Busque la Ley de Psicotrópicos, en sí no es precisa, pese a ser muy compleja.
ARTICULO 61.
Se impondrá pena de prisión de cinco a quince años, a quien, sin autorización legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas, sustancias o productos a los que refiere esta ley, o cultive las plantas de las que se obtienen esas sustancias o productos.
La misma pena se impondrá a quien posea, sin la debida autorización, esas drogas, sustancias o productos, para cualesquiera de los fines expresados, y a quien posea o comercie semillas con capacidad germinadora u otros productos naturales para la producción de las referidas drogas.
La Ley no establece cantidades. Desconozco si existe un reglamento de la misma. Creo que queda a criterio de los fiscales o jueces. Es como una lotería.
costa rica ley psicotropicos - Google Search
costa rica ley psicotropicos - Google Search