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Wilas

Como trámitar un Recurso de Amparo

¿Quién me puede indicar como se trámita un recurso de amparo?, ¿Existe algún machote o formato para utilizar?, saludos
 
Sly dijo:
¿Quién me puede indicar como se trámita un recurso de amparo?, ¿Existe algún machote o formato para utilizar?, saludos


ARTÍCULO 38.- En el recurso de amparo se expresará, con la mayor claridad posible, el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y las pruebas de cargo.
No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho lesionado, salvo que se invoque un instrumento internacional.
El recurso no esta sujeto a otras formalidades ni requerirá autenticación. Podrá plantearse por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia telegráfica.


No hay forma establecida ni se necesita abogado, el asunto es que esto es como automedicarse, puede que se cure puede que no, pero cuando va donde un medico las posibilidades aumentan igual sucede con el recurso.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Hola amiga, mire aqui le dejo uno que presente a comienzos de año y lo declararon con lugar..siga el mismo formato...suerte



Se inicia proceso
Recurrente: .
Recurrido: Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, Director(a) del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, Director(a) del Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia.
Amparada: .

Honorables Magistrados de la Sala Constitucional:

El suscrito, , mayor, abogado, conviviente en unión de hecho, portador de la cedula de identidad numero , con todo respeto ante su autoridad comparezco a interponer como lo hago recurso de amparo a favor de , mayor, secretaria , conviviente en unión de hecho, portadora de la cedula de identidad numero , y contra el presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, Director(a) del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, Director(a) del Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, por los hechos que a continuación detallo:
Hechos:
Primero: Mi cliente fue diagnosticada desde 1999, en la Clínica Marcial Fallas de Desamparados donde en ese momento consultaba al ser su unidad asistencial de adscripción, con “perforación de tímpano del oído izquierdo”, en ese momento los médicos tratantes le manifestaron que la perforación del tímpano en la mayoría de los casos es irreversible, y que la única salida viable era el tratamiento quirúrgico.

Segundo: Posterior a ese diagnostico se le dice que debe de realizarse una serie de exámenes complementarios para determinar el estado físico completo previo a efectuar cualquier cirugía y de igual forma le advirtieron que conforme pasara el tiempo sin realizar el tratamiento, se podría dar una perdida de la capacidad de la audición, lo que los médicos llaman “hipoacusia” y que entre mas se posponga la cirugía, mas capacidad de audición se pierde. Razón por la que mi compañera se somete a los exámenes complementarios como las placas de rayos x, y la prueba de audición los que se efectúa según se los programan en los diferentes servicios como el de radiología y el de audiometría “a cupo”.

Tercero: El proceso de realización de exámenes ordenados por los médicos tratantes tardo aproximadamente 5 años, sin que durante ese lapso los médicos le programaran la cirugía argumentando los días de la consulta, que faltaba la realización de un examen o bien que el resultado aun no llegaba postergando de esta forma la toma de decisiones para la “siguiente consulta”.

Cuarto: Durante Diciembre del 2007, mi cliente se muda al Cantón central de San José, Distrito de Zapote, situación que al ser conocida por la Clínica Marcial Fallas de Desamparados, le cercena su derecho al acceso de los servicios de salud al manifestarle que geográficamente ya no pertenecía a la zona de atracción, por ende no podía atenderla, sino que debía ser vista donde le correspondía.

Quinto: Mi cliente empieza a sentirse mal de la audición del oído izquierdo, refiriendo “sordera” en el oído, y de igual forma “dolor”, por lo que se adscribe a la unidad asistencial que le correspondía, es decir la Clínica Carlos Duran Cartin, donde en Enero del 2008 la atienden en medicina general ,ya que el acceso a las especialidades medicas es escalonado y solamente contrarreferencia, y le describe toda la situación al medico tratante por lo que este indica que dada la “antigüedad” de los exámenes efectuados, mejor va a solicitarlos de nuevo, y que lo primero es la prueba de audición o audiometría para determinar el porcentaje de perdida en el oído afectado ,procedimiento que se efectúa en el servicio de audiometría del Hospital Calderón Guardia, y de igual manera la remite al especialista de otorrinolaringología de la Clínica Carlos Duran Cartin , y que como las citas están “ largito” así le dan “ tiempo” a que haya venido el resultado del examen, y el especialista en Otorrinolaringología te pueda atender ya teniendo los resultados.

