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Wilas

Disgusto Laboral

B

BULMA

Invitado
Hola, expongo este tema aquí ya que supongo que mas personas lo veran. Bueno resulta que estoy trabajando en una empresa en la cual me contrataron para terramall, despues me mandaron a san jose, en san jose cerro el local y ahora me mandan a otro local mucho mas largo que donde estaba, a mi no me sirve uno porque gano una cuecha, dos porque al salir antes de mi casa el cuido de mi hija aumenta, cuando estuve en chepe trabajaba de 8:30 a 6:00 me decían que no se pagaban horas extras porque no superaba las 10 horas, pero me andan como bola de pin pon, ya estoy cansada, en plaza mayor mis jefes comparten local con mangos y resulta que ahora me toca hacer mangos también no se si esto sera un abuso, llevo apenas 2 meses en esta empresa y ya estoy cansada, no soy pendeja trabaje en un lugar donde el horario era agotador por dos años pero esto no me gusta, no puedo dejar el empleo porque tengo responsabilidades pero no se que hacer ayudemennnnnnnnnn??????? Perdón las faltas de ortografía...
 
Es ilegal que no le paguen las extras, siempre y cuando usted de verdad este trabajando horas extras.... no ha pensado ir al ministerio????
 
Es ilegal que no le paguen las extras, siempre y cuando usted de verdad este trabajando horas extras.... no ha pensado ir al ministerio????
Si lo he pensado pero supongo que tengo que renunciar o sino fijo me van a tener entre ceja y ceja, mañana entro a las 8 y salgo a las 7 pero sin pago de horas extras igualmente, es mas con decirles que el supervisor fue despedido por pedir aumento..
 
Los horarios en los malls y centros comerciales suelen ser bastante extensos y agotadores, y por lo que yo he visto tengo la impresión que también son abusivos.

De hecho yo trabajo en la sucursal de un banco estatal en un mall y tengo muchas conocidas que me cuentan que aparte de que les pagan bastante mal, muchas veces los superiores las maltratan verbalmente y peor en esta época, las hacen trabajar de seguido, sin extras y con horarios ampliados, muchas de ellas viven en lugares largos y deben tomar autobuses para trasladarse a sus casas, y para agravar el asunto (en el mejor sentido de la palabra, para que no hayan malas interpretaciones, a lo que me refiero es que tienen que buscar quién se los cuide y todo lo que involucra un niño o niña) muchas de ellas tienen hijos, no tienen estudios, o quizá muchas fueron al colegio pero no lo terminaron, lo que en conjunto viene a complicar la situación, y me parece que los empleadores "se aprovechan" de todas estas variables para lucrar con la necesidad de estas personas, las cambian a tiendas de otros centros comerciales y demás, sin tomar en cuenta si a la persona le queda cómodo o no...en resumen no les importa.

Existe un principio en materia de legislación laboral llamado el "Ius Variandi" que es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, quedando fuera de esa facultad, entre otros:
  • Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador.
  • Alteración de la jornada laboral
  • Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo.
  • Alteración de la remuneración pactada o de convenio.

Se considera que esta facultad deriva del derecho del empleador de organizar y dirigir el trabajo de sus dependientes. El límite a la aplicación del ius variandi es un triple filtro enmarcado por su razonabilidad (que no sea arbitraria), funcionalidad (que obedezca a un motivo atendible), e indemnidad del trabajador (que no le provoque menoscabo patrimonial o moral, o que le ocasione un perjuicio material que le sea adecuadamente compensado).

Algunas legislaciones distinguen la situación del trabajador según tenga una imposibilidad absoluta o relativa a aceptar el cambio en las condiciones de trabajo. La imposibilidad es absoluta cuando por la naturaleza, gravedad o extensión de los perjuicios que se le ocasionan no puede ser obligado a aceptarlo (por ejemplo, el cambio de horario o de lugar de trabajo que le impedirían continuar los estudios que está realizando). La imposibilidad es relativa cuando el empleador puede compensar el perjuicio ocasionado (por ejemplo, pagarle un mayor gasto en el transporte desde su casa hasta el trabajo ocasionado por el cambio de lugar de trabajo), en cuyo caso el trabajador debe aceptar el cambio si el empleador se aviene a compensarle el perjuicio

Sin embargo y a pesar de lo anteriormente expuesto, es más fácil para el empleador dar por terminada la realación laboral, que enredarse en un litigio laboral, su situación es bastante complicada, y creáme que no es a la única que le pasa, pero yo considero que debería buscar otro empleo, si bien es cierto no la va a tener fácil, ya que dificilmente uno vaya a encontrar un trabajo que se ajuste a las necesidades de uno, lo más sano para usted es que vaya buscando oto trabajo y denuncie la situación en el Ministerio de trabajo para sentar un precedente, eso sí recabe pruebas, para dar sustento a la demanda.

Mi humilde opinión.
 
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#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Es ilegal que la trasladen de un lugar a otro al menos que usted haya firmado autorizando en algún documento, tienen que darle viáticos si el lugar de donde usted fue contratada sta a mas de 10 kilómetro, pasajes y almuerzo.
 
Que duro Bulma saber que uno se mata en el brete y no le reconocen la horas extras, yo que tu buscaba otro brete mientras mantengo ese y con lo de la horas extras diay si se puede asesorar aunque esas varas llevan tiempo.
 
a mi tampoco mee pagan horas extra por eso a las 1700 horas me abro , tonto los que se quedan y al tonto ni Dios lo quiere
 

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