Valverde19
VERIFICADO
Yo renuncie y la empresa decidio no aceptarme el preaviso, me dijeron que no me lo van a pagar, es legal?
Mae, si usted renuncio debe dar el periodo de preaviso correspondiente y si la empresa no se lo acepto.....usted vaya jalando de una, en el momento que entrego la carta de renuncia.Yo renuncie y la empresa decidio no aceptarme el preaviso, me dijeron que no me lo van a pagar, es legal?
Se paga ,por el trabajo ,despues de despedido ocupan que dejes todo en orden o tiempo de conseguir el remplazo..cuando lo pagan, de una es para no verte más...Yo renuncie y la empresa decidio no aceptarme el preaviso, me dijeron que no me lo van a pagar, es legal?
Se lo dijo sin anestesia........Así que si no te lo aceptan, están deseando que jales...
Mae el preaviso se tiene que hacer de las 2 partes.Yo renuncie y la empresa decidio no aceptarme el preaviso, me dijeron que no me lo van a pagar, es legal?
O asea, renuncio ,pero el patrón no me quiere mas...pero esta obligado a tenerme ahi...y pagarme..Mae es impresionante el nivel de desconocimiento de las leyes laborales de la mayoría aquí… manda huevo que no conozcan sus propios derechos y para peor anden embarcando a la gente, por eso a la mayoría de ticos se los bailan.
El preaviso debe hacerse siempre. En caso de que el empleador no quiera que ud lo haga le debe pagar la semanas que correspondía que ud hiciera y al contrario, si es ud el que no quiere hacerlo, el patrón puede cobrárselo pero debe ser por vía legal y el proceso es engorroso así que usualmente nunca lo hacen.
NINGÚN patrón puede hacerle rebajas en su liquidación, por lo cual, cualquier préstamo o dinero que deba ser rebajado debe hacerse por vía legal o si ud voluntariamente acepta que se lo rebajen para lo cual todo eso debe quedar documentado.
También reguerde que ud tiene días de asueto disponibles tras una renuncia, específicamente 1 día por cada semana de preaviso así que eso también debe solicitarlo.
Por último, si ud es el que renuncia le deben pagar la vacaciones que tenga acumuladas y el aguinaldo, la cesantía no se la tienen que pagar.
PO asea, renuncio ,pero el patrón no me quiere mas...pero esta obligado a tenerme ahi...y pagarme..
Articulo Código de trabajo que lo. especifique ...?
art 32 ...el patrón.puede renunciar a esos derechos...(pedir cesantia)
Solo si lo ocupa puede pedir la indemnización por vía legal ..
Así esSeñores yo no soy abogado pero trabajo con personal de mucha rotación y me parece que @Protagoras tiene razón. Al que abrió el tema le aconsejo que se olvide de venir al foro que solo le vamos a decir misa. El Ministerio de Trabajo tiene un chat en línea donde lo pueden asesorar, no sé hace cuánto le pasó eso pero muérdase porque dependiendo de la queja hay plazos para denunciar.
El preaviso es obligatorio, si el trabajador jala sin hacer el preaviso el patrono puede pelear para cobrarlo. Si el trabajador renuncia y el patrono no quiere que haga el preaviso debe pagárselo, salvo que en ese periodo el trabajador incurra en una falta que sea causante de despido sin responsabilidad patronal.
Por qué debe pagarse el preaviso aunque haya renunciado?
Ejemplo: el trabajador tiene un año laborando para la empresa entonces sabe que debe dar un mes de preaviso. Consigue trabajo nuevo donde no piden disponibilidad inmediata entonces pide responsablemente lo dejen coordinar su salida en su empleo actual.
Coordina su fecha de ingreso para dentro de un mes, tras terminar su preaviso en su trabajo actual. El trabajador planificó su ingreso al nuevo empleo de forma que pudiera concluir toda la transición de responsabilidades en su empleo actual y su actual patrono por X o Y motivos no quiere que haga el preaviso (por puro desquite o al rato trabajan con información sensible). El patrono está en su derecho de solicitarle que no haga el preaviso, pero debe pagarlo, ya que el empleado contaba con ese último mes de seguridad salarial.
Exacto, como lo mencione en el post anterior, así es como funciona el preaviso.La Sala Segunda de la Corte mediante Resolución Nº 00261 – 2010 del expediente 05-003607-0166-LA pero el que prevalece es el que indica la Sala Segunda de la Corte, estableciendo que si quien renuncia es la persona, quien está obligado a hacer el preaviso es la persona trabajadora y por ello el patrono puede eximirle de hacer el preaviso sin que tenga que pagarle dado que como bien mencionó la Sala Segunda “el preaviso que otorga el trabajador en caso de dimisión es renunciable por el empleador pues solo opera en beneficio de este”, pues realizar el preaviso es obligación de quien renuncia no del patrono.