¡Mira, Star38! El preaviso que ves en el artículo 28 del Código de Trabajo es para ambas partes, tanto para el empleador y el trabajador, cuando deciden romper el contrato sin justa causa. Si miras el artículo 30 observarás ciertas reglas para el preaviso y la cesantía.
Al poner atención en el inciso c) del artículo 30 del Código de Trabajo te darás cuenta que la enfermedad, vacaciones, huelga legal u otras causas análogas no interrumpen la continuidad del contrato ni, mucho menos, el contrato de trabajo.
¡Miras el punto!
Si hay continuidad del trabajo y contrato de trabajo durante el preaviso, ambas partes pueden acogerse a las vacaciones, incapacidades y demás.
De tal manera, que no se trata de probar el punto de vista sino, más bien, compartir un conocimiento y experiencia para aconsejar cuando se está enfrente de una consulta, inquietud o duda en materia de trabajo.
Así, las cosas, si tienes el Código de Trabajo a la mano lo podrás entender.
Ahora bien, si no estás de acuerdo o te parece que esto está mal, entonces, la solución es muy sencilla. Si tienes el Código de Trabajo a la mano y, a su vez, investigas en la jurisprudencia de la Sala Segunda -misma que está en la webb, podrás exponer a tu empleador tus inquietudes del porqué valoras que el proceder no tiene fundamento de hecho ni de derecho.
Con todo gusto podré aclararte más sobre el tema pero sería apropiado que valores que lo que este servidor pretende es contestar a una consulta y el brindar un criterio legal sobre una situación determinada. Nunca es y será el calentar un conflicto laboral o darte una orientación equivocada que vaya en perjuicio de usted o de otra persona interesada.
Saludos y hasta pronto.