Estimados amigos, hoy quería hacer un comentario sobre el tipo penal de la Conducción Temeraria, que se encuentra en el artículo 254 bis del Código Penal, y que en estos días está muy de moda, puesto que el próximo lunes entrará a regir en su totalidad la Ley de Tránsito y se está hablando mucho de esto.
Este delito de Conducción Temeraria en realidad comprende tres conductas específicas: a) los piques; b) el exceso de velocidad; y c) conducir alcoholizado. Veamos en detalle cada uno de los supuestos.
Piques
La norma habla de conducir “todo tipo de vehículos” (o sea, hasta velocípedos de bebé) en las vías públicas. Lo prohibido es participar en carreras ilícitas, concursos de velocidad ilegales y piques, ya sean contra uno o contra varios vehículos, contra reloj o cualquier otra modalidad. Esta última frase es bastante cuestionable, porque implica una conducta no determinada… La pena por esta conducta será de 1 a 3 años de prisión y la inhabilitación para conducir entre 1 y 5 años.
Ahora bien, si el participante en el pique conduce bajo los efectos del licor (con una concentración superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre) o bajo la influencia de estupefacientes, la pena de prisión será de entre 2 y 6 años de prisión y la inhabilitación para conducir será de entre 2 y 10 años.
Velocidad
Igualmente será delito de Conducción Temeraria cuando se conduzcan vehículos automotores a una velocidad superior a 150 km por hora. En este caso la pena será de prisión de entre 1 y 3 años.
Conducción en estado alcoholizado
Finalmente, la tercera modalidad por la que se puede adecuar la conducta a este tipo penal es la conducción con 0,75 gramos de alcohol por litro de sangre. La pena para esta conducta será también de 1 a 3 años de cárcel.
Este delito de Conducción Temeraria en realidad comprende tres conductas específicas: a) los piques; b) el exceso de velocidad; y c) conducir alcoholizado. Veamos en detalle cada uno de los supuestos.
Piques
La norma habla de conducir “todo tipo de vehículos” (o sea, hasta velocípedos de bebé) en las vías públicas. Lo prohibido es participar en carreras ilícitas, concursos de velocidad ilegales y piques, ya sean contra uno o contra varios vehículos, contra reloj o cualquier otra modalidad. Esta última frase es bastante cuestionable, porque implica una conducta no determinada… La pena por esta conducta será de 1 a 3 años de prisión y la inhabilitación para conducir entre 1 y 5 años.
Ahora bien, si el participante en el pique conduce bajo los efectos del licor (con una concentración superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre) o bajo la influencia de estupefacientes, la pena de prisión será de entre 2 y 6 años de prisión y la inhabilitación para conducir será de entre 2 y 10 años.
Velocidad
Igualmente será delito de Conducción Temeraria cuando se conduzcan vehículos automotores a una velocidad superior a 150 km por hora. En este caso la pena será de prisión de entre 1 y 3 años.
Conducción en estado alcoholizado
Finalmente, la tercera modalidad por la que se puede adecuar la conducta a este tipo penal es la conducción con 0,75 gramos de alcohol por litro de sangre. La pena para esta conducta será también de 1 a 3 años de cárcel.