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Adquirir Nacionalidad Costarricense

Hola a todos! Tengo una gran duda, yo soy venezolana pero mi madre nació en Costa Rica, pero a los 3 años ella se fue a vivir a Venezuela, por lo que ella nunca saco su cedula Costarricense. Por lo que tengo una gran duda, Que debo hacer yo para poder obtener la nacionalidad de Costarricense? Yo tengo 24 años, y actualmente ambas vivimos en Venezuela, y yo tengo pensado en un futuro irme a vivir para Costa Rica.

Saludos
 
No soy abogado pero me parece que no reúne los requisitos. Para adquirir la nacionalidad su madre debería tener la costarricense y haberla inscrito como tal en el Registro Civil antes de los 25 años.

La Constitución Política establece

Páginas - Constitución Política de Costa Rica
TÍTULO II
LOS COSTARRICENSES
Capítulo Único
ARTÍCULO 13.- Son costarricenses por nacimiento:
1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;
2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.
ARTÍCULO 14.- Son costarricenses por naturalización:
1) Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes anteriores.
2) Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
3) Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
4) La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierde su nacionalidad.
5) Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.
(Así reformado por la Ley No. 7879 del 27 de mayo de 1999).
6) Quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa.
(Así reformado por Ley No. 7065 del 21 de mayo de 1987).
ARTÍCULO 15.- Quien solicite la naturalización deberá: acreditar su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma español, someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus valores, prometer que residirá en el territorio nacional de modo regular y jurar que respetará el orden constitucional de la República.
Por medio de ley se establecerán los requisitos y la forma para tramitar la solicitud de naturalización.
(Así reformado por Ley No. 7065 del 21 de mayo de 1987.)
ARTÍCULO 16.- La calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable.
(Así reformado por Ley No. 7514 del 6 de junio de 1995. NOTA: véase infra, artículo transitorio, de este numeral.)
ARTÍCULO 17.- La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores de edad, conforme a la reglamentación establecida en la ley.
(Así reformado por Ley No. 7514 del 6 de junio de 1995.
 
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nacionalidad

Yo si soy abogado , si tienes menos de 25 aún estas a tiempo debes solicitar tu nacionalidad sin demora ,si pasas de esa edad tendrias que obtenerla en forma adquisitiva y no por nacimiento , por ser tu madre tica tendrias siempre derecho a la residencia.
 

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