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ANÓNIMO
CESAR: CREO QUE TU CONFUSION NACE EN LOS SUPUESTOS DE FORMA DE PAGO
EXISTEN VARIAS MODALIDADES DE PAGO ENTRE ESTAS:
1- PAGO MENSUAL (INCLUYE EL PAGO QUINCENAL)
2- PAGO SEMANAL
EN EL CASO DE LOS DE PAGO MENSUAL O QUINCENAL, EL SALARIO SE PAGA POR LOS 30 DIAS DEL MAS ASI AUNQUE NO LO TRABAJEN ESTA CUBIERTO Y SI TIENEN QUE TRABAJARLO SE PAGA DOBLE
LOS SEMANALES, SI TRABAJAN SE PAGA SENCILLO Y SI NO TRABAJAN NO SE PAGA
¿Cómo se remunera el feriado de pago no obligatorio si se disfruta?
Este es el caso del lunes 2 de agosto y el lunes 18 de octubre, por traslado del disfrute del martes 12 de octubre al siguiente lunes, si coinciden con un día hábil de trabajo.
En el caso de los mensuales, el feriado de pago no obligatorio tiene igual tratamiento que si fuera de pago obligatorio, ya que al estar incluidos los 30 días en el pago mensual, queda cubierto, se remunera.(esto es en caso de tenerlo libre si lo trabaja se paga doble)
Para los semanales aplica, que si los toman en disfrute, el día no les es remunerado, en consonancia con la modalidad de pago y si los laboran, se remunera en forma sencilla, según lo regula el artículo 151 e) del Código de Trabajo
EXISTEN VARIAS MODALIDADES DE PAGO ENTRE ESTAS:
1- PAGO MENSUAL (INCLUYE EL PAGO QUINCENAL)
2- PAGO SEMANAL
EN EL CASO DE LOS DE PAGO MENSUAL O QUINCENAL, EL SALARIO SE PAGA POR LOS 30 DIAS DEL MAS ASI AUNQUE NO LO TRABAJEN ESTA CUBIERTO Y SI TIENEN QUE TRABAJARLO SE PAGA DOBLE
LOS SEMANALES, SI TRABAJAN SE PAGA SENCILLO Y SI NO TRABAJAN NO SE PAGA
¿Cómo se remunera el feriado de pago no obligatorio si se disfruta?
Este es el caso del lunes 2 de agosto y el lunes 18 de octubre, por traslado del disfrute del martes 12 de octubre al siguiente lunes, si coinciden con un día hábil de trabajo.
En el caso de los mensuales, el feriado de pago no obligatorio tiene igual tratamiento que si fuera de pago obligatorio, ya que al estar incluidos los 30 días en el pago mensual, queda cubierto, se remunera.(esto es en caso de tenerlo libre si lo trabaja se paga doble)
Para los semanales aplica, que si los toman en disfrute, el día no les es remunerado, en consonancia con la modalidad de pago y si los laboran, se remunera en forma sencilla, según lo regula el artículo 151 e) del Código de Trabajo