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Wilas

necesitop que un abogado me explique... porfa

#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
ROCESO DE PENSION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE 11-700463-0894-PA.
ACTORA: princes"
DEMANDADO: papa de mi hijo
NOTIFICADOR: AMED LABAN JUAREZ VARELA.
SE NOTIFICA A: DEMANDADO-

JUZGADO DE PENSIONES Y VIOLENCIA DE CARTAGO, a las diez horas treinta
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce.
Visto el anterior recurso de revocatoria y apelación en subsidio
formulado por el señor Randy Valladares Cascante, visible a folio 35 a
37, dentro del expediente, contra la resolución de las siete horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil doce, se resuelve:
I.- Interpone el demandado dicho recurso contra la resolución que fija
una cuota alimentaria en la suma de SESENTA MIL COLONES MENSUALES. Su
impugnación se basa principalmente en que su salario es de doscientos
treinta y seis mil ciento cincuenta y ocho colones mensuales, que vive
en unión libre y que su compañera sentimental está en estado de
gravidez, por otra parte alquila casa por la suma de ciento veinticinco
mil colones con el servicio de agua y luz incluido, aparte de los gastos
de alimentación por la suma de noventa mil colones, pasajes por la suma
de nueve mil trescientos sesenta colones, gastos que en su totalidad
suman doscientos veintiocho mil novecientos sesenta colones. Que incluso
ha incurrido en préstamos para poder cubrir sus gastos, razón por la que
no se encuentra en capacidad de hacerle frente a la cuota alimentaria
establecida, misma que solicita se rebaje a la suma de TREINTA MIL
COLONES mensuales.
II.-Analizados que han sido las manifestaciones de quien gestiona dicho
recurso, considera quien resuelve, que la cuota alimentaria establecida
de forma provisional DEBE MANTENERSE POR LO QUE SE DIRÁ: Los alegatos
que motivan a quien recurre para impugnar el monto fijado no resultan de
recibo. Esto es así, en primer término porque el artículo 21 de la Ley
de Pensiones Alimentarias, establece que se fijará una cuota alimentaria
provisional, de forma prudencial, que sea capaz de llenar de momento las
necesidades básicas de la persona menor de edad, en este caso de su
hijo, en el tanto se tramita el proceso. En ese sentido el artículo 27
de la Ley de Pensiones Alimentarias, estipula que para evitar el pago de
la obligación alimentaria, no será excusa atendible que la persona
obligada, no tenga incluso trabajo, sueldo ni ingresos, tampoco el que
sus negocios no le produzcan utilidades, o que su salario no sea
suficiente o fijo para cumplir con la obligación respectiva.- Así mismo
como lo establecen las normas jurídicas que autorizan la fijación de la
cuota alimentaria provisional, la misma no puede ser desproporcionada,
por lo que debe aclarársele al demandado que el derecho familiar y
especialmente la materia alimentaria –que es el caso que nos ocupa- se
rige por principios sumamente especiales como por ejemplo el principio
DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA NIÑA, el principio de sencillez,
gratuidad, verdad real, inmediación, informalidad, concentración,
celeridad, libre valoración de la prueba, preclusión, entre otros,
mismos que dentro de los procesos alimentarios, los cuales deben ser
analizados e interpretados a la luz del interés superior de su hijo, que
en este caso es la persona beneficiaria. De ahí, que cuando el juez o la
jueza analiza la prueba que consta dentro del expediente, lo hace
atendiendo a ese interés superior y sin encontrarse ajustada a los
ritualismos civilistas y las formalidades de dichos procesos.
III. En el caso concreto, la cuota fijada se encuentra ajustada a las
necesidades básicas de la persona de edad, Randy Joan Valladares
Chavarría, tomando en consideración que la suma fijada representa dos
mil colones DIARIOS, que dicho menor cuenta con cinco años de edad, que
asiste a materno y tiene como todo niño de su edad, necesidades de
