la cual se puja hasta US$8000, es una vulgar fantasía digna de cualquier examen de una universidad de garaje. Cualquiera que tenga dos dedos de frente sabe que una propiedad de tal valor NO se irá rematada por una fracción tan ínfima de su valor real. Hasta yo pujaría por US$200000 o más por dicha propiedad. Ni hablemos de la gente que se DEDICA a tal actividad.
Yo busque por encima como un año y siento que lo que llega a remate generalmente es PURA BASURA, tal vez propiedades muy caras o al rato no tengo madera para eso
... que se quedará con las ganas. Es como que yo tenga un Rembrandt o un Picasso que valga US$1000000000 (cien millones de los verdes) y lo haya dado en garantía por una deuda de US$100000 (cien mil dólares gringos para quien le cueste la tabla del uno). Nunca faltará quien ofrezca 85 o 90 melones MÍNIMO y lo verá como una ganga, tomando en cuenta que se está ganando el 10 o 15 por ciento de su valor real, aunque esto último SIEMPRE es relativo.