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Wilas

¡ Arriba los de Abajo !

abarajamelamelena dijo:
Tome su fuente mae...extracto textual de la Costitucion Política.

a.Artículos de la Constitución Política de Costa Rica que prohíbe la reelección presidencial.

Artículo 132. - No podrá se elegido Presidente ni Vicepresidente. El Presidente que hubiera ejercido la presidencia durante cualquier lapso, ni el vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiera ejercido durante la mayor parte de un periodo constitucional.

(Reforma Constitucional 4349 del 11 de Julio de 1969)

2) El Vicepresidente que hubiera conservado esa calidad en los doce meses anteriores a las elección, y quien en su lugar hubiera ejercido la presidencia por cualquier lapso dentro de ese término.

3) El que sea por consanguinidad o afinidad ascendiente, descendiente, o hermano de quien ocupe la presidencia de la república al efectuarse la elección o del que hubiera desempeñado en cualquier lapso entro de los seis mese anteriores a esa fechas.

4) El que haya sido Ministro de Gobierno durante los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

5) Los Magistrados propietarios de la Corte suprema de justicia, los Magistrados Propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, el Director del Registro Civil, los Directores o Gerentes de las Instituciones Autónomas, el Contralor y Sub-Contralor General de las República.

Esta incompatibilidad comprenderá a las personas que hubieran desempañado los cargo sindicados dentro de los doce meses anteriores ala fecha de elección.

Por lo menos tenga la decencia de no poner la respuesta en el mismo post.


Por ticos cm ud s q stamos cm estamos..nbo se haga el mae..abrá los ojos..
.


Con el desempleo mas bajo de la historia?


Además recuerda que Arias decreto de "Conveniencia Nacional" la apertura de la Mina Crucitas..o tampoco lee periodicos??

Ahora eso que si él es delito..

¿Qué es prevaricato?

Según la Real Academia Española prevaricato es el delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario.

a.Castigos impuestos por cometer prevaricato

El Código Penal establece, en la sección IV, sobre prevaricato y patrocinio infiel, en el artículo 350 que:

ARTÍCULO 350.- Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.
Si se tratare de una sentencia condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de prisión.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo será aplicable en su caso, a los árbitros y arbitradores.


____

...asi que mae...no se haga el idiota..


Desde cuando un diccionario es la ley?
 
Sabe que mae, no voy a discutir, menos con usted...

Le estoy dando la Constitución Política textaulmente, y no puse ninguna respuesta, asi viene en la Constitución..

Y lo del dioccionario, nada mas era pa explicarle que es Prevaricato...Ahi viene lo que establece el Codigo Penal a quein lo comete...

Asi que mejor no peliar con gente, que no es ignaronte (xq ud no es ignorante) solo que se hace la tonta...

No importa siga cegado, además ni Arias ni nadie le va dar ni picha
 
abarajamelamelena dijo:
Sabe que mae, no voy a discutir, menos con usted...

Le estoy dando la Constitución Política textaulmente, y no puse ninguna respuesta, asi viene en la Constitución..


No puede leer?

"Esta incompatibilidad comprenderá a las personas que hubieran desempañado los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores ala fecha de elección."

Oscar Arias no desempeño el cargo de presidente por ningun lapso en los 12 meses anteriores a las elecciones.
 
a.Artículos de la Constitución Política de Costa Rica que prohíbe la reelección presidencial.

Artículo 132. - No podrá se elegido Presidente ni Vicepresidente. El Presidente que hubiera ejercido la presidencia durante cualquier lapso, ni el vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiera ejercido durante la mayor parte de un periodo constitucional

despues de eso viene la reforma: (donde no menciona cargo presidencial)

(Reforma Constitucional 4349 del 11 de Julio de 1969)

2) El Vicepresidente que hubiera conservado esa calidad en los doce meses anteriores a las elección, y quien en su lugar hubiera ejercido la presidencia por cualquier lapso dentro de ese término.

3) El que sea por consanguinidad o afinidad ascendiente, descendiente, o hermano de quien ocupe la presidencia de la república al efectuarse la elección o del que hubiera desempeñado en cualquier lapso entro de los seis mese anteriores a esa fechas.

4) El que haya sido Ministro de Gobierno durante los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

5) Los Magistrados propietarios de la Corte suprema de justicia, los Magistrados Propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, el Director del Registro Civil, los Directores o Gerentes de las Instituciones Autónomas, el Contralor y Sub-Contralor General de las República.

Esta incompatibilidad comprenderá a las personas que hubieran desempañado los cargo sindicados dentro de los doce meses anteriores ala fecha de elección. esto es parte de la reforma y toma en cuantas los cargos que se dicen en tal reforma, el del presidente no...


Mae yo hice un bret sobre esto en la U, no le estoy minetindo la reelección presidencial no es (era) permitida x la constitución..ahora se burlo la Constitución..y se aprobó la reeleccíon presidencial no consecutiva..

Arias solo fue la puerta para los demás ex-presidentes chorizeros, como Calderon...solo que ya ese está perdido, por fe, está perdido..

mae lea bien, lea bien..
 
La reforma 4349 no agrego los incisos 2-5 como ud cree.

La reforma 4349 solamente modifico el inciso 1.

