20/05/2009
Acuerdo Consejo Director sobre nota enviada por parte de la Fedefutbol
Por: Mariela Sánchez Porras
Prensa UNAFUT
San José, 20 de mayo 2009
G. A. 298-05-09
Señores
Comité Ejecutivo
Federación Costarricense de Fútbol
UNAFUT
Presente
Estimados señores:
El Consejo Director de la Unión de Clubes de Fútbol de Primera División, en su Sesión Extraordinaria No. 02-2009, celebrada en San José a las 18.30 horas, del día miércoles 20 de mayo 2009, dispuso lo siguiente:
ARTICULO DÉCIMO, INCISO a):
a) Se recibe nota con fecha 20 de mayo de 2009, del señor Eduardo Li, presidente de la FEDEFUTBOL, en la cual comunica el siguiente acuerdo:
1. Acoger la recomendación de la fiscalía de la Federación Costarricense de Fútbol, de solicitar a la UNAFUT, ordenar la suspensión de forma temporal e inmediata de los dos juegos finales del campeonato nacional de primera división entre los clubes Liberia Mía y Club Sport Herediano hasta tanto no se haya resuelto en forma definitiva la investigación que realiza en este momento la fiscalía de la UNAFUT y sobre lo resuelto por esta se haya posibilitado al ejercicio de los recursos pertinentes ante las instancias correspondientes, por todas las partes involucradas, sea que haya recaído resolución final definitiva sobre el tema en disputa.
2. Enviar comunicado a la Comisión de Arbitraje para que se suspenda la programación de los cuartetos arbítrales para los partidos de final de campeonato entre los clubes Liberia Mía y Club Sport Herediano hasta que no se llegue a una resolución en e punto anterior.
Por lo antes solicitado, el Consejo Director hace la siguiente relación de hechos:
RESULTANDO:
1.- Que el día18 de mayo 2009 el Club Saprissa de Corazón JVC SAD presentó ante el Consejo Director de la UNAFUT un Incidente de Nulidad sobre las actuaciones y resoluciones del Tribunal Disciplinario de UNAFUT y del TRICOA;
2.- Que el Consejo Director de UNAFUT conoció de este incidente de nulidad anteriormente citado, en la sesión del martes diecinueve de mayo de dos mil nueve, resolviendo rechazar en todos sus extremos este incidente de nulidad;
3.- Que en esta misma decisión se revisaron los procedimientos seguidos por órganos de UNAFUT determinando que en todos ellos se garantizaron los derechos y recursos establecidos en la normativa de la UNAFUT.
4.- Que adicionalmente la Fiscalía de la UNAFUT informó sobre el inicio de una Investigación con el objetivo de determinar si hubo o no interferencia de Directores en las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario y el TRICOA, y posible violación a los procedimientos.
5.- Que el lunes diecinueve de mayo el Comité de Competición informó sobre la programación del primer partido de la final del torneo de verano 2008 – 2009, señalando el día jueves veintiuno de mayo próximo;
6.- Que el día de hoy miércoles veinte de mayo 2009 el Comité Ejecutivo de la FEDEFUTBOL mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria 18-2009 del 20 de mayo 2009, solicita al Consejo Director de la UNAFUT “ordenar la suspensión de forma temporal e inmediata de los dos juegos finales del campeonato nacional de primera división entre los clubes Libera Mía y Club Sport Herediano hasta tanto no se haya resuelto en forma definitiva la investigación que realiza en este momento la Fiscalía de la UNAFUT y sobre lo resuelto por esta se haya posibilitado el ejercicio de los recursos pertinentes ante las instancias correspondientes, por todas las partes involucradas, sea que haya recaído resolución final definitiva sobre el tema en disputa”.
CONSIDERANDO UNICO:
Analizado el oficio referido del Comité Ejecutivo de la Federación Costarricense de Fútbol (punto seis de los resultandos), es posible determinar:
Que efectivamente este Concejo Director resolvió el incidente de nulidad presentado por el Club Saprissa de Corazón JVC SAD, el cual versaba exclusivamente sobre materia competitiva: la correcta o no alineación de tres de los jugadores del Club Liberia Mia en el partido semifinal realizado el pasado domingo 17 de mayo de los corrientes en el Estadio Ricardo Saprissa entre el Club Saprissa de Corazón y el Club Liberia Mía.
Que la Fiscalía de la UNAFUT decidió iniciar una investigación para determinar la participación de directores o no en las decisiones de la comisión Disciplinaria y el Tricoa, es decir dicha investigación no examinará la materia competitiva.
