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Wilas

Acuerdos prenupciales

¿Si su pareja se los solicita, se casarían con un acuerdo prenupcial de por medio ?

¿Cómo recibirían la solicitud, lo mandarían al carajo o estarían anuentes a firmar con tal de casarse?

¿Influiría el nivel socioeconómico de su pareja con respecto al suyo para tal decisión?


Y ojo esto no es para discutir la idoneidad del matrimonio como tal, porque eso ya es otro tema por completo. Además si no quieren casarse nunca entonces deporsí no es relevante lo del acuerdo prenupcial.
 
Yo estoy de acuerdo, si tuviera plata claro está y creo que la mayoría de las chavalas profesionales también, tengo una conocida que apenas se hizo de sus cosas dejo de salir con cualquiera, la mujer es muy celosa con sus posesiones, el hombre actual también.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Yo si lo firmaría, obviamente estando de acuerdo con todo lo que indique.

Tambien depende de si uno se casa por amor o por interes. Partiendo del supuesto de que me caso por amor, sí lo firmo. Yo no se nada de leyes, pero tengo entendido que de todas formas los bienes que se adquieran dentro del matrimonio pertenecen a ambos, los que cada uno tiene antes de casarse, siguen siendo de cada quien. Si eso es así, entonces no veo tanta necesidad de firmar un acuerdo prenupcial.

Ahora, que si mi futuro marido me esta pidiendo que renuncie de antemano a los bienes que se adquieran dentro del matrimonio, ya cambia la cosa...
 
Hasta donde tengo entendido, los "acuerdos prenupciales" no funcionan en Costa Rica. El Código de Familia prevee estos acuerdos dentro de la figura de las "capitulaciones matrimoniales", que son una forma de acuerdo prenupcial pero no como estamos acostumbrados a verlos en la TV y el Cine.

En un acuerdo prenupcial, se establecen las "reglas del juego" para repartición de bienes, asignación de pensiones y demás detalles "económicos", ante una serie de posibles causales (infidelidad, salud, agresión, sevicia, incumplimiento de promesa específica, etc). Este acuerdo puede decir (lo más usual), que si alguno se enreda en una infidelidad, debe (además del divorcio) otorgarle al otro una indemnización de tanto dinero, más tanto de pensión mensual en tantos años (o para siempre). Dice cómo se dividen los bienes y qué pasa con todos esos detalles.

Antes de continuar, debemos recordar que las leyes que rigen las relaciones matrimoniales en otros países (especialmente Estados Unidos, de donde oimos más ejemplos de acuerdos prenupciales), sucede lo siguiente: Desde el día que Usted se casa, la mitad de todo su patrimonio pasa a ser propiedad de su cónyuge. Esto funciona para los dos lados igual. Por eso se dan tanto los acuerdos prenupciales, especialmente en gente de plata, ya que por ejemplo, si un carajo muerto de hambre se casa con una vieja de familia adinerada (Rockefeller) y luego se divorcian, el "limpio" puede jalar con la mitad de la fortuna de la millonaria. Lo mismo al revés.

En Costa Rica funciona diferente: Nuestras leyes especifican lo que son los "bienes gananciales" que es lo que podría entrar en disputa ante un divorcio. En Costa Rica, los bienes gananciales son todos aquellos bienes muebles o inmuebles, valores, títulos (deudas y obligaciones también) que hay sido adquiridas o recibidas por la "pareja" a título oneroso (se ha pagado por ello) o como dádiva para ambos (regalos de matrimonio). Son bienes gananciales todo aquello que se adquiera dentro del matrimonio y mientras exista la relación de pareja.

Pero vean qué interesante esto: NO SON BIENES GANANCIALES, aquellos adquiridos durante la separación de hecho previo a la disolución del vínculo (divorcio).

Ejemplo: Juan y María se quieren casar. Reciben de regalo de matrimonio, una licuadora, un lote y un perro. Una ves casados, solicitan un préstamo para construir sobre el lote regalado y luego compran muebles, un carro y la nevera. Antes de casarse, Juan tenía un camión y un taller. Por su lado, María tenía unos ahorros y una máquina de coser.


