No sé si responder, porque no se si es chingue o no la "pregunta". Pero asumiendo la buena fé, las respuestas serían no y no...
No es chingue.
Y bueno, yo tenía esa cuenta de Facebook para negocios exclusivamente, .
No es chingue.
Y bueno, yo tenía esa cuenta de Facebook para negocios exclusivamente, porque varias veces me ha pasado que me hackean la cuenta y me hacen despiches. Lo mejor es cerrarla permanentemente y descartar definitivamente esa porquería de Facebook.
Gracias.
Si claro negociosLos archivos adjuntos solo pueden ser vistos por miembros registrados del foro.para mi que estabas buscando queridas y como te echaron a algun novio o hermanillo te mosquearon el face y se te cayo el negocio
Es sobre Facebook... Si alguien manda 1 solo mensaje ofensivo (sin ser amenazas de muerte ni nada por el estilo) Esto se puede considerar acoso aunque sea un solo mensaje?
Y que pasa si esa persona es de otro pais... se le puede demandar o no?
El facebook es la misma vara que el Foro de Costa Rica. Nada puede demostrar.
Papi no que usted tenia amigos en el OIJ que podian arreglar esos problemas.
Jajajajjaaaaa QUE PELADA....!!!!
Ud como que no sabia que por Güeisbook han demandado a más de un cabrón por insultos fuertes?
Y mae ud es un mamador...los del OIJ no pueden hacer nada si antes no se comprueba que se está acusando un delito y menos por algo como esto, por eso le pregunto a un abogado.
Y no me diga "papi". Carraco...
Se demanda el robo de identidad, paginas donde señalan a la persona con fotos nombre y apellidos, ataques personales por el medio constantes.
Solo vaya a un juzgado y haga la pregunta e.interpone una queja.
Quizas no le ayude a localizar a la persona perp si le asustara de molestarlo
Yo se que ahora con tanto garaje vendiendo títulos, media CR es abogado y la otra mitad estudia derecho, y por ahí algunos funcionarios les gusta jugar de abogados, dando consejo... Pero lo cierto es que a todo funcionario judicial se le tiene terminantemente PROHIBIDO darleconsejo legal a nadie, a ningún usuario. Y si lo hacen, y se les comprueba, se exponen a una sanción. Tal conducta constituye FALTA GRAVE, y la reiteración de la misma eventualmente acarrearía un despido sin responsabilidad patronal.