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Wilas

Divircio

LOKO_PC

ANÓNIMO
Puede una persona solicitar el divorcio x infidelidad, aunq el solicitante sea el culpable???

Q pasa si existe demanda de violencia doméstica... el demandado puede solicitar divorcio x esa razón???

Tienen contacto de algún abogado???

Gracias
 
Mae solo el conyuge inocente puede solicitar el divorcio, en ambos casos que ud dice. Lo puede pedir despues de tres años de separacion, pero igual recuerde el tema de gananciales y pensiones
 
y para que va a ser eso?, ahora puede divorciarse por que le da la gana, no se ocupa una causal especifica para divorciarse

Mae solo el conyuge inocente puede solicitar el divorcio, en ambos casos que ud dice. Lo puede pedir despues de tres años de separacion, pero igual recuerde el tema de gananciales y pensiones

ya hace años que cualquiera puede pedir el divorcio , "inocente o no", ya no hay que esperar nada se casa un mes se divorcia al siguiente
 
y para que va a ser eso?, ahora puede divorciarse por que le da la gana, no se ocupa una causal especifica para divorciarse



ya hace años que cualquiera puede pedir el divorcio , "inocente o no", ya no hay que esperar nada se casa un mes se divorcia al siguiente

Entonces para que son las causales del divorcio que vienen en el código de familia?
 
y para que va a ser eso?, ahora puede divorciarse por que le da la gana, no se ocupa una causal especifica para divorciarse



ya hace años que cualquiera puede pedir el divorcio , "inocente o no", ya no hay que esperar nada se casa un mes se divorcia al siguiente

Amigo, vea el no esta preguntando por el divorcio por mutuo consentimiento en sede notarial. La accion de divorcio impulsada por una de las partes es un proceso de tipo sumario, lo que a veces se convierte en casi un ordinario, los articulos 48, 48bis y 56 del codigo de familia estan muy vigentes todavia. Asi que aclarele al consultante que a menos que la muchacha esté en total acuerdo a firmarlo sin oponerse, debe impulsar un proceso de conocimiento.
 
Entonces para que son las causales del divorcio que vienen en el código de familia?

Exactamente para eso, para pedir un divorcio en que hay un conyuge inocente y hay oposicion del otro. Incluso si durante un divorcio por mutuo consentimiento se presenta una discrepancia en relacion a la guardacrianza de los hijos, los bienes o pensiones, pasa a ser de conocimiento. Igual en sede notarial, si hay una minima discrepancia va al juzgado de familia.. y a litigarlo
 
Me hablaron en chino

En resumen si es por mutuo acuerdo usted se puede divorciar cuando le de la gana, pero si su esposa se opone ahí empieza la bronca y esa oposición es por cualquier discrepancia en las cosas del divorcio como por ejemplo la custodia de los hijos, la separación de bienes o pensiones si las hubiera.
 
Hola gente, si yo procedo con la demanda de divorcio generalmente cuanto dura el proceso para que un juez determine el divorcio???
Entiendo que depende del Juzgado, pero generalmente cuanto se tarda?

Gracias
 
Puede una persona solicitar el divorcio x infidelidad, aunq el solicitante sea el culpable???

Q pasa si existe demanda de violencia doméstica... el demandado puede solicitar divorcio x esa razón???

Tienen contacto de algún abogado???

Gracias

Buenos días
Solo el cónyuge inocente tiene legitimación para demandar por causal de infidelidad (adulterio)
El denunciado en violencia doméstica, no podría demandar causal de divorcio, salvo que pueda demostrar que se ejercen actos de violencia en su contra, para eso tiene que haber una resolución de violencia doméstica.
Ahora vea lo que puede pasar:
Si Ud. fue el infiel, no puede demandar divorcio, pero si Ud. es la víctima de violencia sicológica o física y demanda divorcio por la causal de sevicia (que es todo esto de la violencia), ella podría contra demandarlo en ese mismo proceso de divorico por adulterio; y al final se obtiene lo que se busca, el divorcio.

Hnrlawyer
Lo expuesto no constituye una respuesta a una consulta legal, responde única y exclusivamente a información básica, de primera mano y de caracter general sobre los hechos expuestos por la persona que expone su duda. La información vertida no constituye ningún tipo de relación abogado-cliente, por lo que la misma no ha sido elaborada para ser utilizada fuera del contexto expresamente establecido en ésta, ni tampoco está autorizado su uso por terceros, su circulación o reproducción total o parcial para adecuarla a casos similares. La respuesta formal a la consulta deberá ser realizada ante un abogado de la elección y confianza del consultante, la cual devenga honorarios profesionales para su atención.
 
Puede una persona solicitar el divorcio x infidelidad, aunq el solicitante sea el culpable???

Q pasa si existe demanda de violencia doméstica... el demandado puede solicitar divorcio x esa razón???

Tienen contacto de algún abogado???

Gracias

Basado en el principio de derecho, que dice: Nadie puede aprovecharse de su propio dolo. Así que, Ud. carece de legitimación para demandar el divorcio, a quien le corresponde la acción, en éste caso, es al cónyuge inocente de la causal. Por otra parte, si Ud. es el acusado de violencia domestica, no puede tampoco beneficiarse con el divorcio, fundado en los hechos de la violencia.
 
Entiendo... Y si ya no vivimos juntos??? Igual no puedo entonces divorciarme??? No hay ninguna manera???
Entiendo q en ambos casos fuera yo el culpable pero para que seguir casado con alguien con quien no se tiene ningún tipo de relación ni comunicación.
 
