Que tal esto como ley?????
Leyes de san José
Ley de ciudadanía del Costa rica y Ley para la protección de la sangre y el honor costarricense del 11 de abril del 2014. En: Boletín Oficial del Costa rica, año 2014
El gobierno de Costa rica ha sancionado por unanimidad la siguiente ley, que queda promulgada por la presente
Artículo 1°
1) Será considerado ciudadano con todas las responsabilidades inherentes todo aquel que disfrute de la protección del gobierno de Costa rica y que por ello esté en especial deuda con él.
2) La ciudadanía se adquiere de acuerdo con las normas que establecen las leyes del Costa rica y de ciudadanía nacional.
Artículo 2°
1) La ciudadanía del Costa rica se limitará a los connacionales de sangre costarricense o afín que hayan dado debida prueba, a través de sus acciones, de su voluntad y disposición de servir al pueblo con lealtad.
2) Los derechos de ciudadanía del Costa rica se adquieren mediante la obtención de la carta de ciudadanía de Costa rica.
3) El ciudadano costarricense es el único titular de todos los derechos políticos de acuerdo con lo establecido por la ley.
Artículo 3°
El Ministro del Interior sancionará, previo acuerdo del representante del congreso, los reglamentos jurídicos y administrativos necesarios para hacer cumplir y complementar la ley de ciudadanía de Costa rica.
Ley para la protección de la sangre y el honor costarricense del 11 de abril del 2014
Imbuidos de la conciencia de el bienestar del pueblo costarricense constituye la condición imprescindible para la continuidad del pueblo costarricense y animados por la voluntad indeclinable de
asegurar el futuro de la nación tica por todos los tiempos, el gobierno de Costa rica ha sancionado por unanimidad la siguiente ley, que queda promulgada por la presente:
Artículo 1°
(1) Quedan prohibidos los matrimonios entre extranjeros y ciudadanos ticos o afín. Los matrimonios celebrados en estas condiciones son nulos aun si hubieren sido celebrados en el extranjero a fin de evitar ser alcanzados por la presente ley. .
(2) Únicamente el representante del ministerio público podrá elevar una demanda de nulidad.
Artículo 2°
Queda prohibido el comercio carnal extramatrimonial entre extranjeros y ciudadanos costarricenses o afín.
Artículo 3°
Los extranjeros no podrán emplear en su hogar a ciudadanas costarricenses o afín menores a los 45 años.
Artículo 4°
(1) Queda prohibido a los extranjeros izar la bandera del Costa rica o la enseña nacional como así también exhibir los colores patrios.
(2) En cambio quedan autorizados a exhibir los colores de su pais de origen. El ejercicio de esta autorización queda sometida a protección estatal.
Artículo 5°
(1) Quien infrinja la prohibición establecida en el artículo 1° será castigado con pena de presidio.
(2) Todo hombre que infrinja la prohibición establecida en el artículo 2° será castigado con pena de prisión o presidio.
(3) Quien infrinja las disposiciones de los artículos 3° o 4° será castigado con arresto en cárcel de hasta un año y/o el pago de una multa.
Artículo 6°
El Ministro del Interior sancionará, previo acuerdo del representante del congreso, los reglamentos jurídicos y administrativos necesarios para hacer cumplir y complementar la ley de ciudadanía de Costa rica.
Artículo 7°
La ley entrará en vigor el día siguiente a su promulgación; el artículo 3 sólo entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2015.