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Wilas

Preguntas acerca de armas

LocoDave

ANÓNIMO
Buenas gente!! Bastante rato de no crear un tema...

Me pareció buena idea crear este tema para despejar dudas, ayudarnos, y aprovechar los aportes que realizan varios foreros expertos en el tema, como Armero por ejemplo.

Tengo una oportunidad de trabajo (Dios quiera que lo consiga) en la cual tendré que portar arma. Si sé algo de éstas, pero digamos que lo básico y un poquito más. En verdad me gustaría aprender más acerca del tema porque siempre me ha interesado. Ahora bien, yo peco de ser bastante curioso, y una vez que he despejado una duda no pasa mucho sin que me surja otra. Por el momento estas son algunas que me he formulado:

¿Cual es la diferencia entre un rifle (o lo que otros conocen por fusil) y una carabina?

Para los que han tenido la oportunidad de disparar un arma:

¿Cual es el impacto de un disparo para los oídos? Digamos una 9mm

En caso de usar protectores para los oídos, ¿Qué tanto disminuyen el impacto?

Agradezco a los que quieran dar su aporte y a los que tengan preguntas que las realicen en este tema
PURA VIDA!!
 
Buenas gente!! Bastante rato de no crear un tema...

Me pareció buena idea crear este tema para despejar dudas, ayudarnos, y aprovechar los aportes que realizan varios foreros expertos en el tema, como Armero por ejemplo.

Mae no yo no soy experto, yo soy un bombeta que medio conozco y pues solo comparto lo que se pero igual aprendo de muchos otros que saben mas...

Tengo una oportunidad de trabajo (Dios quiera que lo consiga) en la cual tendré que portar arma. Si sé algo de éstas, pero digamos que lo básico y un poquito más. En verdad me gustaría aprender más acerca del tema porque siempre me ha interesado. Ahora bien, yo peco de ser bastante curioso, y una vez que he despejado una duda no pasa mucho sin que me surja otra. Por el momento estas son algunas que me he formulado:

¿Cual es la diferencia entre un rifle (o lo que otros conocen por fusil) y una carabina?

Realmente no hay ninguna diferencia, digamos que son sinonimos, rifle, carabina, fusil, etc aunque muchos fabricantes hacen referencia especifica a algun modelo con uno de estos nombres solo por estrategia de venta o para que sea mas facil reconocerlos, por ejemplo normalmente lo que se conoce como rifles de asalto tipo ar15, m4, m16, mp5, etc se conocen como rifles pero perfectamente se les puede decir fusiles, y asi con muchos otros casos... por ejemplo la escopeta es un rifle pero nadie lo conoce o le dice asi, para todo mundo es una escopeta, rifle es algo asi como un nombre generico...

Para los que han tenido la oportunidad de disparar un arma:

¿Cual es el impacto de un disparo para los oídos? Digamos una 9mm

diay depende de muchos factores como el ambiente (si es un espacio cerrado o abierto), el tipo de municion (mas que todo la carga de polvora), el tipo de arma (ciertos modelos ya sea por tamaño o diseño reducen el ruido de la explosion) pero en condiciones no adecuadas en un espacio cerrado por ejemplo el impacto es bastante nocivo...

En caso de usar protectores para los oídos, ¿Qué tanto disminuyen el impacto?

Aqui mas bien depende del tipo de protectores que uses, normalmente las orejeras estas industriales que venden en cualquier ferreteria o los tapones sirven bastante bien aunque siempre lo recomendado es cualquier diseño que te ayude a disminuir el ruido a menos de 13 decibeles si no me equivoco

Agradezco a los que quieran dar su aporte y a los que tengan preguntas que las realicen en este tema
PURA VIDA!!


Ojala que halla logrado despejar tus dudas y si alguno tiene alguna ampliacion pues bienvenido sea...
 
