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Wilas

Deuda con banco privado por tarjeta de credito

Hola, a pesar de que hay un caso parecido creo un nuevo tema por pequeñas diferencias con otros casos. Yo me embarqué con una tarjeta de credito del citi o Banco uno(ahora no se como se llama) en el año 2008 y me iba bien con su uso pero luego me ofrecieron un prestamo adicional sin fiadores y acepté por lo que solo firmé un pagaré. Ese dinero lo usé para invertirlo en mercaderia para vender y resulta que recien comprandola se metieron a robar y me dejaron sin nada (la demanda la puse y no ha pasado nada) y no pude seguir pagando porque mi salario es el minimo. La ultima vez que hable con ellos (2009) me dijeron que esperara el embargo de sueldo porque ya me habian dado tiempo y yo no pude pagar. El asunto es que tengo una casa que está como patrimonio familiar porque fue echa en terreno mio pero en parte con bono y un prestamo a una cooperativa, por lo que ya está hipotecada con ellos y voy pagando a tiempo?
Mis preguntas son:
1. en estas condiciones, siendo patrimonio familiar y echa con bono e hipotecada: la pueden embargar?
2. Soy asalariada pero todavia hoy no me ha llegado embargo. donde puedo averiguar si está en tramite?
3. Que embargan primero? la casa y si no pueden el salario? o el salario y si es poco entonces la casa?
Gracias por toda la ayuda porque la paso tan mal pensando en que mis hijos se van a quedar sin casa, tanto asi que el año pasado me detectaron una enfermedad mortal y la verdad yo me alegré al saber de la posibilidad de que ya fuera muy tarde y me iba a morir , Bueno pero acá estoy viva pero igual sintiendo que muero cada dia de la preocupacion.
 
HOLA

te comento, la casa si esta afectada a patrimonio familiar es inembargable por lo que no te la pueden quitar asi que con esa parte tranquila

en cuanto al salario, no se puede embargar todo el salario, solo una parte proporcional, y si tu salario es el minimo este es inembargable, el ambargo de salario aplica solo a gente que gana mas del minimo y es sobre una parte proporcional

aqui la pregunta es si tienes otros bienes ademas de la casa, sobre la cual el banco se pueda ir???

cualquier duda con mucho gusto
 
Ya le contestaron lo de la casa, así que tranquila.

El embargo de salario lo hacen ante su patrono. Lo embargable es 1/8 (una octava) parte del excedente sobre el salario mínimo (ahorita como 220 mil pesos), así que si gana eso o parecido, no le pueden embargar el salario. Por ejemplo, si gana 300 mil, entonces el embargo será por 1/8 el excedente sobre 220mil (80mil entre 8 es como 10mil pesos).

Lo adicional que le pueden embargar, es CUALQUIER COSA que esté a su nombre a nivel de registro público (carros, casas, propiedades, fincas, etc.) así como cualquier cuenta corriente, de ahorros o inversión a su nombre ante cualquier banco.

Así que, si tiene otras cosas a su nombre, empiece a traspasarlas de inmediato. Si tiene algo en algún banco, cierre las cuentas de inmediato y empiece a vivir en efectivo.
 
Hola a los dos.

Muchas gracias por contestar y que Dios los bendiga por ayudar a otros.

Yo no tengo mas bienes, tengo cuenta en el popular que es donde recibo el salario y segun creo ahi no se puede embargar y luego tengo una cuenta en el BNCR que es donde el padre de mi hijo deposita la pensión, la tengo aparte para no enrredarla con el salario. Esta ultima no se si pueden embargarla aunque yo creo que no porque los depositos demuestran que es deposito por embargo de sueldo por pensión. Estoy en lo correcto?
 
Hola a los dos.

Muchas gracias por contestar y que Dios los bendiga por ayudar a otros.

Yo no tengo mas bienes, tengo cuenta en el popular que es donde recibo el salario y segun creo ahi no se puede embargar y luego tengo una cuenta en el BNCR que es donde el padre de mi hijo deposita la pensión, la tengo aparte para no enrredarla con el salario. Esta ultima no se si pueden embargarla aunque yo creo que no porque los depositos demuestran que es deposito por embargo de sueldo por pensión. Estoy en lo correcto?
 
Disculpen pero se quedó pegada la compu y al volverle a dar enviar pues se envió dos veces.
Se me olvidó contar que yo llamé al BANVI que es la entidad que cubre los bonos (según entiendo) y le consulté a la abogada de ahi la cual me contestó de muy mal modo que si era imbargable. Entonces me sigo sintiendo insegura.
 
las pensiones no se pueden embargar, ya sea pension alimentica o pensio por invalidez o vejez.
 
Hola a los dos.

Muchas gracias por contestar y que Dios los bendiga por ayudar a otros.

Yo no tengo mas bienes, tengo cuenta en el popular que es donde recibo el salario y segun creo ahi no se puede embargar y luego tengo una cuenta en el BNCR que es donde el padre de mi hijo deposita la pensión, la tengo aparte para no enrredarla con el salario. Esta ultima no se si pueden embargarla aunque yo creo que no porque los depositos demuestran que es deposito por embargo de sueldo por pensión. Estoy en lo correcto?

