Acá algún experto en la materia que me pueda guiar un toque...
La vara es que mi tía le sirvió de fiadora a un excompañero de brete por un préstamo como de 800mil para eso del 2001... el asunto es que al año de estar pagando el compañero renunció, se fue, y no apareció más... y dejó a mi tía con la deuda.
Ella no pudo pagar y le empezaron a llegar notificaciones y así, pero nunca le embargaron el salario. Desde el 2004 no sabe más de la deuda, y en teoría, las deudas prescriben a los 4 años y los intereses al año, según lo leí en otro tema.
En el expediente aparece que la última resolución judicial se dio para el 25/11/2004, o sea, acaba de cumplir 6 años, por lo cual creemos que la deuda ya prescribió. Sin embargo, he leído también que existe algo llamado "Acta Notarial de Cobro" hecha por un notario o abogado, que lo que hace es impedir que el proceso muera o algo así.
En fin, mis consultas son las siguientes:
1) Si en el expediente la ultima resolución legal o judicial se dio para el 25/11/2004, quiere decir que esa deuda ya prescribió?
2) Sin embargo, sale algo que dice: "Fecha de Estado: 08/09/2010" Tiene eso que ver con el "Acta Notarial de Cobro" ???
3) En qué consiste el "Acta Notarial de Cobro" y cuántas veces o durante cuánto tiempo se puede recurrir a ella para que la deuda no prescriba?
4) La deuda prescribe, es decir, no se tiene que pagar, pero queda siempre manchado el expediente crediticio? no puede volver a sacar un crédito en Costa Rica? O luego de "X" cantidad de años, el archivo crediticio se limpia y se puede optar de nuevo por un crédito?
Agradecería las respuestas a las preguntas, ya que mi tía está pensando en sacar un préstamo en un par de meses, pero está casi segura que no lo podrá hacer.
Gracias!
Ps. Este es un screenshot del expediente:
Y en esta página fue que leí lo de la bendiga Acta Notarial de Cobro:
Documento sin título
La vara es que mi tía le sirvió de fiadora a un excompañero de brete por un préstamo como de 800mil para eso del 2001... el asunto es que al año de estar pagando el compañero renunció, se fue, y no apareció más... y dejó a mi tía con la deuda.
Ella no pudo pagar y le empezaron a llegar notificaciones y así, pero nunca le embargaron el salario. Desde el 2004 no sabe más de la deuda, y en teoría, las deudas prescriben a los 4 años y los intereses al año, según lo leí en otro tema.
En el expediente aparece que la última resolución judicial se dio para el 25/11/2004, o sea, acaba de cumplir 6 años, por lo cual creemos que la deuda ya prescribió. Sin embargo, he leído también que existe algo llamado "Acta Notarial de Cobro" hecha por un notario o abogado, que lo que hace es impedir que el proceso muera o algo así.
En fin, mis consultas son las siguientes:
1) Si en el expediente la ultima resolución legal o judicial se dio para el 25/11/2004, quiere decir que esa deuda ya prescribió?
2) Sin embargo, sale algo que dice: "Fecha de Estado: 08/09/2010" Tiene eso que ver con el "Acta Notarial de Cobro" ???
3) En qué consiste el "Acta Notarial de Cobro" y cuántas veces o durante cuánto tiempo se puede recurrir a ella para que la deuda no prescriba?
4) La deuda prescribe, es decir, no se tiene que pagar, pero queda siempre manchado el expediente crediticio? no puede volver a sacar un crédito en Costa Rica? O luego de "X" cantidad de años, el archivo crediticio se limpia y se puede optar de nuevo por un crédito?
Agradecería las respuestas a las preguntas, ya que mi tía está pensando en sacar un préstamo en un par de meses, pero está casi segura que no lo podrá hacer.
Gracias!
Ps. Este es un screenshot del expediente:
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Y en esta página fue que leí lo de la bendiga Acta Notarial de Cobro:
Documento sin título
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