El estado de embarazo es un asunto de "doble filo". El patrono no puede "preguntarle" ni tratar su la empleada está embarazada por ningún medio, ya que eso constituiría alguna forma de "discriminación". Por eso en la entrevista de trabajo y prueba médica que se le hizo, no había preguntas sobre embarazo y se examinó (orina) para tal situación.
Pero, al mismo tiempo, el mismo Código de Trabajo, establece que es OBLIGACIÓN de la empleada, el comunicar su estado de embarazo (inicio, pérdida, parto, etc.) a su empleador, en el momento que sepa del hecho u ocurra el cambio de su estado de embarazo, eso con el propósito de establecer las "condiciones especiales de trabajo" dado el estado de embarazo, pérdida (aborto espontáneo), lactancia, etc.
Lo anterior también aplica a la celebración del contrato de trabajo. Su empleador tiene derecho a saber que su condición le impedirá cumplir con el trabajo para lo cual fue contratada, en determinado tiempo. Era su obligación comunicar esto al empleador durante la entrevista, ya que al no hacerlo, le podrán aplicar lo siguiente:
ARTÍCULO 81
.- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
Inciso j): Cuando el trabajador al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido contratado;
ARTÍCULO 94
.- Queda prohibido a los patronos despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o en período de lactancia, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme con las causales establecidas en el artículo 81. En este caso, el patrono deberá gestionar el despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo, para lo cual deberá comprobar la falta. Excepcionalmente, la Dirección podrá ordenar la suspensión de la trabajadora, mientras se resuelve la gestión de despido.
Para gozar de la protección que aquí se establece, la trabajadora deberá darle aviso de su estado al empleador, y aportar certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social.
(Así reformado por el artículo 32, de la Ley No. 7142 del 8 de marzo de 1990.)