vivienda, alimentación, salud, vestido, calzado, transporte y diversión.
No considera quien resuelve que la suma impuesta haya sido
desproporcionada, arbitraria, desmedida, o desajustada a los principios
de la lógica, la experiencia y la sana crítica racional y por el
contrario, cumple a cabalidad con el espíritu para el cual fue creada la
pensión alimentaria provisional, por lo cual, en el caso concreto, el
hecho de que el demandado haya adquirido otras obligaciones a sabiendas
de que ya contaba con la obligación alimentaria que aquí se ejecuta, no
es motivo de excusa PARA NO HACERSE CARGO EN LA PROPORCIÒN QUE LE
CORRESPONDE, con respecto al aquí beneficiario, esto en aplicación de lo
dispuesto por los numerales 27 de la Ley de Pensiones Alimentarias y
164, 169, 171 del Código de Familia. Debe tomarse en cuenta, que la
deuda alimentaria es PRIORITARIA SOBRE CUALQUIER OTRA DEUDA, por lo cual
su hijo merece recibir de su padre además de su amor, su apoyo
económico, que le permita solventar las necesidades más urgentes,
tomando en cuenta que actualmente la actora es la que tiene bajo su
cuidado y atención al menor citado. En este sentido, nuestro Honorable
Tribunal de Familia ha expresado, en su voto nùmero 973-201, de las
trece horas y cincuenta y uno minutos del veintitrés de agosto de dos
mil once lo siguiente: "[...] Es incuestionable que un hijo o una hija
pequeña demanda dedicación, atención y cuidados de quien, a raíz de la
ruptura del vínculo de pareja, asume su guarda, crianza y educación.
También lo es que, generalmente, el otro progenitor suele desconocer el
valor y la trascendencia de ese trabajo para el desarrollo de su prole
y, en particular, el tiempo que reclama, así como el desgaste físico y
las dificultades emocionales y socio-laborales que supone (ver el voto
n.º 703-10, de las 9:40 horas del 26 de mayo). No obstante y por más
difícil que sea cuantificarlo, este Tribunal no puede admitir que no se
reconozca ese aporte y se haga caso omiso de esa carga, sobre todo si
con ello se pretende objetar el alcance de la responsabilidad directa o
indirecta del obligado alimentario.
VI.- A mayor abundamiento, no puede dejarse de lado que, al tenor de lo
previsto en el ordinal 7 de la Ley de pensiones alimentarias, “Para
interpretar esta ley, se tomarán en cuenta, fundamentalmente, el interés
de los alimentarios y los principios establecidos en el artículo 2 (…)”;
es decir, “(…) las características de la obligación alimentaria:
perentoria, personalísima, irrenunciable, y prioritaria, así como la
directriz de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de
familia.” (La negrita es agregada). Por consiguiente, ninguna autoridad
jurisdiccional puede avalar que un padre deje de solventar la porción
que siempre ha cubierto y recargue en la madre la mayor parte o toda la
responsabilidad por su prole. Tal finalidad justifica y se refleja en el
hecho de que la obligación alimentaria no participe de las
características propias de una deuda civil, pues no busca enriquecer ni
indemnizar, sino sufragar los gastos básicos de la persona beneficiaria.
Por eso es prioritaria, perentoria, de renovación continúa,
intransmisible, de cobro privilegiado, inembargable y está fundada en el
principio básico de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de
familia [...]" . Por todo lo anterior, se declara sin lugar el recurso
de revocatoria planteado. Al no variarse la resolución impugnada, en
efecto devolutivo y ante el superior en grado de este Despacho, se
admite el recurso de apelación planteado, de conformidad con el artículo
558 del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE. Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza ...
 
Por todo lo anterior, se declara sin lugar el recurso
de revocatoria planteado. Al no variarse la resolución impugnada, en
efecto devolutivo y ante el superior en grado de este Despacho, se
admite el recurso de apelación planteado, .