Al cabo de unos años, se pelean y deciden divorciarse. Si ventilaran su caso en estados unidos, entonces el camión, el taller, los ahorros de María y la máquina de coser, también serían bienes en disputa por cuanto al casarse, cada uno pasa a ser dueño de la mitad de TODO lo que el otro tiene (sin importar cómo ni cuando lo obtuvo).

Si el divorcio se ventila en Costa Rica, entran en disputa la licuadora, el lote, el perro, los muebles, el carro y la nevera. También entra la deuda con el banco (ambos deben la plata al banco sin importar si la deuda está registrada a nombre de uno o del otro). No estarían en disputa el camión, el taller, los ahorros de María ni la máquina de coser.

Por lo expuesto antes, es que en CR no se dan (ni funcionan los acuerdos prenupciales) como tales, ya que no son tan necesarios. Si existen las "capitulaciones matrimoniales" que son como acuerdos específicos sobre el destino o propiedad de algún bien (o lista) específico de cosas, que eventualmente podrían ser considerados bienes gananciales. Pero ahí está la gran diferencia: Estos acuerdos deben ser específicos y no generales. No pueden decir: "todos los ahorros en certificados de depósito...." debe decir específicamente "los ahorros en los siguientes certificados de depósito.... número, banco, monto, plazo, etc.)

Espero no haber enredado más la cosa....

Por cierto, Usted puede firmar lo que le dé la gana en Costa Rica. A la hora de los balazos, se aplica la ley al pie de la letra. No importa lo que Usted firmó. Y recuerde, el código de familia "en su mayoría" otorga derechos "irrenunciables" por lo que aún firmando ante el Papa y San Pedro, no puede renunciar a algo que por ley le corresponde.
 
q buena explicacion.... supongo q o ud es abogado o conoce bastantillo del tema.....

entonces a ver si entendi, en Costa Rica (q es lo q nos viene a interesar), si me divorcio solo entra en disputa lo adquirido durante el matrimonio?, si al dia siguiente de firmar el divorcio me pego 1 millon de $$ en loteria ella puede pegarse a la vena???.......

q pasa si hay muerte de uno de los dos y hay cosas a nombre de esa persona (como persona fisica) q fueron adquiridas ANTES del matrimonio???

es un buen volado poner bienes a nombre de sociedades creadas con la familia de uno para "protegerlos"?? (suponiendo q la familia no le da x la nuca a uno, pero ya conozco cassos al reves...)
 
y propiamente para responder el tema, yo no veria malo firmarlo..... si yo soy el q tiene la plata pues me interesaria proteger lo q me ha costado ganarme. y si es ella la de la plata y quiere acuerdo pues lo firmaria tambien..... no veo como sentirme dueño de esa plata de ella....
 
tengo una conocida que apenas se hizo de sus cosas dejo de salir con cualquiera, la mujer es muy celosa con sus posesiones, el hombre actual también.

De hecho todos conforme vamos madurando dejamos de salir con cualquiera, tampoco es que eso sea algo nuevo, suena como a ser interesado pero al final de cuentas hay que ver el contexto y las experiencias que ha tenido la persona, tal vez no le ha ido bien, entonces por eso es celosa con sus posesiones, si bien es cierto el amor no se compra con cosas, tampoco se puede vivir solo del amor, además debe ser muy feo que lo engañen y lo dejen limpio ojala que le costará bastante, en dado caso mejor quedarse solo pero tranquilo con sus cositas, deporsi se ve mucho que la gente termina sola y sin nada, sobretodo los maes.
 
Yo sin un prenupcial no me caso, sin importar el nivel socio-económico de quien fuera mi pareja, aunque tuviera muchísima más plata que yo, cada quien maneja su plata por aparte y se junta solo para la casa o los hijos.
 
