Conflicto de intereses en elmanejo de algunos fideicomisos
El artículo 656 del Código deComercio establece en lo que concierne al Fideicomiso que: El fiduciario nopodrá ser fideicomisario. De llegar a coincidir tales calidades, el fiduciariono podrá recibir los beneficios del fideicomiso en tanto la coincidenciasubsista.
Teniendo este artículo comoreferencia jurídica, la Superintendencia señaló la existencia de un conflictode intereses en el manejo de algunos fideicomisos, ya que al ser FideicomisosSocial S.A. parte del Grupo Financiero Social, su participación como fiduciariaes contraria a la naturaleza jurídica del fiduciario, quien debe ser imparcialy actuar como un buen padre de familia en todo momento. La permanencia en unmismo fideicomiso, de un fideicomisario y un fiduciario que sean relacionados yformen parte del mismo Grupo Financiero, cruza la frontera de la imparcialidady se aproxima a situaciones en las que existe conflicto de intereses entre laspartes, agrediendo el fin último de la prohibición establecida en el artículo656 del Código de Comercio supracitado.
Al respecto, dicho criterio sefundamenta en el hecho de que se ha evidenciado una relación existente de lospuestos ocupados por los miembros de la Junta Directiva de Banco Social y que asu vez, ocupan puestos en las Juntas Directivas de Fideicomisos Social S.A.
¿Cuales serian los argumentos para lograr demostrar a la SUGEF de que loactuado se ajusta a lo establecido en la normativa vigente, o se sometería a laopinión del ente rector. Justifique cualquiera de las respuestas?






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