Buenas tardes. La consulta es para saber si existe un método establecido por ley o reglamento en Costa Rica para asignar el valor al usufructo vitalicio y a la nuda propiedad cuando se desea vender el inmueble correspondiente, en un momento dado. En el caso de España, por ejemplo, existe una legislación que denominan "regla del 89" (artículo 66 del Decreto 176/1959). Para ilustrar con un caso, si un usufructuario vitalicio tiene 54 años, esta regla dice que el valor del bien asignable al usufructo es de (89-edad del usufructuario) por ciento, es decir, 35%, y el valor asignable a la nuda propiedad es de 65%; no puede ser mayor al 70% ni menor al 10% para el usufructuario, así si un usufructuario tiene 81 años, no aplica un 8% sino que le corresponde un 10%, y el restante 90% a la nuda propiedad. Agradeceré sus comentarios. Saludos atentos.