En el caso de los rifles y carabinas desde el punto de vista de un armero del siglo XIX y mediados del XX el rifle o fusil tiene un largo de cañón mayor a las 20 pulgadas inglesas y las carabinas un largo menor o igual a las 20 pulgadas, esto porque las carabinas eran utilizadas por la caballeria o por la fuerzas de tarea de acción rápida que requieren moverse rápidamente y actuar en espacios confinados o escenarios donde el combate se da a distancias iguales o menores a los 100 metros, ahora en los tiempos modernos podemos tomar el criterio de Armero ya que actualmente en el lenguaje de la milicia todos son fusiles automáticos ligeros o de asalto, aunque hay sus excepciones como el FUSIL Barret 50 que es un arma de francotirador para alcanzar objetivos a más de 1000 metros de distancia y contra barreras arquitectónicas o tácticas.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Diferencias

En realidad si hay diferencias.
El rifle es un termino popular para el arma de caza, c omo el llamado " Bala U " calibre 22mm, está tambien el denominado carabina que tambien es de caza como el 30-30 lo que tienen en comun es que son de uso civil.

La denominacion Fusil es generalmente para armas utilizadas por ejercito y son de mayor alcance, estan tambien las
sub-ametralladoras, como la UZI y las de asalto urbano como las HK-MP5 en calibre 9mm y el M4 A1 calibre 5.56 es una modificacion que se le hizo al M-16A1 .

Con respecto a la proteccion para oidos es 100% efectiva y muy recomendable, no se debe de hacer uso del arma en el poligono si no se cuenta con esta proteccion.

Te aconsejo un curso para pricipiantes, y luego avanzar.

Saludos.
 
Hola a todos,


Que se dice de la RUGER P95DC?





Gracias por el feedback.


Mae la Ruger es una excelente arma, de este modelo especifico la verdad no se mucho pero, no creo que sea malo... :emot62:
 
Consulta

Mae si de hecho me compre una de estas Ruger....pero como me ha costado conseguir varas para esta marca...

En el trabuco no consigo NADA.

mae que tal la Browning?

alguna armería de recomendación?

mae como cuanto anda en cash ir a tirar al polígono? alguno bueno?


en todas,
 
Mae si de hecho me compre una de estas Ruger....pero como me ha costado conseguir varas para esta marca...

Eso pasa a veces con algunas marcas que no tienen tanto respaldo que a la hora de conseguir accesorios o repuestos en ningun lado hay...


En el trabuco no consigo NADA.

pruebe en el Hispano, en barrio la california, diagonal a lo que era antes la bomba la primavera, ahi por el observatorio


mae que tal la Browning?

Excelente arma pero depende del modelo le puede pasar lo mismo que con la Ruger.


alguna armería de recomendación?

Hay varias, EPM, Hispano, Serenguetti y Trabuco entre las mejorcitas que hay, cada una tiene una especialidad...


mae como cuanto anda en cash ir a tirar al polígono? alguno bueno?
Poligono Bueno para mi lo mejor mejor es el CDC, y diay depende de si lleva arma y municion puede variar desde 5mil hasta 25 mil cañas la ida al poligono... todo depende...


en todas,

:emot62:
 
Amigos, discrepo con sus apreciaciones, entre, carabina, rifle y fusil si hay diferencias entre ellos.

Parte de esto es que en nuestra legislación se utilizan los términos pero no están definidos en la ley, estuve leyendo un proyecto de reforma a la ley de armas, Proyecto 17.977 y la verdad me aclaró ese punto también, les transcribo las definiciones de unos y otros:

Tomado del Proyecto de Ley 17.977 Art. 3:

(F) Carabinas: son armas similares al rifle, pero generalmente más corta de longitud, usualmente menor a sesenta y cinco centímetros de cañón (25,6”), ligera y de menor potencia y velocidad de fuego.

(G) Fusiles: son armas portátiles de cañón largo superior de sesenta y cinco centímetros de cañón (25,6”), capaces de disparar proyectiles de alto poder a larga distancia, algunos modelos previstos de un soporte para bayonetas, generalmente de acción de cerrojo o semiautomático sin capacidad para disparar ráfagas.