Eso es todo
 
pegue el mensaje.. quiero decir si el esta juntado pero ella trabaja

el gasto es compartido y ella no tiene problemas

yo lo habia metido por un monto de 70 mil colones mensuales.

ahora necesito el consejo. osea yo creo q esta bien.pero ahora son mas gastaos que el año pasado

aunq en los gastos que meti no estaba la buseta escolar y luz y agua.. en la buseta pago 6 semanales
el utyiliza medicinas especiales, zapatos ortopedicos que valen 32 mil colones el par

y en la escuela me metieron un monton de cosas que gasto, trajes de baile entre otros

esos gastos no los meti xq hasta este año me los cobraron

ademas yo meti en diciembre la pension hasta ahora le llego notificacion

y esa plata que no pago en ese tiempo no la recupero...
 
La que parece que se las sabe TODAS en familia es Lady Godiva (la forera por aquello), segun entiendo la pension deberia tener un aumento semestral igual o similar a los salarios, lo que si es un hecho es que al sujeto ese no hay de donde pellizcarle mas.
 
Por lo que veo es una pensión PROVISIONAL sujeta a modificaciones si se demuestra una mayor solvencia del obligado alimentario, más conocido como el papá de la criatura. La pensión y sus retroactivos los tiene que pagar desde el momento que él fue notificado (incluso en la primera resolución del juez o la jueza se le conceden tres días hábiles para depositar el monto fijado provisionalmente). Si no lo ha hecho, le puede meter el apremio corporal.
Pero por lo que veo, el sujeto está casi casi en estado de indigencia, por lo que está difícil que le fijen un monto más alto cuando sea el definitivo.
Moraleja: mujeres, si van a traer niñas/os al mundo, traten de que si no pueden conseguir un buen y responsable padre, que por lo menos sea solvente.
 
Moraleja: mujeres, si van a traer niñas/os al mundo, traten de que si no pueden conseguir un buen y responsable padre, que por lo menos sea solvente.

Un conocido por ahi tiene ingresos de alrededor de $3000 mensuales y a uno de sus 2 hijos le contribuye por mes con media tejita :fino:
 
Un conocido por ahi tiene ingresos de alrededor de $3000 mensuales y a uno de sus 2 hijos le contribuye por mes con media tejita :fino:
pues si me encontre a una muchacha q la metio por 350mil y le dejaron en 75

pues no me quejo la vd creo q esta bien pero el mismo tiene la culpa de donde esta ahoraporque yo quise ayudarle para superarse y no quiso.mas bien no queria q yo me superara eso fue el motivo principal de la separacion
y tb debo averiguar si el monto es real o solo un invento de el
la mujer si es profesional mas bien el se agarro bien de ahi ..mas interesado..

ok gracias por la info
 
pues si me encontre a una muchacha q la metio por 350mil y le dejaron en 75

pues no me quejo la vd creo q esta bien pero el mismo tiene la culpa de donde esta ahoraporque yo quise ayudarle para superarse y no quiso.mas bien no queria q yo me superara eso fue el motivo principal de la separacion
y tb debo averiguar si el monto es real o solo un invento de el
la mujer si es profesional mas bien el se agarro bien de ahi ..mas interesado..

ok gracias por la info

El que es tonto ni dios lo quiere!!! nada bruto el mae!!!

No soy abogado, pero me imagino que el juez tuvo que pedirle pruebas de su salario como orden patronal, aunque el hecho que la mujer del mae gane muy bien no es excusa para que le cobren mas a el (aunque usted se lo merezca en eso estamos claros y un hijo merece todo) solo porque la mujer tiene una buena solvencia económica!!!

Suerte y ojala le vaya bien y no afloje a ese desgraciado!!!
 
El que es tonto ni dios lo quiere!!! nada bruto el mae!!!

