La Pena de muerte fue instituída en Costa Rica en la Constitución Política de 7 de diciembre de 1871, que en el artículo 45 la establecía en los siguientes casos: En el delito de homicidio premeditado y seguro, o premeditado y alevoso; en los delitos de alta traición y en los de piratería.
Posteriormente, el 26 de abril de 1882, Tomás Guardia hizo algunas modificaciones a la Constitución de 1871 y el citado artículo 45 fue sustituído por el siguiente: " La vida humana es inviolable en Costa Rica "
En la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949, en el artículo 21 se lee: " la vida humana es inviolable".
Claro ! La vida humana es inviolable....la de los delincuentes.....la de las víctimas no. Ellos, los delincuentes, que hagan lo que les da la gana....usted, ciudadano honrado, de "buena vida"....cuídese de que por una computadora portátil o un celular no se la arrebaten.
Exacto, la vida de los delincuentes es inviolable, pero nosotros las personas comunes y corrientes no disponemos de esa garantía! ellos son humanos, nosotros quien sabe...