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Wilas

Preaviso laboral y día de asueto (Art. 28 del Código de Trabajo)

ARTICULO 28.- En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:



  1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación;
  2. Después de un trabajo continuo que no exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y
  3. Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.


Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las dos partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.


Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.


No se si estoy entendiendo la parte en negrita bien. ¿Esto significa que mi patrono me da un dia libre con salario para buscar brete? ¡Se les agradece las respuestas!
 
Hola! Estuve chequeando mas en esto y encontre un documento en la web de decisiones de la Corte sobre varas laborales. Ahi encontre que el Articulo 28 dispone de un dia libre a la semana pagado y que este puede ser negociado entre el patrono y el empleado. Aqui les dejo el link: Sala Constitucional de Costa Rica.
 
"Asueto es la vacación que se da por un día o una tarde; dícese así día de asueto o tarde de asueto más frecuentemente que día de vacación o tarde de vacación. En la República Argentina es frecuente, principalmente en la Administración pública, aparte de las vacaciones y feriados, conceder en determinadas oportunidades asueto a su personal con motivo de determinados acontecimientos (y más aún en víspera de los mismos), costumbre que se ha extendido a actividades industriales y comerciales en las cuales se concede asueto a los trabajadores a fin de que puedan concurrir a actos públicos o participar en ciertas celebraciones. (...). Los descansos por razón de festividades obligatorias difieren de los concedidos semanalmente, por no fundarse en necesidades o conveniencias atendibles del trabajador. Su fundamento se encuentra en la esfera pública: proviene unas veces de la recordación de la independencia patria o de jornadas gloriosas para la nación; se basa otras veces en circunstancias locales, como la festividad del santo patrono de la población o el recuerdo de su conquista o liberación..."
. (CABANELLAS (Guillermo). Compendio de Derecho Laboral. Buenos Aires. Bibliográfica Omeba. Tomo I. 1968. Págs. 550-551).

Mae, ¿¿qué tiene que ver la legislación argentina con la tica??
 
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