No soy abogado, pero me imagino que el juez tuvo que pedirle pruebas de su salario como orden patronal, aunque el hecho que la mujer del mae gane muy bien no es excusa para que le cobren mas a el (aunque usted se lo merezca en eso estamos claros y un hijo merece todo) solo porque la mujer tiene una buena solvencia económica!!!

Suerte y ojala le vaya bien y no afloje a ese desgraciado!!!
no obvio que no la ganancia de ella no la toman en cuenta pero me dio colera la mentirota enserio pelear el dinero de el niño pedir q la mitaD Y por dicha fue rechazado ya lo lei bien mas bien lo cagaron a el...no es escuza que ya tenga otra familia ya eso es problema de el
 
ROCESO DE PENSION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE 11-700463-0894-PA.
ACTORA: princes"
DEMANDADO: papa de mi hijo
NOTIFICADOR: AMED LABAN JUAREZ VARELA.
SE NOTIFICA A: DEMANDADO-

JUZGADO DE PENSIONES Y VIOLENCIA DE CARTAGO, a las diez horas treinta
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce.
Visto el anterior recurso de revocatoria y apelación en subsidio
formulado por el señor Randy Valladares Cascante, visible a folio 35 a
37, dentro del expediente, contra la resolución de las siete horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil doce, se resuelve:
I.- Interpone el demandado dicho recurso contra la resolución que fija
una cuota alimentaria en la suma de SESENTA MIL COLONES MENSUALES. Su
impugnación se basa principalmente en que su salario es de doscientos
treinta y seis mil ciento cincuenta y ocho colones mensuales, que vive
en unión libre y que su compañera sentimental está en estado de
gravidez, por otra parte alquila casa por la suma de ciento veinticinco
mil colones con el servicio de agua y luz incluido, aparte de los gastos
de alimentación por la suma de noventa mil colones, pasajes por la suma
de nueve mil trescientos sesenta colones, gastos que en su totalidad
suman doscientos veintiocho mil novecientos sesenta colones. Que incluso
ha incurrido en préstamos para poder cubrir sus gastos, razón por la que
no se encuentra en capacidad de hacerle frente a la cuota alimentaria
establecida, misma que solicita se rebaje a la suma de TREINTA MIL
COLONES mensuales.