Sí, puede hacerlo por mutuo consentimiento. Otra forma, sería que su esposa cometiera alguna de las faltas que prescribe el Código de Familia en su cardinal 48 como causales de divorcio, a saber:
1) El adulterio de cualquiera de los cónyuges;
2) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos;
3) La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos;
4) La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos;
5) La separación judicial por un término no menor de un año, si durante ese lapso no ha mediado reconciliación entre los cónyuges;
(Así reformado este inciso de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional N° 3951 del 24 de febrero de 2010.)
6) La ausencia del cónyuge, legalmente declarada; y
7) El mutuo consentimiento de ambos cónyuges.
El divorcio por mutuo consentimiento deberá presentarse al Tribunal el convenio en escritura pública en la forma indicada en el artículo 60 de esta ley. El convenio y la separación, si son procedentes y no perjudican los derechos de los menores, se aprobarán por el Tribunal en resolución considerada; el Tribunal podrá pedir que se complete o aclare el convenio presentado si es omiso, oscuro en los puntos señalados en este artículo de previo a su aprobación.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5895 de 23 de marzo de 1976)
(Así reformado el inciso anterior, mediante resolución de la Sala Constitucional N° 16099-08 del 29 de octubre del 2008.)
8) La separación de hecho por un término no menor de tres años.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2 de la Ley "Adiciona Código de Familia para Regular la Unión de Hecho", No.7532 del 8 de agosto de 1995)
 
La separación de hecho no la entiendo:

1)Para que se declare la separación de hecho deben llevar mínimo 3 años de separados???
O más bien
2)Para que se declare la separación de hecho deben llevar mínimo 3 años de casados y demostrar que se separaron hace "x" cantidad de tiempo

Gracias
 
Una pareja que tiene 3 años o mas de separada de hecho, o sea no viven juntos ni comparten gastos ni nada, son como perfectos extraños, se declara divorciada oficialmente y sin necesidad de pagar abogados, solo se va se pide el divorcio por separación y ya. si tienen 20 años de casados y de esos 20, han estado separados los últimos 3 años, igual se les otorga el divorcio de hecho. pero si nunca nadie va a pedirlo seguirán casados eternamente, eso se va y se pide al juzgado de familia. Si después de esos 3 años se vuelven a unir y nadie pidió el divorcio, nada pasa.

PERO!!! eso no exonera de cargos de pensión a ninguno de los dos cónyuges, para exonerare de eso se debe probar la infidelidad.
 
La separación de hecho no la entiendo:

1)Para que se declare la separación de hecho deben llevar mínimo 3 años de separados???
O más bien
2)Para que se declare la separación de hecho deben llevar mínimo 3 años de casados y demostrar que se separaron hace "x" cantidad de tiempo

Gracias

Los 3 años cuentan apartir de la separación de hecho, sin que haya mediado reconciliación. Todas estas diligencias, es decir, la separación de hecho, el divorcio etc., deben tramitarse en los Juzgados de Familia, pero con el auxilio de Abogado. Sino tiene como pagar un Profesional en Derecho, puede solicitar el auxilio en un Consultorio Jurídico. Ninguna separación, ni ningún divorcio se otorgan de hecho. Hay que gestionarlos Judicialmente.
 
Vamos a ver, sigo yo de necio a ver q opinión tienen ustedes. Estoy realizando la demanda de divorcio con un abogado, el mae lo q me dice es q pongamos la demanda por separación de hecho, pero yo apenas llevo medio año de separado.
Me dice q los jueces llaman a conciliar, q si no se resuelve entonces el juez es el q resuelve.

Mi duda puntualmente es q YO creo q para presentar la demanda por separación de hecho tienen q pasar 3 años de separación o me equivoco? Si yo no llevo los tres años de separado el juez va hacer q se cumplan o me equivoco???
El abogado me dice q no, q una separación de hecho solo debo demostrar q ya llevo "x" cantidad de tiempo viviendo solo.

Yo creo q en mi caso sería mejor una separación judicial, pero el abogado me dice q no, q es mejor una separación de hecho.
 
Le envío las causales para decretar la separación judicial entre los cónyuges:

1) Cualquiera de las que autorizan el divorcio. ( si se puede lo más, lógicamente se puede lo menos)

2) El abandono voluntario y malicioso que uno de los cónyuges haga del otro.

3) La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir los deberes de asistencia y alimentación para con el otro o los hijos comunes.

4) Las ofensas graves.

5) La enajenación mental de uno de los cónyuges que se prolongue por más de un año u otra enfermedad o los trastornos graves de conducta de uno de los cónyuges que hagan imposible o peligrosa la vida en común.

6) El haber sido sentenciado cualquiera de los cónyuges a sufrir una pena de prisión durante tres o más años por delito que no sea político. La acción sólo podrá establecerse siempre que el sentenciado haya permanecido preso durante un lapso consecutivo no menor de dos años.

7) El mutuo consentimiento de ambos cónyuges.

8) La separación de hecho de los cónyuges durante un año consecutivo, ocurrida después de dos años de verificado el matrimonio.

Le aclaro que el Juez no decreta la separación de hecho, lo que decreta es la separación judicial, si Ud. logra probar cualquiera de las citadas CAUSALES.-
No tengo conocimiento de que esta normativa se haya variado o modificado.-
 

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