(O) Fusiles Especiales para Tiro al Blanco: son armas con cañón superior de sesenta y cinco centímetros (25,6”) de largo, de bajo calibre, por lo general calibre .22 LR (5.5 mm) con acción por cerrojo de repetición, con capacidad para un solo cartucho o alimentador para varios cartuchos.

(P) Fusiles Especiales para Cacería: son armas, con cañones superiores a los sesenta y cinco centímetros (25,6”) de largo, de calibre y munición de alto poder y velocidad, con acción por cerrojo de repetición.

(Q) Carabinas Especiales para Cacería: son armas de longitud menor a sesenta y cinco centímetros de cañón (25,6”), ligeras, con acción de repetición o semiautomática con municiones de alto poder y velocidad.

(S) Rifles de Cualquier Tipo: es la designación para armas largas, con acción de cerrojo por repetición, cuyo cañón cuenta con ánimas rayadas para estabilizar la bala durante el disparo, dentro de estos se identifican algunos fusiles y carabinas.

Yo interpreto que una carabina, es un arma larga de cañón más corto que los de su clase y que utiliza munición de bajo calibre.

Rifles: son todas aquellas armas largas de acción de cerrojo o de repetición, (palanca, maniubro o bomba).

Fusiles: son armas largas, con longitudes de cañón superiores a 65 cm, capaces de disparar cartuchos de fuego central y de alta velocidad de acción.

No soy experto en el tema, pero espero que le sea de ayuda.

El tema está en el Facebook en el siguiente link: http://www.facebook.com/groups/prodefensa/
 
casos

Maes...soy nuevo en estos temas de las armas y la vara...

varias inquietudes:

1-voy en la calle tranquilo con la doña y me sale un hp lacra y se enamora de mi cadena de oro, ok ando encoetado y le saco el arma, el mae no se detiene...le puedo mandar a quema ropa? cuantos tiros?

2- Viene saliendo de la reforma un mae del barrio que nunca había visto...ok para suerte de males le cai mal al hombre y me la tiene cantada que me va a joder. con el pasar del tiempo me lo topo en la calle (yo solo y el mae con varios)...ok el man se me tira a pegarme y asaltarme...yo logro sacar la 9mm primero...ok le puedo mandar a quema ropa? si en x circunstancias al man lo pego y se palma, tengo ventajas en un juicio en el que quiera comprobar mi legitima defensa ya que el tiene antecedentes? me decomisan el arma para siempre?

cabe indicar que en ambos casos expuestos el arma que se utiliza para defenderse esta con todos lo papeles en regla.

maes pongo estos ejemplos porque son típicos de hoy en dia para los jovenes.


gracias por la ayuda.
 
Maes...soy nuevo en estos temas de las armas y la vara...

varias inquietudes:

1-voy en la calle tranquilo con la doña y me sale un hp lacra y se enamora de mi cadena de oro, ok ando encoetado y le saco el arma, el mae no se detiene...le puedo mandar a quema ropa? cuantos tiros?

2- Viene saliendo de la reforma un mae del barrio que nunca había visto...ok para suerte de males le cai mal al hombre y me la tiene cantada que me va a joder. con el pasar del tiempo me lo topo en la calle (yo solo y el mae con varios)...ok el man se me tira a pegarme y asaltarme...yo logro sacar la 9mm primero...ok le puedo mandar a quema ropa? si en x circunstancias al man lo pego y se palma, tengo ventajas en un juicio en el que quiera comprobar mi legitima defensa ya que el tiene antecedentes? me decomisan el arma para siempre?

cabe indicar que en ambos casos expuestos el arma que se utiliza para defenderse esta con todos lo papeles en regla.

maes pongo estos ejemplos porque son típicos de hoy en dia para los jovenes.


gracias por la ayuda.

