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Wilas

Pensión alimentaria y régimen de visitas

Apelación si se puede realizar de forma personal.

Eso está muy bien amigo, pero en recepción no hay control de legalidad solo reciben. Nos avisa si una una vez que llegó al juzgado se lo aceptaron o le mandaron un apercibimiento de que autentique lo que redactó o archivan.
Ahí nos cuenta.
Saludos.


Buenos días, dando seguimiento a esta experiencia les quiero comentar que si me valieron la apelación y contestación de la demanda , el juez me valió las pruebas y tengo otra conciliación para dar por terminado este tormento de proceso y así fijar el monto de la pensión.

Saludos
 
Buenos días, dando seguimiento a esta experiencia les quiero comentar que si me valieron la apelación y contestación de la demanda , el juez me valió las pruebas y tengo otra conciliación para dar por terminado este tormento de proceso y así fijar el monto de la pensión.

Saludos

Eso es en el caso de pensión alimentaria solamente. El régimen de visitas es un proceso qe no le permiten interponer solo, debe ser con abogado.
 

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