En CR los hombres siempre llevamos la de perder ante la ley y yo he visto caso en donde la mujer solo le faltaba poco para quitarle hasta las tenis, así es que yo si estoy de acuerdo. Eso no quiere decir que uno no ama a su pareja o que es un interesado, sino que es una simple protección.
 
¿Si su pareja se los solicita, se casarían con un acuerdo prenupcial de por medio ?

¿Cómo recibirían la solicitud, lo mandarían al carajo o estarían anuentes a firmar con tal de casarse?

¿Influiría el nivel socioeconómico de su pareja con respecto al suyo para tal decisión?


Y ojo esto no es para discutir la idoneidad del matrimonio como tal, porque eso ya es otro tema por completo. Además si no quieren casarse nunca entonces deporsí no es relevante lo del acuerdo prenupcial.

que diga asi,lo tuyo es mio y lo mio es mio
 
q buena explicacion.... supongo q o ud es abogado o conoce bastantillo del tema.....

entonces a ver si entendi, en Costa Rica (q es lo q nos viene a interesar), si me divorcio solo entra en disputa lo adquirido durante el matrimonio?, si al dia siguiente de firmar el divorcio me pego 1 millon de $$ en loteria ella puede pegarse a la vena???.......

q pasa si hay muerte de uno de los dos y hay cosas a nombre de esa persona (como persona fisica) q fueron adquiridas ANTES del matrimonio???

es un buen volado poner bienes a nombre de sociedades creadas con la familia de uno para "protegerlos"?? (suponiendo q la familia no le da x la nuca a uno, pero ya conozco cassos al reves...)


Vamos por partes (Jack el Destripador....!!!)

1) No soy abogado, pero si pasé por un horroroso divorcio.

2) Es bien ganancial lo que se reciba, adquiera u obtenga a título oneroso (comprado) o dádiva, mientras estén casados y NO HAY SEPARACIÓN. En su ejemplo: Usted se puede pegar la lotería pero si YA ESTÁ SEPARADO, entonces ese premio no es bien ganancial. Claro, eventualmente hay que probar que Usted está separado, para lo cual el código de familia prevee ciertas condiciones que tienen que darse, así como ciertas situaciones en donde la supuesta "separación" no existe. Por ejemplo: Si Usted está separado, pero en buenos términos y se le ocurre "de vez en cuando" ir a pasar la noche "calientito", ese detallito anula cualquier alegato de que Usted está separado.

2) En caso de muerte entra a funcionar los derechos sucesorios. En este caso, el conyuge que sobrevive tiene derecho a la MITAD de los bienes del muerto, siempre y cuando este no haya hecho testamento. La otra MITAD le corresponde a sus sucesores si los hay, en el orden que prevee la ley (hijos, nietos, padres, hermanos, etc.). Si no hay sucesores, por lógica no hay disputa y adivine quien se queda con todo?

3) Si pero no... (decía Cantinflas). Si bien es cierto una forma de "distraer bienes gananciales" es ponerlos a nombre de sociedades, se puede llevar una sorpresa al momento de un divorcio. Le pongo un ejemplo: Usted está casado pero ya está pensando en divorciarse.... quiere comprar un buen carro pero no quiere arriesgar "perderlo" en el divorcio. Entonces hace una sociedad con un hermano suyo y compra el carro a nombre de esa sociedad. Luego viene el divorcio y Usted está tranquilo que el carro no lo pueden tocar por cuanto está a nombre de la sociedad, pero:

El abogado de su esposa es muy vivo y basado en el uso y dominio del carro (porque Usted lo usa siempre "como suyo"), por medio del juzgado verifican quienes tienen la personería de la sociedad y hasta podrían exigir el libro de accionistas para ver quienes son los dueños.

¿Me va entendiendo por donde va la cosa? El juzgado puede calificar ese carro como bien ganancial al declarar la sociedad como ganancial (si usted es dueño de al menos una parte del capital social). Tambien podría verse envuelto en un delito de "simulación".