ok el tema es un poco extenso pero tratando de resumir y dejarselo claro podemos decir que la legitima defensa aplica cuando su vida o la de terceros esta en inminente peligro aunque tambien hay casos donde aplica para defensa de bienes materiales (joyas, dinero, artefactos, etc)

en el primer caso que expones lo primero que debes hacer cuando sacas el arma si el tipo no esta armado es darle una indicacion de ALTO LADRON DETENGASE O DISPARO (fuerte, energicamente y seguro de lo que le dice no demuestre miedo) si el con eso no se detiene y persiste en su avance usted dispare, si lo que tiene es un arma blanca (punzocortante) puede actuar del mismo modo pero siempre manteniendo una distancia prudente y segura para usted y los suyos si el insiste en avanzar en su ataque pues dispare y si el tipo tiene un arma de fuego usted solo dispare sin importar si es o no real el arma del tipo porque? muy facil usted muerto le va a ser muy dificil darse cuenta que el arma no era de juguete y que tenias derecho a defenderte... en todos los casos estamos hablando que ya usted va a disparar si el tipo esta a una distancia peligrosa (entre los 9 y 3 metros) usted puede defenderse disparando Cuantos disparos??? los que sean necesarios para detener la amenaza, usted le puede vaciar el cargador de 17 tiros que si lo intentan culpar de ensañamiento usted puede alegar que entro en shock o panico en el momento de la defensa y toda acusacion en su contra se viene al piso... Repito haga los disparos necesarios para detener la amenaza, dependiendo de la persona contextura estado animico emocional y demas factores pueden variar entre 1 y 17 tiros o mas...

en el segundo caso pues es exactamente lo mismo lo importante es mantener una distancia prudente y segura libre de amenazas si alguien invade esa "zona segura" usted esta en todo su derecho a defenderse...

como recomendacion y para que le quede mas claro bajese de internet el articulo 28 del codigo penal ahi esta clarito tanto lo de la legitima defensa como la defensa de bienes materiales....

:emot62:
 
Legítima defensa.

ARTÍCULO 28
No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; y b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.

Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso. (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5743 de 4 de agosto de 1975).
 
El tema expuesto es complicado y sumamente extenso.

Si existe algún tipo de amenaza previa, se debería interponer una denuncia en el OIJ y preferiblemente con testigos o pruebas, porque es lo que eventualmente brindará fundamento a su argumento a su alegato.

Lo cierto es que ante cualquier agresión inminente e injustificada en nuestra contra, se puede actuar en legitima defensa, nadie está obligado a sufrir una agresión bajo ninguna causa.

El número de tiros, pues bien, procura ser efectivo desde el primer tiro. Ocuparás los tiros necesarios para detener la amenaza, eso no quiere decir que pudas descargar un cargador completo y luego otro y tras de eso asegurarlo en el piso. NOOO, pero mientras la amenanza esté vigente puedes usar los cargadores que sean necesarios, eso lo comprobarán los forenses y resultará prueba en tu contra.

Si la amenaza fué neutralizada en el primer disparo y disparaste el cargador completo, pasamos de ser legitima defensa a homicidio calificado, los forenses fácilmente podrán comprobar esta situación, por lo cual hay que pensar muy bien al momento de disparar y la necesidad de realizar más disparos de lo necesario.

Recuerden que el objetivo del arma, es brindarnos la oportunidad de evadir una situación de riesgo y detener una agresión ilegítima, slavaguardando nuestra integridad, no ajusticiar ni masacrar a nadie.
 
Pregunta:

Tengo una Smith Wesson 9 mm 15 tiros, pero le tengo bala expansiba. Que pasa si en una redada me la piden, le tengo todo en regla. Me quitan el arma, el cargador con la balas, solo las balas, me hacen "parte" ? Es esta bala prohibida o no ?

Saludos.
 
Respecto a las Municiones Expansivas

Amigo Perico, es común que algunos oficiales en redadas pretendan ponerse espesos o joder más de lo necesario respecto a las municiones.

Hay que tener en cuenta varias cosas al momento de una revisión:

1)- El arma se muestra descargada y abierta, no es necesario entregar el cargador ni las municiones, a eso no hay nada que verificarle.

