Esto es un atropello y además un pésimo consejo...que tal si le pagan en efectivo...
Con que le den una carta especificando el desgloce de la liquidación bastará. Recuerde que en materia laboral, la carga de la prueba recae en el patrono en la gran mayoría de los casos. Cuando el autor del tema presente la denuncia y se dé un juicio, es el patrono quien tiene que demostrar cuánto le dio de liquidación al empleado.
luego de firmar que todo está correcto...insisto que vaya al ministerio...y se asesore...lo que usted sugiere es prácticamente que se deje robar...son muchas las empresas en costa rica que abusan así dle trabajador y es por gente como usted que siguen haciendo de las suyas!
No, makie; lo que le estoy sugiriendo al autor es que agarre lo que le den ahora y que recupere el faltante cuando el juicio se dé. ¿Usted sabe cuánto tardan en darse los juicios por denuncia laboral? Andan entre cuatro meses a un año. ¿Y qué hace la persona mientras tanto si no logró recibir aunque sea parte de la liquidación?
Repito: los derechos otorgados por el Código de Trabajo son IRRENUNCIABLES (
Artículo 11. Serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes que los favorezcan). Esto significa que el patrono le puede poner una cláusula en el documento que diga que renuncia a absolutamente todo reclamo que pueda hacer en los juzgados, que tal cláusula vale un pepino.
Por otro lado, nadie puede alegar ignorancia ante la ley, por lo que el patrono no podrá salir con excusas en un eventual juicio para quitarse el tiro y no pagarle al antiguo empleado el monto que le quitó de su liquidación.
Si los juicios por denuncia laboral en este país se dieran en cuestión de un mes o menos, que el autor del tema se arriesgue a no recibir nada y poner la denuncia; pero no es así, compañero. Lo mejor que se puede hacer en un caso de estos es recibir el dinero que le entreguen (por si no encuentra trabajo inmediatamente) y proceder con una denuncia legal (que es lo único que realmente podrá obligar al patrono a pagar lo adeudado).
Antes de tacharme de "es por gente como usted que siguen haciendo de las suyas", le recomiendo se lea el Código de Trabajo, y se informe sobre el verdadero rango de acción que tiene el ministerio sobre las empresas.