Es importante mencionar que los contratos de fideicomiso tiene en su esencia tres Figuras un FIDEICOMITANTE que es quien por asi decirlo aporta el capital, un FIDUCIARIO que es quien Administra el Capital y un FIDEICOMISARIO que es quien al final recibe el beneficio, la doctrina lo UNICO que menciona es que el FIDUCIARIO no puede atribuirse funciones o beneficios del FIDEICOMISARIO, entonces dependiendo de las clausulas asi pactadas en su contrado de Fideicomiso los cuales debes estar apegadas en caracter vinculante a las leyes y doctrina si lo podria hacer, ya que el el beneficiario falto caracter contractual de pago, de menos no.