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Wilas

Como interpongo un recurso de Amparo?

Hola! Quisiera q me ayuden!
Quiero saber como puedo interponer un recurso de Amparo, y por cuales motivos se puede hacer? Lo q se necesita, y q seguimiento se le daria?
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Hola Kattia!

Básicamente estás pidiendo que te resuman los cursos de Teoría del Estado I y II, Derecho Público I y II, Derecho Administrativo I, II y III y Derecho Constitucional I, II y III. Esos sería los conociminetos mínimos que habría que tener para preparar un Recurso de Amparo.

Vamos a ver, de manera muy resumida, te puedo decir que el mal llamado "recurso" de amparo (en realidad no es un RECURSO, sino una ACCIÓN) está regulado por los artículos 10 y 48 de la Constitución Política y 29 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley 7135).

En escencia, tenés que hacer esto:

1) exponer, de la forma más clara posible, el hecho o la omisión que lo motiva;
2) señalar el derecho que se ha violado;
3) indicar el nombre de la persona que produce la violación del derecho constitucional;
4) indicar posibles pruebas

En realidad, este recurso es sumamente informal y no requiere de formalidad alguna. Lo podés redactar hasta en pedaso de papel para envolver pan, como decía el finado profesor Don Fernando Volio Jiménez.

Lo más importante es EXPONER CLARAMENTE LOS HECHOS. Hacer una redacción clara, precisa y concisa de la situación. Lo de poner el derecho no es importante, ya que los mismos magistrados deducirán cual es el derecho violentado, pero si es SUMAMENTE importante hacer esa relación detallada y ordenada de los hechos.

Si hay pruebas documentales, adjuntalas.

También es importante que indiqués un fax para que te notifiquen las actuaciones que vayan sucediendo, así vos le das seguimiento al asunto. En la página de la Sala Constitucional también podés irle dando seguimiento al caso, paso a paso.

Suerte!
 
Recurso de Amparo y Acción de constitucionalidad

Hola Kattia, quizá un poco tarde para tu inquietud, pero puede servir a otros que como yo, también tenían tu misma interrogante. Debo decirte que sí existe diferencia entre el Recurso de Amparo y la Acción de Incostitucionalidad, por ende, son dos procesos distintos.
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
7.1.- DEFINICIÓN

Es el medio por el que cualquier persona puede solicitar a la Sala que determine si una norma o acto es contrario a lo que indican la Constitución Política o los Tratados o Convenios Internacionales aprobados por Costa Rica. Se encuentra regulada en los artículos 73 a 95 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Las acciones de inconstitucionalidad puede presentarlas cualquier persona, sociedad o asociación, pero requiere de mayor formalidad y la firma de un abogado6; las consultas legislativas por el Presidente de la Asamblea Legislativa, diez o más Diputados, la Corte Suprema de Justicia, la Contraloría General de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones o el Defensor de los Habitantes7. Las consultas judiciales por cualquier juez de la República8. Los conflictos de competencia por el jerarca del órgano o entidad en conflicto9

TIPOS DE RECURSOS QUE TRAMITA

La Sala Constitucional tramita seis tipos de recursos: hábeas corpus, amparos, acciones de inconstitucionalidad, consultas legislativas, consultas judiciales y conflictos de competencia.

Tanto el hábeas corpus como el amparo, podrán ser presentados por cualquier persona, mayor o menor de edad 5 , nacional o extranjero, en su favor o a favor de otro, en cualquier idioma y sin necesidad de que los firme un abogado. Lo pueden presentar en cualquier tipo de papel, escrito a mano, en máquina de escribir o computadora, inclusive puede hacerse por telegrama (sin costo alguno) o por fax, este último solo en horas ordinarias.
Referencia: Documento sin título

La Sala Constitucional define el Recurso de Amparo como:
[FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]"Es el recurso mediante el que cualquier persona puede acudir a la Sala Constitucional, si considera que un acto u omisión viola o amenaza los derechos (no protegidos por el recurso de hábeas corpus) que en su favor estipulan la Constitución Política o los Tratados Internacionales aprobados por Costa Rica. Se encuentran regulado en los artículos 29 a 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional." [/SIZE][/FONT]
Referencia: Oficina Jurídica. El Recurso de Amparo
 

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