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Cláusulas interpretativas en el TLC

Tomado de:

http://www.nacion.com/ln_ee/2006/octubr ... 65374.html

Cláusulas interpretativas en el TLC

Costa Rica necesita un diálogo más allá de lo político y explorar los efectos sociales del TLC

Daniel Soley Gutiérrez
Defensor Adjunto de los Habitantes


En Costa Rica se debate la posibilidad de aprobar o improbar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos y República Dominicana. El centro de atención ha girado en torno a si el tratado es conveniente o no para el país como instrumento del desarrollo; sin embargo, existen elementos jurídicos y técnicos adicionales que han quedado relegados de la discusión y entre los que se incluyen el caso de las cláusulas interpretativas.

Muchos se preguntarán qué importancia tienen en las negociaciones la existencia de esas cláusulas si lo que importa es si el TLC traerá o no empleo, si elevará o no la inversión extranjera o beneficiará o perjudicará al consumidor con la apertura o cierre de posibilidades de acceso a bienes y servicio de calidad y precios más competitivos. Pues sí, para la Defensoría de los Habitantes este asunto es también de gran relevancia nacional.

Y es que las cláusulas interpretativas intentan adecuar, explicar o aclarar las condiciones o compromisos adquiridos dentro del TLC, teniendo como parámetro para ello las normas constitucionales.

Cumplen una función de implementación sobre los convenios, en tanto procuran que los acuerdos de comercio negociados por el Poder Ejecutivo se articulen armoniosamente con el ordenamiento jurídico interno, evitándose posibles conflictos o contradicciones que pudieran generar en fricciones insalvables.

Herramienta válida. Para la Defensoría, la utilización de dicha herramienta por parte de la Asamblea Legislativa resulta válida; lo anterior, siempre y cuando dichas cláusulas se aboquen a esclarecer los textos del Proyecto que se estimen oscuros por parte de los legisladores y que aquellas no vacíen el contenido esencial de lo negociado por el Poder Ejecutivo.

Al principio el Ministerio de Comercio Exterior aseguraba que era inconveniente o innecesaria su inclusión; hoy día está comprobado que ese camino es ineludible.

En el texto del TLC no se estableció ninguna limitación unilateral expresa a la incorporación de cláusulas interpretativas, situación completamente distinta de la ocurrida con los otros tratados negociados por Costa Rica, y en los cuales explícitamente se estableció tal prohibición.

Al no encontrarse incorporada formalmente la limitación de comentario, queda abierta la posibilidad de que el TLC pueda ser objeto de cláusulas interpretativas únicamente por parte de Costa Rica.

Esa misma situación no puede ser aplicada por los demás Estados suscriptores del acuerdo en razón de que esas naciones actualmente concluyeron con el proceso de ratificación del instrumento comercial, siendo dicha etapa legislativa el momento procesal oportuno donde se tendrán que discutir las cláusulas en mención.

Cambio de modelo. La Asamblea Legislativa debe analizar esta situación con letra menuda porque hablamos de un cambio de modelo, del compromiso con el ambiente y los derechos laborales; de la posible desnaturalización del instituto del arbitraje entre el inversionista y el Estado; del conflicto entre las regulaciones y los principios de la Ley de contratación administrativa, entre otros asuntos muy importantes para el país.

Costa Rica necesita un diálogo más allá de lo visible, de lo político: una negociación que explore lo técnico, lo jurídico, lo social.

Aquí entra el estudio de las cláusulas interpretativas como el puente armonizador de las diferencias de criterio.
 

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