En realidad el Código de Trabajo no contempla liquidaciones anticipadas a la terminación del contrato de trabajo.
Sin embargo, se que algunos patronos deciden hacer liquidaciones anticipadas, por ejemplo, al finalizar cada año laboral. He podido escuchar argumentos como para no tener que pagar al final tanto.
No obstante, yo he tenido dudas. Por ejemplo. Para el trabajador es un dinero no esperado que puede invertir o gastar según su conveniencia. Es un dinero no retornable al patrono. Es decir, es a título gratuito. Para el patrono, es un riesgo porque se anticipa a un hecho que no ha ocurrido. Por ejemplo, al realizar varias liquidaciones y el trabajador incurre en una falta grave, el despido es sin responsabilidad, entiéndase: vacaciones y aguinaldo. ¿Que paso con los dineros dados de más?. Simplemente se pierde, es decir, la empresa no puede reclamar los dineros pagados de más.
Por otra parte, una ventaja aparente es que al liquidar de forma anual la cesantía es el equivalente a 19.5 y no mayor según años más laborados. Sin embargo, como hay una continuidad laboral, es decir, no ha habido un rompimiento de la relación laboral, soy del criterio que la liquidación anual no puede perjudicar los derechos a favor de la persona trabajadora. Entonces, al finalizar el contrato la persona trabajadora puede reclamar esos dineros que hacen falta.
Si tener una empresa se trata de maximizar los recursos yo no apostaría a esta práctica. Pondría el énfasis en la contratos indefinidos, los cuales son los que orienta el Código de Trabajo y menospreciados por muchos patronos.
En este contexto, no hay norma jurídica que contemple la liquidación anticipada. Su periodicidad la define el patrono, asumiendo los riesgos que ella conlleva.