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En ese supuesto no opera el silencio positivo. Una fase recursiva no puede quedar sin resolucion expresa. Basicamente tiene dos opciones;
Solicitar respuesta a la misma institucion por escrito o plantear un recurso de amparo para que le respondan.
igual depende del tipo de medida que le quieren imponer y ante que organo interpuso la apelacion. Si fue ante la Seccion tercera del Contencioso administrativo, en la llamada jerarquia impropia el retraso puede ser por carga de trabajo.
Igual especifique mas sobre esos puntos, porque la via administrativa es otro mundo al judicial