II.-Analizados que han sido las manifestaciones de quien gestiona dicho
recurso, considera quien resuelve, que la cuota alimentaria establecida
de forma provisional DEBE MANTENERSE POR LO QUE SE DIRÁ: Los alegatos
que motivan a quien recurre para impugnar el monto fijado no resultan de
recibo. Esto es así, en primer término porque el artículo 21 de la Ley
de Pensiones Alimentarias, establece que se fijará una cuota alimentaria
provisional, de forma prudencial, que sea capaz de llenar de momento las
necesidades básicas de la persona menor de edad, en este caso de su
hijo, en el tanto se tramita el proceso. En ese sentido el artículo 27
de la Ley de Pensiones Alimentarias, estipula que para evitar el pago de
la obligación alimentaria, no será excusa atendible que la persona
obligada, no tenga incluso trabajo, sueldo ni ingresos, tampoco el que
sus negocios no le produzcan utilidades, o que su salario no sea
suficiente o fijo para cumplir con la obligación respectiva.- Así mismo
como lo establecen las normas jurídicas que autorizan la fijación de la
cuota alimentaria provisional,
la misma no puede ser desproporcionada,
por lo que debe aclarársele al demandado que el derecho familiar y
especialmente la materia alimentaria –que es el caso que nos ocupa- se
rige por principios sumamente especiales como por ejemplo el principio
DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA NIÑA, el principio de sencillez,
gratuidad, verdad real, inmediación, informalidad, concentración,
celeridad, libre valoración de la prueba, preclusión, entre otros,
mismos que dentro de los procesos alimentarios, los cuales deben ser
analizados e interpretados a la luz del interés superior de su hijo, que
en este caso es la persona beneficiaria. De ahí, que cuando el juez o la
jueza analiza la prueba que consta dentro del expediente, lo hace
atendiendo a ese interés superior y sin encontrarse ajustada a los
ritualismos civilistas y las formalidades de dichos procesos.
III. En el caso concreto, la cuota fijada se encuentra ajustada a las
necesidades básicas de la persona de edad, Randy Joan Valladares
Chavarría, tomando en consideración que la suma fijada representa dos
mil colones DIARIOS, que dicho menor cuenta con cinco años de edad, que
asiste a materno y tiene como todo niño de su edad, necesidades de
vivienda, alimentación, salud, vestido, calzado, transporte y diversión.
No considera quien resuelve que la suma impuesta haya sido
desproporcionada, arbitraria, desmedida, o desajustada a los principios
de la lógica, la experiencia y la sana crítica racional y por el
contrario, cumple a cabalidad con el espíritu para el cual fue creada la
pensión alimentaria provisional, por lo cual, en el caso concreto, el
hecho de que el demandado haya adquirido otras obligaciones a sabiendas
de que ya contaba con la obligación alimentaria que aquí se ejecuta, no
es motivo de excusa PARA NO HACERSE CARGO EN LA PROPORCIÒN QUE LE
CORRESPONDE, con respecto al aquí beneficiario, esto en aplicación de lo
dispuesto por los numerales 27 de la Ley de Pensiones Alimentarias y
164, 169, 171 del Código de Familia. Debe tomarse en cuenta, que la
deuda alimentaria es PRIORITARIA SOBRE CUALQUIER OTRA DEUDA, por lo cual
su hijo merece recibir de su padre además de su amor, su apoyo
económico, que le permita solventar las necesidades más urgentes,
tomando en cuenta que actualmente la actora es la que tiene bajo su
cuidado y atención al menor citado
. En este sentido, nuestro Honorable
Tribunal de Familia ha expresado, en su voto nùmero 973-201, de las
trece horas y cincuenta y uno minutos del veintitrés de agosto de dos
mil once lo siguiente: "[...] Es incuestionable que un hijo o una hija
pequeña demanda dedicación, atención y cuidados de quien, a raíz de la
ruptura del vínculo de pareja, asume su guarda, crianza y educación.
También lo es que, generalmente, el otro progenitor suele desconocer el
valor y la trascendencia de ese trabajo para el desarrollo de su prole
y, en particular, el tiempo que reclama, así como el desgaste físico y
las dificultades emocionales y socio-laborales que supone (ver el voto
n.º 703-10, de las 9:40 horas del 26 de mayo). No obstante y por más
difícil que sea cuantificarlo, este Tribunal no puede admitir que no se
reconozca ese aporte y se haga caso omiso de esa carga, sobre todo si
con ello se pretende objetar el alcance de la responsabilidad directa o
indirecta del obligado alimentario.
VI.- A mayor abundamiento, no puede dejarse de lado que, al tenor de lo
previsto en el ordinal 7 de la Ley de pensiones alimentarias, “Para
interpretar esta ley, se tomarán en cuenta, fundamentalmente, el interés
de los alimentarios y los principios establecidos en el artículo 2 (…)”;
es decir, “(…) las características de la obligación alimentaria:
perentoria, personalísima, irrenunciable, y prioritaria, así como la
directriz de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de
familia.” (La negrita es agregada). Por consiguiente, ninguna autoridad
jurisdiccional puede avalar que un padre deje de solventar la porción
que siempre ha cubierto y recargue en la madre la mayor parte o toda la
responsabilidad por su prole. Tal finalidad justifica y se refleja en el
hecho de que la obligación alimentaria no participe de las
características propias de una deuda civil, pues no busca enriquecer ni
indemnizar, sino sufragar los gastos básicos de la persona beneficiaria.
Por eso es prioritaria, perentoria, de renovación continúa,
intransmisible, de cobro privilegiado, inembargable y está fundada en el
principio básico de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de
familia [...]" . Por todo lo anterior, se declara sin lugar el recurso
de revocatoria planteado. Al no variarse la resolución impugnada, en
efecto devolutivo y ante el superior en grado de este Despacho, se
admite el recurso de apelación planteado, de conformidad con el artículo
558 del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE. Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza ...
:felicidad:
 
