Pago de incapacidad de la CCSS
Las incapacidades por enfermedad del colaborador serán pagadas de la siguiente manera: Los tres primeros días de la incapacidad será obligación del patrono pagar esos días, pago que corresponde al cincuenta por ciento del salario devengado por el colaborador en el mes anterior a la incapacidad.
La CCSS pagará el subsidio en dinero a partir del cuarto día de una incapacidad, mientras que no se trate de una segunda incapacidad dentro de los 30 día siguientes a la primera.
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La caja tarda dependiendo de los papeles, el promedio es de 15 dias naturales, pero puede aumentar si hay falta de documentos, o si el patrono esta moroso, entre otro monton de causas que son unicas a cada caso.
Mi recomendacion es que espere unos 15 dias naturales, y si luego de esa fecha no le han pagado, puede ir a la CCSS a verificar que todo este en orden.
Cabe resaltar que la CCSS paga un SUBSIDIO, osea no el salario, saludos