Sexto: La realización de la audiometría se efectuó el 15 de Diciembre del 2008, es decir aproximadamente 11 meses después de la cita.

Sétimo: El día 6 de febrero del 2009, mi cliente consulta con el Dr. Jorge A. Zamora U. Código 1210 en la Clínica Carlos Duran, quien le manifiesta que efectivamente si hay una perdida de capacidad auditiva en el oído izquierdo, que es de un 10% aproximadamente y que los dolores tiene su origen en esa misma condición y es fruto del esfuerzo corporal por “equilibrar” la capacidad de audición en ambos oídos, y que estando así las cosas la forma correctiva es quirúrgica para reparar la perforación del tímpano y evitar así que siga perdiendo mas audición y de una manera consecuente eliminar los dolores, pese a haber vertido diagnostico profesional en esos términos también indica que quien debe realizar el procedimiento quirúrgico “ si así lo tiene a bien por que ellos son los que tienen los quirófanos” es el servicio de Otorrinolaringología del Hospital recurrido, lugar a donde refiere a mi compañera.

Octavo: El día 11 de febrero del año en curso, mi clienta fue a entregar la referencia en el servicio de otorrinolaringología recurrido, cuando le atendió la secretaria le dijo “vea no tiene expediente aquí, no puedo darle cita sin expediente, sáquelo primero”, por lo que fue a “Identificación” donde le pidieron la orden patronal de la recurrente, el carne de asegurado y la referencia, visto esto la afiliaron, por lo que se devolvío al servicio de Otorrinolaringología y le dijo a la secretaria que ya había efectuado el tramite que ahora si le diera la cita ,por lo que le dijo “ no vea lo que yo le puse en la referencia, ahora venga en Abril para darle cita a cupo en el 2010, para que lo vea el especialista…”, a lo que le recrimino que estaba equivocada que “¿¿¿¿como estando en febrero, empezando el año ni siquiera me programa cita , sino que me dice venga en abril????¿¿¿Por qué???” A lo que responde que “la agenda del 2009 ya esta llena” por lo que le pido que me la enseñe que no puede ser posible, y se enoja y manifiesta que no tiene la obligación de enseñarme nada , por lo que le dijo que como hacen entonces si pasa una emergencia y no tienen espacio por lo que la misma indica “vea lo que no es de urgencia va a cupo” por lo que le dijo que me explique “¿¿como hace usted para determinar si el cuadro de mi compañera no amerita atención urgente??, si usted no es ni medico, o usted pretende que ¿¿mi compañera pierda 10%, 20%,30% quizás 70% o el 100% de la capacidad auditiva??” a lo que me responde “ hable con el jefe” , le dijo que lo llame y me dice que “no esta tiene que hablar con el director del hospital para que le informe cuando localizarlo”

