La pura verdad
Comentario a partir del comunicado oficial dispuesto al público costarricense en la página del ministerio de hacienda en el siguiente enlace:
https://www.hacienda.go.cr/NR/rdonl...D9/29327/cOMPRASPORINTERNETfinalCOMNOV011.doc
Evidentemente el señor Gerardo Bolaños, Director General de Aduanas, esta recurriendo a una fusión de dos viejos métodos de engaño mental que suelen usar lo políticos, el de la falacia del Embudo o del Caso Especial junto con la de conclusión desmesurada, la primera consiste en rechazar la aplicación de una regla apelando a excepciones infundadas por ejemplo:
“En el caso de las adquisiciones por internet, no se puede hablar de un envío o remisión de mercancías, sino de una compra que realiza la misma persona, lo cual desvirtúa la naturaleza de la exención antes mencionada.”
Como ustedes puede ver el hombre no menciona ninguna ley que respalde tal afirmación, o sea, es una afirmación que carece de cualquier tipo de asidero legal, sin embargo, y aquí viene el por que alguna gente se va de inocente creyendo en la palabra del hombre debido que el menciona al principio que “la legislación aduanera establece que solo están exentas del pago de derechos, impuestos y demás cargos, aquellas mercancías remitidas del exterior para uso o consumo del destinatario o de su familia, siempre que su valor total en aduana no exceda de quinientos dólares. Esto por tratarse de pequeños envíos, considerados como una modalidad especial de importación, sin carácter comercial.”
Lo cual es correcto a medias primero por que la ley dice:
“Artículo 93.—Pequeños envíos sin carácter comercial. Se considera pequeños envíos sin carácter comercial, las mercancías remitidas del exterior para uso o consumo del destinatario o de su familia, cuya importación estará exenta del pago de derechos, impuestos y demás cargos, siempre que su valor total en aduana no exceda de quinientos pesos centroamericanos”. Entonces la ley no dice “solo” ni tampoco dice “solamente” lo cual desvirtúa el carácter exclusivo que le da don Gerardo; y segundo por que no cita en ninguna parte los artículos o leyes que se refieren al mismo precisamente para que la gente no tenga la información correcta a mano para botarle el discurso sino que mas bien pone la ley en sus propias palabras y la interpreta a su gusto, por eso la reporta pero no la cita.
El segundo método de engaño empleado como mencione es la conclusión desmesurada, “Error inductivo que se comete cuando, a partir de datos ciertos, llevamos la conclusión más lejos de lo que aquéllos permiten.” Por ejemplo en el comunicado de don Gerardo el empieza diciendo: “
COMPRAS POR INTERNET ESTÁN SUJETAS AL PAGO DE IMPUESTOS” lo cual es cierto y no es nada nuevo, toda la vida ha sido así, sin embargo mas abajo luego le agrega diciendo “En el caso de las adquisiciones por internet, no se puede hablar de un envío o remisión de mercancías, sino de una compra que realiza la misma persona, lo cual desvirtúa la naturaleza de la exención antes mencionada.” En resumen esta diciendo que una compra no es una mercancía lo cual es una afirmación errada desde muchos puntos de vista, empezando por que en español la palabra compra es un verbo y el la esta usando como sustantivo pero con el defecto de que no dice compra de que, desde luego que lo que se esta comprando es una mercancía.
Veamos el concepto de Mercancía, y no es lo que digo yo ni lo que a mí me parece sino la definición oficial según el Gran Diccionario de la Lengua Española:
“Todo género que es objeto de comercio habitual”
Ahora veamos lo que dice el Diccionario Enciclopédico VOX:
“Según la teoría clásica del valor, es mercancía todo objeto susceptible de satisfacer necesidades humanas (valor de uso) y de ser cambiado (valor de cambio) por otro u otros, tanto directa como indirectamente (a través de su equivalente monetario). solo la forma mercancía conecta a las unidades productoras en la sociedad mercantil. El dinero es considerado una mercancía de características singulares, dado que no posee en sí mismo valor de uso ninguno.”
Teniendo claro el concepto de mercancía entonces veamos la santa palabra de las leyes, específicamente la
Ley 8360 del veinticuatro de junio del dos mil tres, publicada en La Gaceta 130 del 8 de julio del 2003, en la que se aprobó el segundo protocolo de modificación al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, mismo que fue ratificado mediante Decreto N° 31347-COMEX del 25 de agosto del 2003
Articulo 93 así como la reforma a la
Ley General de Aduanas, mediante
Ley 8373 del 18 de agosto del 2003, define en su
artículo 137, los pequeños envíos sin carácter comercial en el siguiente sentido:
“Artículo 137.—Pequeños envíos sin carácter comercial. Se consideran pequeños envíos sin carácter comercial, las mercancías remitidas del exterior para uso o consumo del destinatario o de su familia. La importación de dichas mercancías estará exenta del pago de derechos, impuestos y demás cargos, siempre que su valor total en aduana no exceda de quinientos pesos centroamericanos”.
