Mi amigo me preocupa mas usted, que esta tan desactualizado, es evidente que no es notario publico, y que dichoso que tuvo la oportunidad de graduarse de la Complutense de Madrid, pero la Universidad no hace al profesional. Insisto en mi tesis:
“Porque un abogado puede autenticar muy facil porque en ese momento asume el patrocinio de su cliente y se identifica como el defensor de sus derechos. UN NOTARIO PÚBLICO nunca podría defender los derechos de un usuario determinado, pues la naturaleza del Notariado del Sistema Notarial Latino está conformada por la NEUTRALIDAD EN LA ASESORÍA Y ACTUACIÓN NOTARIAL. EN SINTESIS: El Abogado no puede autenticar ningún documento que no sea para asumir un patrocinio en sede judicial o administrativa, de lo contrario SOLO puede y debe autenticar el Notario.” (Tomado textual de comunicado de la Comisión de Notariado)En respuesta a lo anterior, la Dirección Nacional de Notariado se pronunció señalando que: ” Por más de dos siglos y hasta la fecha, ha coexistido el Notariado con la Abogacía en Costa Rica, por lo que en nuestra legislación existe tanto la autenticación notarial (art. 34, inc i y art. 111 Código Notarial) como la autenticación de abogado (arts. 114, 116, 118 y 561 del Código Procesal Civil; art. 110 del Código Procesal Penal; art. 283 de la Ley General de Administración Pública; art. 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, etc). Es criterio de esta Dirección Nacional de Notariado, que de no exigirse expresamente por una norma jurídica la necesidad de que la autenticación sea notarial, ha de entenderse que la requerida es de abogado.” AHORA BIEN ADJUNTO EL LINEAMIENTO DE SETIEMBRE DE LA DNN, PARA QUE CONTINUE CON LA CARCAJADA SONORA Y VER QUIEN ES EL BATEADOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADODIRECCIÓN EJECUTIVAHACE SABER A
ÚBLICO EN GENERAL
El Registro Nacional, ha venido presentado, denuncias contra notarios públicos ante estaDirección y ante Juzgado Notarial, por falsedades en la autenticación de firmas, supuestamentehechas por notarios públicos. Al estudiar cada denuncia, se ha determinado que en realidadesas autenticaciones, no fueron efectuadas por el notario público denunciado, sino más bien,que su nombre, sellos y condición de notario, fueron utilizados para suplantar la actuaciónnotarial. Esta situación obedece, a que en la autenticación de firmas y en la certificación decopias no se ha venido utilizando el papel de seguridad notarial. Por ello, en aras de resguardarla seguridad jurídica y el buen nombre de los notarios públicos, que en su mayoría ejercenadecuadamente su función notarial y con el fin de que los notarios públicos no se veanexpuestos a procesos disciplinarios y eventualmente penales, habida cuenta además de que elCódigo Notarial no dispone excepciones o dispensas al uso del papel de seguridad notarial, elConsejo Superior Notarial, dispuso, en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de agosto del2014 mediante acuerdo 2014-016-008, reformar el artículo 32 de los Lineamientos para elEjercicio y Control del Servicio Notarial, eliminando toda excepción y dispensa al uso del papelde seguridad, lo cual regirá a partir del 01 de octubre del 2014, para que en lo sucesivo dichanorma se lea de la siguiente manera:
“Artículo 32. Uso de papel de seguridad en certificaciones de copias yautenticaciones de firmas o huellas digitales. La razón de certificación de copias,autenticación de firmas o huellas en documento privado, debe realizarla el notario en supapel de seguridad, el cual deberá adherirse con pegamento al documento certificado o autenticado”Rige a partir del 1 de octubre del 2014.
CUANDO CRITIQUE AMIGO, POR FAVOR FUNDAMENTE, COMO BUEN EGRESADO DE LA COMPLUTENSE, PORQUE CRITICA LAS UNIVERSIDADES DE GARAJE, Y DA PENA SABER QUE USTED ES EGRESADO DE LA UCR O NO SE DE DONDE, PORQUE SOLO LOS EGRESADOS DE LA UCR SON ASI AQUI, QUE CREEN QUE SON EGRESADOS DE NO SE DONDE