no obvio que no la ganancia de ella no la toman en cuenta pero me dio colera la mentirota enserio pelear el dinero de el niño pedir q la mitaD Y por dicha fue rechazado ya lo lei bien mas bien lo cagaron a el...no es escuza que ya tenga otra familia ya eso es problema de el

Correcto demasiado sin verguenza!!!

Dele gracias a dios que ya no esta con una persona de estas que no vale mucho!!!!!!!!

No hay mal que por bien no venga!

:3
 
Correcto demasiado sin verguenza!!!

Dele gracias a dios que ya no esta con una persona de estas que no vale mucho!!!!!!!!

No hay mal que por bien no venga!

:3

y la pension la puse por desicion de el..

el me daba 20 mil colones quincenales y yo no le reclamaba nada..pero cuando recibio aguinaldo no se aparecio y le compro una bicicleta a mi hijo que no duro ni 3 meses .

me asusta ver el cambio xq segun yo el era un buen padre.. pero al final era solo q andaba detras de mi
y mi hijo es un genio.. y adorable pero bueno..

sabe quiero decirlo aqui esto

hay un tipo llamado luis enrique cantante de salsa, por cierto viene para Costa rica, resulta q una vecina mia alquila un cuarto pues esta señora es la mama de sangre de este señor, yo no lo sabia hasta q un dia la señora q le alquilaba se lo dijo a mi mama
pero ella dijo que le costaba verlo, ella lo llama pero el a ella no la viene a ver

mi madre comentaba: que mal hijo...solo va a ver ala papa que es de nicaragua ...

pero yo pense jum esta raro eso

un dia hablando con ella sobre su hijo, ella me dijo que se caso 2 veces en miami, el hijo se lo dejo al papa.
ella busca al hijo hasta ahora le entendi

entonces dejo mi moraleja: nunca rechazes un hijo tuyo, en un futuro veras sus frutos y tu seras olvidado gracias a tu lejania...

veras a tu hijo triunfante pero tu no habras hecho nada.. ni ser buen padre...

y bueno tb se la dedico a mi papa, quien puso rechazar pension dos veces y gracias a Dios existe las leyes, aunq lastimosamente duele la lejania y el rechazo de un padre,que se divorcio de uno y duele mas ver que a tus hijos les paso lo mismo.
yo cmo sufri mucho con esto quise cambiarlo para mi hijo ya que no lo puse evitar, hablar mal del papa es peor. eso es lo que mas deseo evitar. no quiero que crezca con la sombra de que tiene un muy mal padre sino quiero que crezca sintiendo que tiene un padre por ahi.. pero nadamas
 
ese salario es para morirse de hambre, sin embargo en la empresa privada es usual poner ante la caja que se ganan 3 tejas y en realidad se ganan un melón
 
hoy me mando un mensaje la que es ahora la mujer pidiendome llegar a un acuerdo con ella..sobre la pension

la vd esq yo no tengo que hacer ningun acuerdo con ella, xq ella no es el papa de mi hijo

y tampoco xq hace un año yo quise hacer un acuerdo y lo qe hizo el fue cambiar el numero para q yo no lo llamara..

casi le dije: finja estar separada de el y vera como lo ayudan los papas.. pa q vea en lo que se metio.. jeje...

entonces lo que hice fue cambiar de chip
 
Última edición:
vi que tenia una lista de cosas de la escuela que no las tomo en cuenta a la hora de solicitar la pension, debe saber que ademas de la pension en diciembre tiene derecho al aguinaldo y en enero un salario escolar, ademas tambien que los gastos son compartidos 50-50
 
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