batisex
ANÓNIMO
Hola de nuevo. Sigo yo con las consultas!
Les explico.
Hace un par de meses asumí la administración y operación de un condominio de playa de alrededor de 50 casas.
Cuando asumí el puesto, la Junta Administradora de Condóminos tenía apenas una semana de elegida, y una de las primeras acciones fue bajar costos.
En el lugar trabaja un muchacho que se encarga de todo el mantenimiento de las áreas comunes. Su jornada laboral era de 6am a 2 pm, horario normal, y de 2pm a 5pm se le pagaban tres horas extras. Además goza de un día libre a la semana.
La Junta Administradora decidió bajarle una hora extra y acordó que tomara una hora completa de almuerzo, por lo que el horario quedó: 6am a 10am horario normal, de 10am a 11am hora almuerzo, de 11am a 3pm horario normal y de 3pm a 5pm dos horas extras. Y siempre se le mantiene su día libre.
El muchacho inteligentemente hizo algunas consultas, no sé si en el Ministerio de Trabajo o por medio de otras personas, y dijo que ese cambio es ilegal, dado que el patrono está obligado a cubrir la hora de almuerzo, la cual debe de ser pagada. Por lo que yo entiendo, él estaría equivocado y de ahí surge mi duda: ¿Es legal lo que se hizo con el reajuste de su horario?
Saludos.
Les explico.
Hace un par de meses asumí la administración y operación de un condominio de playa de alrededor de 50 casas.
Cuando asumí el puesto, la Junta Administradora de Condóminos tenía apenas una semana de elegida, y una de las primeras acciones fue bajar costos.
En el lugar trabaja un muchacho que se encarga de todo el mantenimiento de las áreas comunes. Su jornada laboral era de 6am a 2 pm, horario normal, y de 2pm a 5pm se le pagaban tres horas extras. Además goza de un día libre a la semana.
La Junta Administradora decidió bajarle una hora extra y acordó que tomara una hora completa de almuerzo, por lo que el horario quedó: 6am a 10am horario normal, de 10am a 11am hora almuerzo, de 11am a 3pm horario normal y de 3pm a 5pm dos horas extras. Y siempre se le mantiene su día libre.
El muchacho inteligentemente hizo algunas consultas, no sé si en el Ministerio de Trabajo o por medio de otras personas, y dijo que ese cambio es ilegal, dado que el patrono está obligado a cubrir la hora de almuerzo, la cual debe de ser pagada. Por lo que yo entiendo, él estaría equivocado y de ahí surge mi duda: ¿Es legal lo que se hizo con el reajuste de su horario?
Saludos.