Si no me cree aqui esta el texto completo de la reforma 4349:

http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/Texto ... rServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO

(haga copy paste, no logro que el link sirva)


"Artículo único.- Refórmase el inciso 1) del artículo 132 de la Constitución Política, para que se lea así:
Artículo 132.-inciso 1).- El Presidente que hubiera ejercido la Presidencia durante cualquier lapso, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere ejercido durante la mayor parte de un período constitucional.
Transitorio.- Los actuales ex Presidentes de la República podrán ser reelectos por una sola vez, con arreglo a las disposiciones del artículo 132 anteriores a esta reforma."
 
RobertoRW dijo:
Transitorio.- Los actuales ex Presidentes de la República podrán ser reelectos por una sola vez, con arreglo a las disposiciones del artículo 132 anteriores a esta reforma."
...

si mae, pero "los actuales ex-presidentes" se refiere a los ex-presidentes de antes de la reforma, osea el 11 de julio de 1969, no de los ex-presidentes de despues de la reforma. Analizelo todos los presidentes de antes de 1969 podrían ser reelectos, como el caso de Jose Figueres Ferrer..

Pero los presidentes de despues de ese año no podrían ser reelectos...

Oscar Arias fue presidente en 1986-1990, por ende no fue ex-presidente ni presidente antes de 1969, por lo que si se le prohíbe la reelección..



referencias:

http://www.tse.go.cr/cd/jecpp/0276-E-2006.HTM

http://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_Costa_Rica
 
Mae todo eso se hizo por debajo de la mesa, pero la verdad no le voy a contradecir..

y yo seguiré diciendo que la reelección Arias la obtuvo a puro chorizo, lo puedo decir sin fuentes si me da la gana, auqnue si las tengo (cm le dijo yo hice un trabajo bien extenso sobre ese tema)..

tal vez, ahora sea "permitida" ante la "prostitución" digo "constitución"..pro no fue legalmente mae...fue por presiones pólíticas..

Además los unicos afectados somos nosotros...o ud si quiere mas de Rafael Angel Calderon? o mas de Abel Pachecho? o mas de Figueres?...
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
abarajamelamelena dijo:
RobertoRW dijo:
Transitorio.- Los actuales ex Presidentes de la República podrán ser reelectos por una sola vez, con arreglo a las disposiciones del artículo 132 anteriores a esta reforma."
...

si mae, pero "los actuales ex-presidentes" se refiere a los ex-presidentes de antes de la reforma, osea el 11 de julio de 1969, no de los ex-presidentes de despues de la reforma. Analizelo todos los presidentes de antes de 1969 podrían ser reelectos, como el caso de Jose Figueres Ferrer..

Pero los presidentes de despues de ese año no podrían ser reelectos...

Oscar Arias fue presidente en 1986-1990, por ende no fue ex-presidente ni presidente antes de 1969, por lo que si se le prohíbe la reelección..



referencias:

http://www.tse.go.cr/cd/jecpp/0276-E-2006.HTM

http://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_Costa_Rica


Y creo que por eso fue declarado inconstitucional, porque claramente está discriminando a un grupo de expresidentes
 
"Los magistrados Luis Paulino Mora, presidente de la Corte, y Carlos Arguedas salvaron su voto y declararon sin lugar las acciones. Sus razones no trascendieron. Los argumentos de ambos bandos se conocerán hasta que se redacte el fallo.
Mora y Arguedas son, precisamente, los dos únicos magistrados que quedan de los cuatro que el 5 de setiembre del 2000 conformaron el bloque mayoritario que rechazó dos acciones presentadas contra el procedimiento que siguió el Congreso para prohibir la reelección en 1969."

Extracto de la noticia aquella...que curisoso verdad??

"También alegaron que, en este caso, la Asamblea Legislativa “no podía cercenar o restringir derechos fundamentales por su carácter indisponible, así como por su rango y jerarquía”. "

otro extracto..mirá no le preguntaron a la asamblea...la representación del pueblo..que curisoso verdad???..
 
Rafa dijo:
Y creo que por eso fue declarado inconstitucional, porque claramente está discriminando a un grupo de expresidentes

Si eso fue lo que alego el vivo de Arias..que quitaba el libre derecho de elegir y ser elegido.. :???: :???:

No le digo que Arias sea tonto, mas bien es muy inteliegnte..y sabe lavar cocos tambien por lo que veo..

Lástima (por dicha gracias a dios) que a mi no...
 
abarajamelamelena dijo:
Mae todo eso se hizo por debajo de la mesa, pero la verdad no le voy a contradecir..

y yo seguiré diciendo que la reelección Arias la obtuvo a puro chorizo, lo puedo decir sin fuentes si me da la gana, auqnue si las tengo (cm le dijo yo hice un trabajo bien extenso sobre ese tema)..

tal vez, ahora sea "permitida" ante la "prostitución" digo "constitución"..pro no fue legalmente mae...fue por presiones pólíticas..

Además los unicos afectados somos nosotros...o ud si quiere mas de Rafael Angel Calderon? o mas de Abel Pachecho? o mas de Figueres?...

Quiero mas de Arias.

Pero que dicha que ya pudo entender que la eleccion de Arias fue perfectamente legal y constitucional.


Si eso fue lo que alego el vivo de Arias..que quitaba el libre derecho de elegir y ser elegido

Es obvio.


Ademas, sin el apoyo del pais Arias no seria presidente.
 

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