Los hechos manifestados describen de una manera abierta la burda, grosera, evidente violación al derecho constitucional a la salud, al acceso a los servicios sanitarios del estado y lo que se subyace dentro de la tutela a la integridad física o corporal, la vida humana. El bien jurídico más celosamente tutelado por el ordenamiento jurídico nacional y por la gran cantidad de instrumentos de derecho internacional ratificados por nuestro país.
Es lamentable que un asegurado deba recurrir a judicializar un conflicto que jamás debió suceder, ya que en la lógica jurídica la obligatoriedad del cumplimiento de parte del estado costarricense de la tutela a los bienes jurídicos dichos no se dispone en aras de que se incumpla para crear una litis, sino para otorgar las responsabilidades de cada parte que se articula en la prestación de los servicios, desde el usuario cotizante que debe forzosamente contribuir al sistema de prestación sanitaria como el prestador de dar las mismas.
Mi clienta esta padeciendo de manera injustificada e inadmisible una grave lesión tanto en su salud, en su calidad de vida actual y futura por el comportamiento omisivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, Y es que no es para menos el sentido de preocupación, ya que ha perdido capacidad auditiva, aquí no se habla de una eventual lesión, no se trata de la lesión acaecida y la cual se agrava con el riesgo de perder el sentido del oído por la pura negligencia administrativa, ¿ no es acaso eso grave?, y aun mas grave es que viendo el desarrollo actual de los hechos, es muy probable que si el medico especialista la atendiera lo mas pronto posible pueda requerir de otros procedimiento o en el mejor de los casos de la realización de la cirugía, el cual es sabido no se efectuaría en la misma consulta, lo que implicaría la programación de la misma, y aquí nace la duda¿ cuanto tiempo mas ?, si para que la vea el medico especialista pretenden que sea a cupo en el 2010,lo que podría ser perfectamente hasta el 31 de diciembre del 2010, la programación de la cirugía seria probablemente para el 2011 o 2012, y a esa fecha, ¿Cuánto porcentaje mas habrá perdido de manera irreversible?¿ se justifica que una persona soporte dolores físicos cuando el estado tiene la solución?,.¿No es eso un trato inhumano?, violatorio de un sinnúmero de leyes, y tratados internacionales.
Especial reclamo e indignación señores magistrados manifiesto en relación al trato y excusa prestados por la secretaria del servicio de otorrinolaringología, ¿es posible que a 41 días de haber iniciado el año, ya se hayan otorgado las citas de los 324 días restantes?, con que derecho esta funcionaria niega el acceso a los servicios médicos prescindiendo de todo criterio técnico, atentando de esta forma contra la salud misma.
Derecho:
Apoyo este Recurso de amparo en los artículos numero 29,31,33,34,35,38,44,45,46,47,48,49,53 de la ley de la jurisdicción constitucional, articulo 22 de la declaratoria universal de derechos humanos, articulo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 16 de la declaración americana de los derechos y deberes del hombre, artículos 72,73,74 de la constitución política
Pretensión:
Por todo esto es que recurro a esta instancia para que se proteja la salud de mi clienta y se le brinde la atención que requiera como cotizante, como ciudadana, y como ser humano , otorgándole la consulta que se requiera con el especialista y programando en un tiempo razonable ,la realización del procedimiento quirúrgico.
Pruebas:
Aporto fotocopia de la referencia de la Clínica Carlos Duran al Hospital Calderón Guardia, donde consta la anotación de que hay que apersonarse en Abril para cita al 2010.
Aporto fotocopia de la orden patronal.
Aporto fotocopia del carne de asegurado, donde consta en el anverso que ya existe expediente en el nosocomio recurrido “rotulado con cedula”
Notificaciones
Las mías las atiendo al fax ,
Las del recurrido en el Hospital Dr.Rafael Ángel Calderón Guardia. Cantón Central de San José.

San José ,23 de Febrero del 2009.




firma xxxxxxxxxxxxx
 
El recurso de amparo como indicó la persona que adjuntó su ejemplo, es meramente informal.
Si lo presenta a mano, lo atienden más rápido, o al menos eso parece en la práctica.
Puede hacerlo hasta en una servilleta, en una ocasión presenté uno en un sobre de manila.
Es tan simple como escribirle una carta a los magistrados indicando cual derecho cree ud lesionado, y ni siquiera debe indicar el artítculo de la constitución que se violenta.
Lo que si es importante es que solicite que se suspendan los efectos que le estan causando la lesión a sus derechos, y que solicite que condenen en costas al recurrido (contra quien se opone el recurso) así como los daños y perjuicios, lo que deberá liquidarse en el proceso de ejecución de sentencia, que es un proceso aparte.
buena suerte,
hnrlaw
 
Gracias

Excelente aporte andaba buscando algo asi para presentarlo contra la CCSS y una clinica de la Caja.
 

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