En el registro no te casan, tenes que conseguir un notario publico para que te case
Los requisitos para el matrimonio los podes encontrar en el código de familia y lo que usualmente te pide un notario es
Artículo 28:
1. Dos testigos idóneos que declaren bajo juramento, sobre la libertad de estado y aptitud legal de
los contrayentes;
2. Los documentos que demuestren que se ha obtenido el correspondiente asentimiento, cuando se
trate de personas que lo necesiten
3. La certificación de los asientos de nacimiento y libertad de estado de los contrayentes, expedida
por el Registro Civil. El extranjero podrá demostrar su libertad de estado por cualquier medio que
le merezca fe al funcionario, en defecto de los documentos anteriormente citados; y
4. Certificación de la fecha de la disolución del anterior matrimonio si la contrayente hubiere estado
casada antes y la prueba prevista en el inciso 2) del artículo 16.
Saludos