No se engañe: Es cierto que las pensiones son inembargables, pero EN LA FUENTE. Eso significa, que el pago de pensiones no se puede embargar, pero una vez que esa plata entra en cualquier otro medio (banco, tarjeta, ahorro, bono, etc) deja de ser pensión y se convierte en simplemente PLATA. Que está a nombre suyo porque Usted es el titular de la cuenta que la custodia y por tanto, SI PUEDEN EMBARGARLA. En el momento que esa pensión entra en la cuenta del banco, deja de ser PENSION para convertirse en plata común y corriente. Solamente Usted sabe el destino de ella.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Hola. Gracias a ambos por contestar.

Lo que dice roquitico sobre la cuenta suena logico y la verdad no lo habia visto de ese modo pero igual no hay problema porque lo que entra sale casi de inmediato pues es con lo que subsiste mi hijo. Pero que hay sobre LA CASA, pues la abogada del BANVI dice que si pueden embargar. Hay algun articulo o ley que yo pueda leer para estar segura?

Otra cosa: los que contestan este foro son abogados?

Gracias por sus respuestas.
 
Hola. Gracias a ambos por contestar.

Lo que dice roquitico sobre la cuenta suena logico y la verdad no lo habia visto de ese modo pero igual no hay problema porque lo que entra sale casi de inmediato pues es con lo que subsiste mi hijo. Pero que hay sobre LA CASA, pues la abogada del BANVI dice que si pueden embargar. Hay algun articulo o ley que yo pueda leer para estar segura?

Otra cosa: los que contestan este foro son abogados?

Gracias por sus respuestas.

Insisto. NO SE ENGAÑE SOLITA. La plata que entra en la cuenta del banco, no importa si Usted la saca de inmediato o la deja ahí por meses. Cuando se decreta el embargo sobre esa cuenta, lo que entra se queda ahí adentro automáticamente y no puede sacar nada, aunque quiera sacarlo 10 segundos después de depositado. La orden de embargo se trata de eso. No solamente no la dejan sacar nada, sino que lo que hay depositado (cualquier monto) el banco (por orden del juzgado según el embargo), lo deposita a nombre del juzgado en cumplimiento del mandato judicial.

Por el momento, si Usted tiene la posibilidad, dígale a quien le pague esas pensiones, que se las deposite en otra cuenta (que no sea suya y sea de alguien de confianza) o que se las entregue en efectivo y Usted le da recibos al respecto.
 
Se puede embargar una casa de bono por deuda vieja....?

Mi esposa se embarco con una tarjeta de crédito el 2005, y no pudo pagarla, a esta fecha el lote donde me van a construir le apareció en el historial un practicado por la deuda de la tarjeta, ya tengo hasta el permiso de construcción aprobado solo faltaba firmar la formalización, tengo varias consultas a ver si me pueden ayudar.
1. Si cancelo esta deuda y me levantan la anotación podre hacer la casa?
2. Ya hecha la casa si apareciera otra deuda por ahí vieja podrían embargarla esto antes de la afectación como patrimonio familiar?
3. Si llego a un arreglo de pago con el banco emisor de la tarjeta pero no cancelo podrá entrar la hipoteca de entidad que me va ha hacer el bono préstamo o no, que opciones tengo. Gracias. A por cierto el lote esta a nombre de mi esposa pero el bono esta a mi nombre como quedaríamos como copropietarios?
 
Se puede aplicar, pero usted se puede defender

Es bueno aclarar que mientras las deudas no lleguen a los 10 años estas no se pueden quitar de anotaciones, a menos que lo resuelto por el juzgado correspondiente quede en firme.
Lo importante tiene que ver con un elemento que me llamó la atención, y es que dices que al revisar la casa a parece una anotacion por la deuda de la tarjeta.
Esto es llamativo, pues pareciera indicar que se hizo anotacion por petitoria del acreedor, pero no se continuó el proceso, pues por lo que entendí no ha sido la señora notificada de demanda por cobro alguna.
Digo esto porque al parecer existe una desercion del acreedor al proceso, por cuanto no se ha continuado con el proceso, ya que de haberse declarado con favor del acreedor entonceshubieran perdido el terreno.

En la anotacion debe estar el juzgado que realizó el proceso y con base en ese expediente podrían ver si hubo proceso de cobro judicial en algun momento, ya que por la fecha indicaría que de haberse tramitado se hizo en un juzgado civil, ahora bien si el acreedor solicitó la anotacion y nunca presentó la demanda lo que ustedes pueden hacer es solicitarle al juzgado, mediante escrito, siguiendo el expediente con que se hizo la anotacion, que se declare la desercion del proceso por parte del acreedor, es posible que tengan que pedir que el expediente lo saquen del archivo judicial, por el tiempo que tiene ya.
Si usted quiere hacer el pago, se encontrará con varias situaciones que le podrían complicar la situacion. por lo que yo le recomiendo infdagar primero en el juzgado y luego hablarlo con un jurisconsulto para que tome la mejor decision
Saludos y buena suerte
 

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