2)- El oficial requiere solamente verificar las inscripciones del arma, contra la matrícula que le debes suministrar, (marca, calibre, modelo y serie), NO es obligación entregar el arma en lo absoluto, simplemente la muestras en tu propia mano para que el oficial la pueda verificar, a menos que exista alguna noticia criminis, la cual te la deben exponer al inicio de la revisión o bien ante un fiscal y contra el acta correspondiente.

3)- Una vez comprobada la titularidad del arma contra la matrícula, la confirmación de la misma y la vigencia de la portación y la autorización para portar el arma, la debe realizar el oficial por radio al sistema de la oficialía.

4)- Respecto a la munición expansiva, los refiero a la Circular N° Circular 1202 – 2008 DGA – OT de la Dirección General de Armamento la cual dice en resumen:

"Para determinar esta característica es necesaria una pericia técnica que seccione el núcleo y analice su contenido determinado sus prestaciones balísticas."

"Resulta un error común el equiparar las municiones explosivas a las expansivas pero estas últimas poseen características muy diferentes.


Externamente una munición expansiva se reconoce por un orificio en la parte central y frontal de la ojiva el cual al arribar a su objetivo inicia un proceso de expansión que conforme avanza va aumentando el orificio de entrada.


Cuando una ojiva de punta hueca entra en el cuerpo el orificio se llena de fluidos corporales ejerciendo presión hacia afuera forzando así la expansión de las paredes exteriores quedando como una especie de champiñón que rota gracias al movimiento que le han impuesto las estrías del cañón. Esta estructura y dinámica de movimiento frena su penetración rápidamente causando heridas no muy profundas pero amplias con una gran cavidad de salida y graves lesiones internas.


Este tipo de municiones no detona al contacto sino que se expande como consecuencia de la resistencia que opone el objetivo.


Las municiones expansivas no se encuentran prohibidas por la legislación vigente para ser utilizadas por particulares."


Tal como si indica en el primer párrafo de dicha diretriz, para determinar las características de una munición, de debe realizar una pericia técnica que seccione el núcleo y analice su contenido determinando sus prestaciones balísticas, si eso no lo pueden realiza en el sitio, no existe razón para proceder con el decomiso y aún y cuando la autoridad aún así insista en el decomiso, debes solicitar el debido procese, respectiva acta de decomiso, testigos (que no pueden ser compañeros del mismo policía).

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Amigo Perico, es común que algunos oficiales en redadas pretendan ponerse espesos o joder más de lo necesario respecto a las municiones.

Hay que tener en cuenta varias cosas al momento de una revisión:

1)- El arma se muestra descargada y abierta, no es necesario entregar el cargador ni las municiones, a eso no hay nada que verificarle.

2)- El oficial requiere solamente verificar las inscripciones del arma, contra la matrícula que le debes suministrar, (marca, calibre, modelo y serie), NO es obligación entregar el arma en lo absoluto, simplemente la muestras en tu propia mano para que el oficial la pueda verificar, a menos que exista alguna noticia criminis, la cual te la deben exponer al inicio de la revisión o bien ante un fiscal y contra el acta correspondiente.

3)- Una vez comprobada la titularidad del arma contra la matrícula, la confirmación de la misma y la vigencia de la portación y la autorización para portar el arma, la debe realizar el oficial por radio al sistema de la oficialía.

4)- Respecto a la munición expansiva, los refiero a la Circular N° Circular 1202 – 2008 DGA – OT de la Dirección General de Armamento la cual dice en resumen:

"Para determinar esta característica es necesaria una pericia técnica que seccione el núcleo y analice su contenido determinado sus prestaciones balísticas."

"Resulta un error común el equiparar las municiones explosivas a las expansivas pero estas últimas poseen características muy diferentes.


Externamente una munición expansiva se reconoce por un orificio en la parte central y frontal de la ojiva el cual al arribar a su objetivo inicia un proceso de expansión que conforme avanza va aumentando el orificio de entrada.


