Es un error común...
El dueño no incluyó el tema del aumento en el contrato; no puede hacer aumentos.
hable con el , como dice cesar no puede cobrarle algo que no estaba estipulado, lo que puede hacer es un adendum que es una ampliación del contrato existente , donde se fija lo de los aumentos, eso si solo lo puede hacer si el inquilino esta de acuerdo, en caso de negarse, np puede hacer nada
... creer que la falta de indicación del ajuste del precio en el contrato arrendamiento hace nugatorio el derecho de exigir tal ajuste. No obstante, la ley indica TODO LO CONTRARIO:
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Artículo 67. Reajuste del precio para vivienda.
En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final decada año del contrato.
A falta de convenio entre las partes, se estará a las siguientes reglas:
a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al quince por ciento(15%),
el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje no mayor a esa tasa. La inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos.
b) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al quince por ciento (15%), la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda dictará, con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese quince por ciento (15%) ni mayor que la tasa anual de inflación.
El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquél en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación de la Dirección General de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial. Si el arrendatario no está conforme con el reajuste, puede depositar, judicialmente,el precio anterior, pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador. Cualquier reajuste de la renta superior al establecido en este artículo, será nulo de pleno derecho.Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos. Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste."
Ahora bien, es excusable a quien no sea profesional en derecho desconocer lo que la ley CLARAMENTE indica, mas no a un supuesto abogado.