Varias cosas:
1- No todo programa de acceso remoto va a solicitarle permiso decir eso se llama ser ignorante por elección. Existe software que una vez configurado, permite el acceso de forma transparente, es decir sin ningún tipo de input por parte del usuario final. En negocios pequeños se hace de esta manera, pero en entes regulados o certificados, la política de Seguridad de la Información normalmente debería de solicitarle algún permiso al usuario. De igual forma, no todo software va a dar algún tipo de indicación sobre si hay alguien conectado.
2- El monitoreo del equipo de computo DE LA EMPRESA es completamente legal. Idealmente debe de haber algún acuerdo firmado donde se expresan las políticas de uso y de monitoreo y si el usuario las acepta, eticamente no es valido someter al colaborador a políticas de uso que no conoce. De la misma forma, el colaborador debe de hacer uso del equipo para el propósito para el cual le fue brindado, no para estar metido en facebook. Recuerde que si el patrono encuentra al colaborador metido en facebook esto puede constituye un abandono de las funciones para las cuales fue contratado y puede ser despedido sin responsabilidad patronal.
3- A usted lo pueden estar monitoreando sin necesidad de que tenga software de acceso remoto. Hay muchas otras formas de ver y saber que esta haciendo usted con la computadora del brete.
4- Si el día de manana lo despiden por usar la compu por varas ajenas al brete, usted puede solicitar que le permitan utilizar el equipo antes de retirarse para poder revisar la información personal (si la hubiere) que contenga el equipo, gracias a un fallo de la Sala IV.
Yo no soy abogado, soy consultor en TI, pero me ha tocado ver estos casos muchas veces.