Los horarios en los malls y centros comerciales suelen ser bastante extensos y agotadores, y por lo que yo he visto tengo la impresión que también son abusivos.
De hecho yo trabajo en la sucursal de un banco estatal en un mall y tengo muchas conocidas que me cuentan que aparte de que les pagan bastante mal, muchas veces los superiores las maltratan verbalmente y peor en esta época, las hacen trabajar de seguido, sin extras y con horarios ampliados, muchas de ellas viven en lugares largos y deben tomar autobuses para trasladarse a sus casas, y para agravar el asunto (en el mejor sentido de la palabra, para que no hayan malas interpretaciones, a lo que me refiero es que tienen que buscar quién se los cuide y todo lo que involucra un niño o niña) muchas de ellas tienen hijos, no tienen estudios, o quizá muchas fueron al colegio pero no lo terminaron, lo que en conjunto viene a complicar la situación, y me parece que los empleadores "se aprovechan" de todas estas variables para lucrar con la necesidad de estas personas, las cambian a tiendas de otros centros comerciales y demás, sin tomar en cuenta si a la persona le queda cómodo o no...en resumen no les importa.
Existe un principio en materia de legislación laboral llamado el "Ius Variandi" que es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, quedando fuera de esa facultad, entre otros:
- Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador.
- Alteración de la jornada laboral
- Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo.
- Alteración de la remuneración pactada o de convenio.
Se considera que esta facultad deriva del derecho del empleador de organizar y dirigir el trabajo de sus dependientes. El límite a la aplicación del
ius variandi es un triple filtro enmarcado por su
razonabilidad (que no sea arbitraria),
funcionalidad (que obedezca a un motivo atendible), e
indemnidad del trabajador (que no le provoque menoscabo patrimonial o moral, o que le ocasione un perjuicio material que le sea adecuadamente compensado).
Algunas legislaciones distinguen la situación del trabajador según tenga una imposibilidad absoluta o relativa a aceptar el cambio en las condiciones de trabajo. La imposibilidad es absoluta cuando por la naturaleza, gravedad o extensión de los perjuicios que se le ocasionan
no puede ser obligado a aceptarlo (por ejemplo, el cambio de horario o de lugar de trabajo que le impedirían continuar los estudios que está realizando). La imposibilidad es relativa cuando el empleador puede compensar el perjuicio ocasionado (por ejemplo, pagarle un mayor gasto en el transporte desde su casa hasta el trabajo ocasionado por el cambio de lugar de trabajo), en cuyo caso el trabajador debe aceptar el cambio si el empleador se aviene a compensarle el perjuicio
Sin embargo y a pesar de lo anteriormente expuesto, es más fácil para el empleador dar por terminada la realación laboral, que enredarse en un litigio laboral, su situación es bastante complicada, y creáme que no es a la única que le pasa, pero yo considero que debería buscar otro empleo, si bien es cierto no la va a tener fácil, ya que dificilmente uno vaya a encontrar un trabajo que se ajuste a las necesidades de uno, lo más sano para usted es que vaya buscando oto trabajo y denuncie la situación en el Ministerio de trabajo para sentar un precedente, eso sí recabe pruebas, para dar sustento a la demanda.
Mi humilde opinión.