De esta manera hoy y ahora en este momento le abro los ojos al pueblo de costa rica y sean todos testigos de que la ley habla únicamente de mercancías, nótese que las leyes que regulan los envíos pequeños de carácter no comercial no emplean ni la palabra compra ni la palabra Internet por que se sobrentiende que cualquier mercancía dada debió haber sido comprada en algún momento.
Y como las leyes son muy claras, a diferencia del comunicado en el que don Gerardo expresa su interpretación personal de las leyes, nos vamos a ver todos obligados a llenar el Tribunal Fiscal Administrativo con miles de denuncias a las que el pueblo de Costa Rica va a presentar para volver a instaurar el respeto a las leyes y el orden legal en los procedimientos que legalmente han sido establecidos y rigen antes que la opinión de cualquier persona sin importar su rango burocrático. Y a los técnicos operativos de aduanas deberían pellizcarse (no por vergüenza por que de ella carecen) ya que ellos son los que van a figurar en primer plano en las denuncias como responsables de la violación a todas las leyes ya mencionadas, demostrando una de dos cosas: a) que no conocen las leyes de aduanas y por lo tanto el servicio civil se va a ver obligado a hacer una revisión a fondo de las calidades requeridas para el desempeño de tales puestos o b) que son la representación viva de la corrupción cobijándose con un cobijón que viene desde arriba y que huele peor que Río Azul pero en su ignorancia piensan que el jefe los va defender cuando sean confrontados por los tribunales respectivos pero se equivocan.
Por último el espíritu de la ley, el objetivo real es el evitar que estas exoneraciones sean dedicadas para el comercio ganancial de las tiendas, por lo mismo se refiere claramente à la cantidad como factor condicional de la aplicación:
“Condiciones. De acuerdo con los artículos 93 del CAUCA y 215 del RECAUCA la aplicación de esta modalidad de importación está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el destinatario no haya gozado del beneficio durante los últimos seis meses anteriores al arribo de las mercancías.
2. Que la cantidad de mercancías a importar bajo esta modalidad no sea susceptible de ser destinada para fines comerciales.
3. Que el destinatario de las mercancías sea una persona física.
4. Que se demuestre ante la autoridad aduanera el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.”
Obviamente si usted trae los 500 pesos en puros relojes de imitación se entiende que son para la venta y no aplicaría pero si yo solo compre un artículo o dos diferentes se entiende perfectamente que son un regalo para mi padre y madre esta navidad y además se lo mande a nombre de ellos quienes nunca han exonerado nada en su vida, si mis padres se quedan sin sus regalos esta navidad espero que don Gerardo y su horda de títeres carguen con este vil acto en su conciencia esta navidad y año nuevo.
Ahora veamos el espíritu de don Gerardo: Viendo que el gobierno está hundiendo la economía con su propia corrupción y que ahorita viene fin de año y Laurita está tratando de escurrir todo lo que pueda de manera que se juegan el chance de engañar a todo el pueblo pensando en que solo unos pocos vamos a hacer valer nuestros derechos, ellos dicen bueno aquí es jodiendo al pueblo que es el que se defiende menos por mayoría, entonces aun descontando los que reclamen y a los que les vamos a tener que devolver el dinero al que solicitaron exonerar acogiéndose a las leyes existentes aun así nos vamos a sacar uno o dos aguinaldos más.
Si quiere hacer valer sus derechos y evitar que se los pisoteen como está queriendo hacer hoy día don Gerardo, queriendo arrogarse la potestad de cambiar las leyes a su gusto cuando se le da la gana aun violando el CAUCA a pesar de ser un acuerdo internacional sobe el cual él puede decir misa pero la realidad es que no tiene ningún respaldo legal para hacerlo, les recomiendo que se vayan al depósito aduanero donde les tienen retenidas sus mercancías acompañados de un Notario Público y unos 3 o 4 testigos más y le piden que les levante un acta sobre el acto de hecho en el que les están queriendo violar sus derechos y con esta acta de fe pública proceden a iniciar la demanda ante el Tribunal Fiscal Administrativo y la única manera de fallar eso sería que el juez fuera otro corrupto pero no importa porque se agota la vía administrativa primero ante los organismos nacionales correspondientes y después a los internacionales, y por último en el peor de los casos digamos que todos los corruptos se cobijen los unos a los otros entonces quedara aplicarles golfito para no darles gusto (a medias) y luego empezar a luchar progresivamente en pro de emigrar a un país honesto para dejar que la corrupción termine de despedazar este país que solía serlo pero en el que pudo más la corrupción gubernamental que reina actualmente.