Para que las cosas puedan "ocultarse" en una sociedad y no poder ser declaradas como bienes gananciales, deben hacerse de la siguiente manera:

a) La sociedad debe existir DESDE ANTES DEL MATRIMONIO y debe al menos, tener otros bienes registrados que NO SON DE SU DOMINIO. Por ejejmplo, una sociedad que aparte de tener su carro nuevo, también es dueña de la casa de su mamá o del camión de su hermano.

b) Preferiblemente, USTED no debe figurar en la personería de la sociedad ni tener participación en el capital social. Este es un detalle de extrema confianza con su familia directa, porque es en estos casos en donde pueden "volárselo". Pero Usted SI debe tener alguna relación "laboral o comercial" con esa sociedad, que justifique el uso y dominio del carro (ejemplo)


Como le dije al principio, no soy abogado. Lo que le digo es porque lo aprendí luego de un muy feo divorcio. Es claro que existen miles de aristas que preveer y miles de posibles situaciones que se pueden dar en un divorcio. Cada caso es diferente y aquí, DESGRACIADAMENTE, juega mucho el criterio del juzgador... cosa que siempre parece perjudicar al hombre en 9 de cada 10 casos.
 
y otra pregunta ya q esta tan empapado del tema jejeje.....

si yo hombre soltero tengo años de tener un negocio, una soda digamos, me caso. Todos felices la sodita siguio, crecio, la esposa de hecho despues de casados tambien ha trabajado y ayudado en la soda, digamos q la soda crecio, se remodelo, le entra mas platilla...... y oh desgracia, nos dejamos de amar y nos divorciamos...... ella si puede llegar a reclamar parte de ese negocio verdad?, aunq digamos las patentes y toda la shit estuviera a mi nombre.......

a ver si sabe algo de eso, pura vida!
 
y otra pregunta ya q esta tan empapado del tema jejeje.....

si yo hombre soltero tengo años de tener un negocio, una soda digamos, me caso. Todos felices la sodita siguio, crecio, la esposa de hecho despues de casados tambien ha trabajado y ayudado en la soda, digamos q la soda crecio, se remodelo, le entra mas platilla...... y oh desgracia, nos dejamos de amar y nos divorciamos...... ella si puede llegar a reclamar parte de ese negocio verdad?, aunq digamos las patentes y toda la shit estuviera a mi nombre.......

a ver si sabe algo de eso, pura vida!


Ahhh.. pequeño gran detalle:

Se lo contesto de esta manera: Si Usted al casarse tenía un lote que valía 100 pesos y durante el matrimonio, construyó un edificio de 20 pisos que tiene 40 apartamentos. Luego de 20 años, la propiedad vale 100 millones, pero ante el registro público, Usted es dueño de ese inmueble ANTES DE CASARSE.

¿Sería ganancial o no? Oigamos la respuesta (escuela para todos)... Si bien es cierto el lote (inmueble) no es un bien ganancial, el tiempo, el trabajo y las inversiones hechas DURANTE EL MATRIMONIO han generado una significativa PLUSVALIA sobre ese inmueble. Entonces ante este caso, el juzgado nombra un perito valuador que calculará el valor del lote vacío (que no es bien ganancial) y el valor agregado (construcción y negocio que genera). Esta construcción y el negocio que genera (alquileres por ejemplo) SI ES BIEN GANANCIAL, aunque estén en un lote que por sí solo no es bien ganancial.

Ejemplo de la pulpería: La pulpería original en su tamaño y volumen de negocio, no es bien ganancial. Pero si será bien ganancial lo que haya "crecido" en el tiempo durante el matrimonio. Ese crecimiento lo determina un perito valuador que primero, traerá a valor presente el negocio de la pulpería, a como estaba antes de casarse y luego calculará el crecimiento en el tiempo y el valor del negocio, que si será bien ganancial....
 
Osea en esta legislación, si ud no esta conforme con partir exactamente a la mitad, o en casos mas realistas, si es hombre saber que en una separación pueden intentar quitarle hasta la camisa que anda puesta con una alta probabilidad de éxito, lo mejor es evitar las relaciones duraderas.

