Saludos, una opcion de compraventa es un pre-contrato, o contrato previo a uno principal que sera la compraventa que tendras que hacer ante un Notario Público en su Protocolo . El contrato de compraventa puede ser realizado tanto ante un Notario, como entre las partes y ser autenticado para que adquiera eficacia El monto del enganche o señal de pago lo definen las partes , no hay ley que determine cuanto debe ser, igual al plazo lo definen las partes , en la costumbre comercial se acostumbra que no sobrepase los tres meses. Desde mi perspectiva, una cosa fundamental que deben definir es ver que pasa con la señal de trato si el negocio fracasa, puede ser que la conserve el vendedor como pago de daños y perjuicios, o que se la devuelva al comprador si el negocio fracasa por culpa del que vende , o que ambos acuerden que se la reparten por partes iguales, todo queda a discreción de las partes, lo anterior porque muchas veces las opciones de compraventa , pueden fracasar y nadie quiere perder plata. Espero haberte aclarado un poco el panorama. PD . muy importante que consultes a un abogado para que te la revise porque dependiendo como se redacta , puedes o no tener suerte en un eventual juicio por incumplimiento.
Suerte.-