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Wilas

Menor de Edad - Prostitucion

Buenos dias forer@s tengo una gran duda y es la siguiente:

hace poco me di cuenta que una menor de edad (17 años) labora en un club nocturno por voluntad propia como bailarina (se desnuda completamente ante los clientes) y como prostituta en el mismo night club. buscando por internet no he encontrado un articulo en la ley que indique que lo que estoy presenciando es un delito por lo que no se si deba denunciarlo o no la logica me dice que si pero me gustaria tener bases legales para realizar la denuncia ya sea ante el pani, el oij o con quien se deba hacer.

Les agradeceria me ayudaran con fundamentos legales los pasos que debo seguir.

saludos!
 
Posiblemente le funcionen...

... los siguientes artículos del Código Penal:

Artículo 159.- (*) Relaciones sexuales con personas menores
de edad.
Será sancionado con pena de prisión de dos a seis años, quien
aprovechándose de la edad, se haga acceder o tenga acceso carnal
con una persona de uno u otro sexo, mayor de trece años y menor de
quince años, por la vía oral, anal o vaginal, con su consentimiento.
Igual pena se impondrá si la acción consiste en la introducción de uno
o varios dedos, objetos o animales por la vía vaginal o anal.
La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando la víctima sea
mayor de trece años y menor de dieciocho años, y el agente tenga
respecto de esta la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o
hermana consanguíneos o afines, tutor o guardador.
(*) Reformado el artículo 159 por el artículo 1 de la Ley N° 8590 de 18 de julio de
2007, publicada en La Gaceta N° 166 de 30 de agosto de 2007.

Artículo 160.- (*) Actos sexuales remunerados con personas
menores de edad
Quien pague, prometa pagar o dar a cambio una ventaja económica o
de otra naturaleza a una persona menor de edad o a un tercero, para
que la persona menor de edad ejecute actos sexuales o eróticos, será
sancionado con las siguientes penas:
1) Prisión de cuatro a diez años, si la persona ofendida es menor de
trece años.
2) Prisión de tres a ocho años, si la persona ofendida es mayor de
trece años pero menor de quince años.
3) Prisión de dos a seis años, si la persona ofendida es mayor de
quince años pero menor de dieciocho años.
(*) Reformado el artículo 160 por el artículo 1 de la Ley N° 8590 de 18 de julio de
2007, publicada en La Gaceta N° 166 de 30 de agosto de 2007.

Artículo 161.- (*) Abusos sexuales contra personas menores de
edad e incapaces
Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien, de
manera abusiva, realice actos con fines sexuales contra una persona
menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí
misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de
violación.
La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando:
1) La persona ofendida sea menor de trece años.
2) El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida,
o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia
corporal o intimidación.
3) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la
víctima.
4) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.
5) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de
la víctima.
6) El autor sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia
de la víctima.
7) El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su
cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.
El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o
su familia, medie o no relación de parentesco.
 
... los siguientes artículos del Código Penal:

Artículo 159.- (*) Relaciones sexuales con personas menores
de edad.
Será sancionado con pena de prisión de dos a seis años, quien
aprovechándose de la edad, se haga acceder o tenga acceso carnal
con una persona de uno u otro sexo, mayor de trece años y menor de
quince años, por la vía oral, anal o vaginal, con su consentimiento.
Igual pena se impondrá si la acción consiste en la introducción de uno
o varios dedos, objetos o animales por la vía vaginal o anal.
La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando la víctima sea
mayor de trece años y menor de dieciocho años, y el agente tenga
respecto de esta la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o
hermana consanguíneos o afines, tutor o guardador.
(*) Reformado el artículo 159 por el artículo 1 de la Ley N° 8590 de 18 de julio de
2007, publicada en La Gaceta N° 166 de 30 de agosto de 2007.

Artículo 160.- (*) Actos sexuales remunerados con personas
menores de edad
Quien pague, prometa pagar o dar a cambio una ventaja económica o
de otra naturaleza a una persona menor de edad o a un tercero, para
que la persona menor de edad ejecute actos sexuales o eróticos, será
sancionado con las siguientes penas:
1) Prisión de cuatro a diez años, si la persona ofendida es menor de
trece años.
2) Prisión de tres a ocho años, si la persona ofendida es mayor de
trece años pero menor de quince años.
3) Prisión de dos a seis años, si la persona ofendida es mayor de
quince años pero menor de dieciocho años.
(*) Reformado el artículo 160 por el artículo 1 de la Ley N° 8590 de 18 de julio de
2007, publicada en La Gaceta N° 166 de 30 de agosto de 2007.