Cuando una ojiva de punta hueca entra en el cuerpo el orificio se llena de fluidos corporales ejerciendo presión hacia afuera forzando así la expansión de las paredes exteriores quedando como una especie de champiñón que rota gracias al movimiento que le han impuesto las estrías del cañón. Esta estructura y dinámica de movimiento frena su penetración rápidamente causando heridas no muy profundas pero amplias con una gran cavidad de salida y graves lesiones internas.


Este tipo de municiones no detona al contacto sino que se expande como consecuencia de la resistencia que opone el objetivo.


Las municiones expansivas no se encuentran prohibidas por la legislación vigente para ser utilizadas por particulares."


Tal como si indica en el primer párrafo de dicha diretriz, para determinar las características de una munición, de debe realizar una pericia técnica que seccione el núcleo y analice su contenido determinando sus prestaciones balísticas, si eso no lo pueden realiza en el sitio, no existe razón para proceder con el decomiso y aún y cuando la autoridad aún así insista en el decomiso, debes solicitar el debido procese, respectiva acta de decomiso, testigos (que no pueden ser compañeros del mismo policía).

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Excelente aporte mae sos un CHAVALAZO!!!

En resumen y buen español... LA MUNICION EXPANSIVA SEA DE LA MARCA QUE SEA NO ES PROHIBIDA... es una municion completamente legal que algunos oficiales de fuerza publica por desconocimiento la decomisan, es prohibida para ellos (FUERZA PUBLICA) pero no para el publico civil, si alguien se la quiere decomisar, exija un acta de decomiso y con solo eso usted puede meter en graves problemas al oficial que la decomiso.

Por otro lado la municion explosiva si es prohibida pero tranquilos normalmente es municion de uso militar y ciertos calibres especiales, no solo se necesita de un permiso especial de compra sino que las fabricas requieren de un permiso especial de venta y como es de uso militar quiere decir que solo la pueden vender a fuerzas militares, ojo esto no quiere decir que no se consiga en el mercado negro.
:emot62:
 
La munición Expansiva NO es Prohibida

Efectivamente, así es, ninguna munición expansiva es prohibida por la ley y estas son las que simplemente tienen un hoyo en la punta, para provocar su apertura.

Tristememente lo que sucede con esto, es que algunos "oficiales" no muy honestos, de esta forma se embolsan algunos cartuchos, que son sumamente caros en el mercado.

Si te pones a ver, lo que cuesta una buena munición expansiva para defensa, no son para nada económicas y algunas resultan sumamente finas, lo cual, ante el desconocimiento del ciudadano, estos pillos con uniforme se aprovechan para adueñarse de algunas municiones de este tipo.

Les recomiendo, guarden siempre la factura de compra de la munición y si es posible portenla junto con la matrícula, con esto demostrarán que es munición permitida por la ley adquirida a una tienda formal en el país.

Y si mese a eso, "alguien" se emperra en decomisarselas, tomen una y con toda fuerza, delen contra el suelo, eso demuestra que la bala no es explosiva y el carajo les deberá demostrar que si lo es.

Recuerden que por caída, ninguna munición detona, de no existir presión directa o percusión en el detonador, por lanzarla al suelo no hay posibilidad que se detone por si misma, además que por inercia, el peso de la bala hará que impacte de punta contra el suelo y no de culo, sin embargo la medida, podría defomar el cartucho y arruinar permanentemente el cartucho.

Pero claro, háganlo como medida extrema.

Otra forma es, recuperando una bala disparada en hule o madera, o con directorios telefónicos y guardarla como muestra o tomar una bala y cortarla por la mitad, para usarla como muestra, para sacar de dudas a esos señores ignorantes o aprovechados.
 
Otra Directriz

Hay otro oficio, que responde directamente la consulta sobre las municiones expansivas esta es del 2007 Oficio 2134-2007 DGA-OT, si bien es cierto, dice prácticamente lo mismo que la circular del 2008.

Pero es bueno que las conozcan para evitar que les pasen fiasgos con sus municiones, por simple desconocimiento.

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