A mi entender es mas coherente una legislación como la gringa, la indefensión que le genera a la parte que genera mas ingresos es una invitación para desistir de uniones donde una de las partes tenga mucho mas éxito económico que la otra.
 
Osea en esta legislación, si ud no esta conforme con partir exactamente a la mitad, o en casos mas realistas, si es hombre saber que en una separación pueden intentar quitarle hasta la camisa que anda puesta con una alta probabilidad de éxito, lo mejor es evitar las relaciones duraderas.

A mi entender es mas coherente una legislación como la gringa, la indefensión que le genera a la parte que genera mas ingresos es una invitación para desistir de uniones donde una de las partes tenga mucho mas éxito económico que la otra.


Aún cuando nuestra legislación favorece "por fuerza de costumbre" a la mujer, definitivamente es "más justa" que la gringa. Definitivamente en la ley gringa, Usted automáticamente pierde la mitad de lo suyo el día que se casa, así que ahí si es cierto que pierde más el que aporta más.

En CR, se pierde la mitad de lo que se ha adquirido, creado o engrandecido dentro del matrimonio... pero déjeme pasarle un par de secretillos "de la experiencia".

1) Cuando alguien en la pareja piensa divorciarse, por lo general no lo dice de primera mano. Antes de eso hace su tarea. Investiga cuales son sus posibilidades, oye consejo, posiblemente hasta hable con un abogado, etc.

2) En el tema de gananciales, el que ha aportado menos por lo general, investigará la forma en que puede quedarse con "más de lo que puso". Por el contrario, el que puso más, verá cómo hace para que no le quiten lo que produjo.

3) Aquí es donde entra en juego la definición de "gananciales". Recuerde que lo que se reparte en el divorcio no es solamente lo obtenido, logrado o crecido. También se reparten las obligaciones, deudas y pérdidas... ¿Entiende por donde va la cosa?

4) Conclusión: La mejor forma de "proteger" algo para que no lo pierda en un divorcio, es "deberlo". Ya sea por medio de una hipoteca, una prenda o cualquier otra forma que ponga ese bien (por proteger) como garantía real en una obligación financiera. Ojo, eso no significa que la obligación financiera es real (debe pagarla con dinero de verdad), sino que simplemente debe existir "ante la ley" y el registro público. Esa obligación puede ser ante un tercero familiar o Usted mismo, en una sociedad creada antes de casarse....

En resumen: Si bien es cierto más de una (o uno) va a llevarle ganas a dejarse la casa, el negocio, el carro o cualquier otra cosa "de valor", a nadie le interesa eso mismo si pesa sobre el una obligación financiera.

Habrá sus excepciones claro. Recordemos que en los divorcios, más de la mitad de las decisiones se toman por venganza, chicha, revancha y celos. Pocas veces se toman las mejores decisiones por sentido común. Y recuerde: "nadie conoce realmente con quien se casa, hasta el día que se divorcia".
 
Aún cuando nuestra legislación favorece "por fuerza de costumbre" a la mujer, definitivamente es "más justa" que la gringa. Definitivamente en la ley gringa, Usted automáticamente pierde la mitad de lo suyo el día que se casa, así que ahí si es cierto que pierde más el que aporta más.

El asunto es que allá ud puede enmendar la ley con un acuerdo BLINDADO, aquí eso por lo visto NO FUNCIONA
 
En este país NINGUNO, pero estamos agarrando volados de roquitico :fino:

exactamente jajajja.......

ahora bien, influye en algo si en uno de esos "acuerdos prenupciales ticos" (q aparentemente no sirven de mucho), si ahi dice q si fulano le es infiel a fulana entonces ella se deja todo (lo adquirido duratne el matrimonio, claro esta)..... si digamos ella prueba realmente esa infidelidad, ese contrato tiene validez de algo o simplemente el papel aguanta todo lo q le pongan, y luego usan ese contrato para limpiarse el rabo?.........

y por cierto.... parece q esos dichosos peritos son los q eventualmente lo pueden enterrar o salvar a uno......
 
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