Artículo 161.- (*) Abusos sexuales contra personas menores de
edad e incapaces
Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien, de
manera abusiva, realice actos con fines sexuales contra una persona
menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí
misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de
violación.
La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando:
1) La persona ofendida sea menor de trece años.
2) El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida,
o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia
corporal o intimidación.
3) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la
víctima.
4) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.
5) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de
la víctima.
6) El autor sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia
de la víctima.
7) El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su
cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.
El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o
su familia, medie o no relación de parentesco.

Gracias por la pronta respuesta pero para ser sincero no es lo que preguntaba al inicio.
para agregar mayor informacion y dejar bien claro mis dudas agrego lo siguiente:

la chica trabaja para una empresa (night club xxx), el dueño del local le paga 15 000 diarios por bailar y desvestirse
la chica tiene 17 años. dentro del local ella ofrece los servicios sexuales a los clientes del local y el dueño del night club le cobra el alquiler de la habitacion.

se supone que el local opera bajo las leyes de costa rica por lo que ningun cliente espera encontrar una menor de edad dentro del local, ademas de que los clientes no van con el afan de encontrar a menores de edad para tener relaciones.

esta chica es madre soltera y tiene un hijo de 2 años.

con base en estos hechos necesito saber a quien denunciar por eso no me queda claro si

Estan los clientes del club nocturno cometiendo un delito a pesar de que no tienen forma de averiguar la edad de la chica?
son los dueños del local quienes estan cometiendo el delito por contratar a la menor de edad sin haber averiguado antes la edad y ofrecerle dinero para que se desnude frente a los clientes del night club?

debe darse aviso al patronato nacional de la infancia sobre este hecho?

o no se esta frente a un delito porque la menor de edad es quien ofrece los servicios?

aclaro que esto no tiene nada que ver con algun trabajo universitario sino que conoci una chica en un night club y cuando averigue sobre ella me entere de todo esto. por lo que no se si yo tambien cometi algun tipo de delito y cuando me meti con ella me dijo que tenia 22 años!!!

para contarles como me di cuenta de todo esto aqui les va:

le pedi el numero de telefono y ella me mando un msj por whatsapp al ver el nombre del perfil este no me coincidia con el que ella me habia dicho. busque el nombre del perfil de whatsapp en facebook y me aparecio ella con el nombre real.
al consultar el nombre real en el registro nacional para saber si si era cierto que tenia un hijo me aparecio la edad de ella: 17 años. la verdad yo no sabia que ella tenia esa edad y me siento inseguro si cometi un delito o no pero tambien quiero denunciar para que estas situaciones no se den.
 
Si ella hace eso por voluntad propia entonces mejor no se meta, ya que probablemente esa sea la única fuente de ingreso que pueda tener ella, mas que es una madre soltera y si vos vas a poner la denuncia, diay ella termina jodida al estar desempleada de eso a lo que se dedica ella, y no creo que vos vayas a mantenerle al bebé, o sea es un caso en el que te nace hacer lo correcto pero al final no sabés si ella termina perjudicada porque vos trataste de hacer un acto correcto.

Hay casos que en lo que mejor no meterse, y para mí ese sería uno de esos, omitamos un toque las leyes y pensemos en la vida de ella, ya que ella está decidiendo todo lo que hace bajo voluntad propia, dejando los prejuicios de lado (aunque para mí lo que ella hace no es digno) al menos hace algo para mantener al bebé de ella, y si vos no le vas a mantener a la hija entonces mejor no meterse en dónde no le corresponde, en vez de arreglar podés terminar dañando la vida de ella.
 
Última edición:
De hecho sí has cometido un delito, no puedes alegar que fue "sin culpa". Puede ser solo una atenuante lo que ella te haya dicho que tenía 22, pero me imagino que con una duda de este tipo lo mejor sería que uno pida la cédula no? No utilizo este tipo de servicios y no sé bien como funciona, si las muchachas quieren mantener un estricto anonimato o qué.
Y como dice Rio Arriba creo que la perjudicarías más a ella.
 
ni idea de como funciona eso en el plano legal.... pero hace un tiempo salian anuncios en tv dramatizando q agarraban a un mae q iba a tener relaciones con una menor, y en letras decia algo como: "no es valido argumentar q no conocia la edad de la muchacha"..... o de q no puede decir: "es q parecia mayor......"
 
ANDA PERO PARA AYER AL OIJ(PARA Q LE TUMBEN PORTONES-SI ESTUVIERA CERRADO-) Y HAGAN UN DESMADRE(esos seudotombillos de las 3 letrillas lo hacen) y q metan preso QUIEN tengan q meter...

PERO HAZLO YA YA YA!!! (SI ASÍ gritando)!!!

