Tomado de
Catholic.net - La pena de excomuni
Aunque el Código de Derecho Canónico no la defina así, se suele considerar que el
efecto de la excomunión es la
expulsión del delincuente de la Iglesia. Por la excomunión, el delincuente no pertenece a la Iglesia. Naturalmente, esta afirmación merece una reflexión: puesto que los bautizados no pierden su carácter del bautismo ni su condición de bautizados. En este sentido, no se puede decir que los excomulgados dejen de pertenecer a la Iglesia. Los vínculos de comunión espiritual e invisible no se alteran, pero se rompen los vínculos extrínsecos de comunión.
La excomunión puede ser infligida
ferendae sententiae o
latae sententiae. La excomunión
ferendae sententiae obliga al reo desde que se le impone, mientras que la excomunión
latae sententiae obliga desde que se comete el delito: si la pena se aplica
ferendae sententiae, para que haya delito se requiere decreto del Obispo o sentencia judicial (cfr. canon 1341 y siguientes). Sin embargo, si la pena de excomunión se aplica
latae sententiae, no es necesaria la declaración de la legítima autoridad para estar obligado a cumplir la pena (cfr. canon 1314). Se suele decir que el juicio lo hace el delincuente con su acto delictivo.
Notese que primero que todo la excomunión es una pena que se le aplica a un "delincuente". Además de que dice claramente que no se pierde la condición de bautizado, en otras palabras, sigue siendo católico, simplemente se le excluye de poder participar de su fé.
Ahora sobre la apostasía:
Información - www.apostasia.es
La excomunión insisto es un castigo y no invalida el bautismo.
La apostasía es una decisión personal donde se renuncia al bautismo, y por tanto a la fé católica.