Respuesta
Pues claro yo la conozco, lo malo es que los que tienen que recordarla no lo hacen, montones de veces termina uno peleándose con esos maes, tengo una pregunta si los funcionarios insisten en violar la ley 8220 y nos cansamos de poner la queja en la controloria de servicios de la institución en donde más se puede hacer?
Te digo de primera línea que no soy litigante aún, por lo cual no podría brindarte plena asesoría en este caso, sin embargo en los estudios que he llevado te puedo señalar lo siguiente:
Recurso de amparo contra órganos o servidores públicos
Recurso mediante el que cualquier persona puede acudir a la Sala Constitucional, si considera que un acto u omisión viola o amenaza los derechos (no protegidos por el recurso de hábeas corpus) que en su favor estipulan la Constitución Política o los Tratados Internacionales aprobados por Costa Rica. Regulado en los artículos 29 a 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
¿Qué protege, cuando procede y cuando no?
ARTÍCULOS 29 Y 30.- El recurso de amparo protege los derechos y libertades fundamentales a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como los incluidos en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, lo que se traduce en una decidida protección a los derechos de los ciudadanos frente a los posibles excesos de la administración.
Procede contra toda acción, omisión, acuerdo o resolución no fundada en un acto administrativo eficaz de los servidores y órganos públicos, que viole o amenace violar los derechos y libertades fundamentales. No procede el amparo contra las leyes, decretos y reglamentos salvo que se impugnen junto con actos de aplicación individual, o cuando se trate de normas que resulten obligatorias por su sola promulgación. Tampoco procede contra las resoluciones y actuaciones del Poder Judicial; los actos que realicen las autoridades administrativas cumpliendo órdenes judiciales; o los actos y disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.
¿Contra quién se dirige?
ARTÍCULO 34.-Se dirige contra la persona, autoridad o institución que aparezca como autora de la violación o amenaza. En el caso eventual que uno u otra actuaron en cumplimiento de órdenes superiores, el amparo se tendrá por establecido contra ambos. Si es desconocida la identidad de la persona, se dirigirá contra el superior o jefe.
Espero que esta información sea de utilidad, para su persona.
Sin más por el momento, quedo a sus servicios.