Que el acuerdo de marras del Comité Ejecutivo de la FEDEFÚTBOL, tienen su fundamento en la existencia de esa Investigación de la Fiscalía de la UNAFUT, lo cual como ya se indicó, no tiene referencia alguna con el tema competitivo, pues éste es un tema que quedó definitivamente resuelto en el momento en que el Concejo Director de la UNAFUT emitió el rechazo del incidente de nulidad, incluso confirmando que las actuaciones del Tribunal de Conflictos y Apelaciones carecen de recurso alguno en cuanto órgano superior que conoce de los asuntos venidos en alzada, de acuerdo al art. 10 del Reglamento del Tricoa.
Que en razón de que la investigación que realiza la Fiscalía de UNAFUT en nada afectaría la competencia deportiva, base principal de la actividad que regulan los estatutos y reglamentos internos de UNAFUT, además de que en este Concejo Director no existen más gestiones pendientes de resolver que puedan tener injerencia en las programación de los juegos entre los clubes finalistas, Liberia Mía y Club Sport Herediano, así como que existe un interés general cuya especial atención requiere ser prestada por este Consejo, como lo es precisamente la existencia de terceros que podrían verse afectados por asumir una medida como la solicitada por el Comité Ejecutivo de la FEDEFUTBOL, este Consejo considera que no se justificaría una suspensión basada en una investigación cuyos resultados en nada afectan el resultado de la competencia deportiva, amén de la autonomía que brinda la normativa de FIFA y de la Federación Costarricense de Fútbol a sus afiliados como lo es UNAFUT, (ver art. 4 inciso 4 del Estatuto de la Federación Costarricense de Fútbol), lo procedente es, y en aras de la certeza que debemos garantizar, hacer del conocimiento del Comité Ejecutivo de la FEDEFUTBOL que a la fecha no existen asuntos pendientes de resolver en este Concejo Director en cuanto a la competencia se refiere, por lo que no hay elementos que justifiquen proceder con la suspensión de los partidos de la final de este torneo de verano, sino que contrario a ello existen otros elementos de mayor atención que obligan a continuar con lo programado hasta la fecha.
Siendo además procedente solicitarle, en aras de lo estipulado en el artículo 13 del reglamento de la Comisión de Arbitraje, respecto de las funciones de la Comisión de Arbitraje, en el inciso a) que indica literalmente “Acreditar y nombrar en cada caso a los árbitros que serán utilizados para dirigir los encuentros organizados por las diferentes ligas de la Unafut y de Ascenso y de las selecciones nacionales cuando corresponda sean estos partidos oficiales y, ó amistosos”, que proceda con los nombramientos de los cuartetos arbítrales correspondientes a las finales.
Que existe subordinación por parte de las Ligas ante la Federación Costarricense de Fútbol.
Que UNAFUT está obligado a respetar los acuerdos de Asamblea y demás Órganos que conforman la Federación Costarricense de Fútbol.
Que la Federación Costarricense de Fútbol lo que hace es una solicitud al Consejo Director, para ordenar la suspensión de los partidos correspondientes a las finales del presente Campeonato.
Que en vista de que la investigación que realiza la Fiscalía de UNAFUT, sus conclusiones y recomendaciones serán informadas a la Asamblea y no al Consejo Director, no se le puede obligar al Consejo Director acatar la solicitud que hace el Comité Ejecutivo de la Federación Costarricense de Fútbol, ya que el Consejo está imposibilitado materialmente para hacerlo.
Que sobre el avance de la investigación que realiza la Fiscalía, esta aún no tiene elementos para hacer una valoración de la misma, además no puede adelantar criterio al Consejo Director.
POR TANTO:
Este Consejo Director, acuerda:
1. Hacer del conocimiento del Comité Ejecutivo de la FEDEFUTBOL, que a la fecha no existen asuntos pendientes de resolver en este Consejo Director y Fiscalía, en cuanto a materia de competición se refiere, por lo que no hay elementos que justifiquen proceder a ordenar la suspensión de los partidos de la final de este torneo de verano, según la recomendación de dicho Comité.
2. Solicitar al Comité Ejecutivo de la Federación Costarricense de Fútbol, ordenar a la Comisión de Arbitraje, que proceda con los nombramientos de los cuartetos arbítrales correspondientes a las finales ya programadas.
3. En caso de requerir transporte aéreo, el cuarteto arbitral del partido Liberia – Herediano programado para el día jueves 21 de mayo 2009, a las 8.00 p.m. en el Estadio Edgardo Baltodano, UNAFUT correrá con los gastos de dicho traslado.
4. Ratificar la programación realizada por el Comité de Competición en su Sesión Extraordinaria No. 13 CV 09, celebrada hoy 20 de mayo 2009, de las series finales del presente Campeonato.
Atentamente,
Sr. Jorge Romero Vargas
Secretario Consejo Director
C. c. Deportivo Saprissa
Club Sport Herediano
Liberia Mía