ESO ES GRAVE!!! MUEVETE!!! no le hagas caso al montón de tarados q estan tratando de ATENUAR,MINIMIZAR,ETC eso es asunto de PRISION!!!
 
Buenos dias forer@s tengo una gran duda y es la siguiente:

hace poco me di cuenta que una menor de edad (17 años) labora en un club nocturno por voluntad propia como bailarina (se desnuda completamente ante los clientes) y como prostituta en el mismo night club

fijo punkys y algunos foreros conocen a la tierrosilla, aunque como son las cosas aqui cuando se den cuenta ya va ser mayor de edad
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Si ella hace eso por voluntad propia entonces mejor no se meta, ya que probablemente esa sea la única fuente de ingreso que pueda tener ella, mas que es una madre soltera y si vos vas a poner la denuncia, diay ella termina jodida al estar desempleada de eso a lo que se dedica ella, y no creo que vos vayas a mantenerle al bebé, o sea es un caso en el que te nace hacer lo correcto pero al final no sabés si ella termina perjudicada porque vos trataste de hacer un acto correcto.

Hay casos que en lo que mejor no meterse, y para mí ese sería uno de esos, omitamos un toque las leyes y pensemos en la vida de ella, ya que ella está decidiendo todo lo que hace bajo voluntad propia, dejando los prejuicios de lado (aunque para mí lo que ella hace no es digno) al menos hace algo para mantener al bebé de ella, y si vos no le vas a mantener a la hija entonces mejor no meterse en dónde no le corresponde, en vez de arreglar podés terminar dañando la vida de ella.

maje...que pensamiento mas POBRE ! mas PURETE!! otro tipiko PIMP!!! acaso le falta algún miembro o es DISCAPACITADA,q le impida a esa VAGABUNDA buscarse un trabajo en una Fabrica,SODA,maquila,casa,pulpería,etc,Etc,ETC,ETC,ETC,ETC...

maje: DAS VERGUENZA fuckin PIMP!!!

y...

para 'mantener' a la menor hija de la menor EXISTE la PENSION ALIMENTICIA!...por si no lo sabías ignorante!!!...
 
maje...que pensamiento mas POBRE ! mas PURETE!! otro tipiko PIMP!!! acaso le falta algún miembro o es DISCAPACITADA,q le impida a esa VAGABUNDA buscarse un trabajo en una Fabrica,SODA,maquila,casa,pulpería,etc,Etc,ETC,ETC,ETC,ETC...

maje: DAS VERGUENZA fuckin PIMP!!!

y...

para 'mantener' a la menor hija de la menor EXISTE la PENSION ALIMENTICIA!...por si no lo sabías ignorante!!!...

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Es un delito según los artículos mencionados. Pero tiene 17 años y posiblemente pronto cumpla los 18. Creo que no se haría nada con denunciar.
 
realizar la denuncia ya sea ante el pani, el oij o con quien se deba hacer

Dime el lugar y YA ya ya llamo al PANI y reporto esto y verán como mas de uno va a parar a San Cebollas en cuestion de horas!!! (ya q NO TIENES el VALOR de hacerlo obviamente...)...
 
mae xMAN...sabes q me da más ASKO ke la misma susodicha en 'prostitución'???

que el montón de SEUDOmujercillas q pululan por este SEUDOforillo No dicen ni pio!

NINGUNA de las supuesta 'mujeres rectas' (así entre comillas) de aca se ha pronunciado! que conveniente!! besen mi trasero mejorSH!!!
 
Última edición:
Para que va a denunciarla, tampoco es que tiene 13 años, ya casi cumple 18, si ya tiene un hijo pues entonces ya cuenta con "experiencia" y por eso se dedica a esa labores y no creo que nadie la obligue. Y ultimadamente a uno que le importa la vida de los demas, es el trasero de ella y lo usa como quiera. Tambien como le dijeron por ahí, usted le va a mantener el carajillo mientras ella estudia y mientras consigue un trabajo digno?

No creo, entonces mejor no diga nada y usted pues si le remuerde la conciencia no tenga mas sexo con ella y listo.
 
mae xMAN...sabes q me da más ASKO ke la misma susodicha en 'prostitución'???

que el montón de SEUDOmujercillas q pululan por este SEUDOforillo No dicen ni pio!

NINGUNA de las supuesta 'mujeres rectas' (así entre comillas) de aca se ha pronunciado! que conveniente!! besen mi trasero mejorSH!!!

Mae, yo puse dos puntos de vista, uno es no denunciar porque tiene 17 y ya casi cumple 18. El otro es el si el interesado quiere denunciar está ese link.
 
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