
Iniciado por
Chavalazo
Aclaro, los silenciadores, no son prohibidos en Costa Rica, lo que es prohibido, es el silenciador EN cualquier arma de fuego.
Cosas que son totalmente distitas, el aparato como tal, no es prohibido, lo que sí, es que esté instalado en un arma de fuego, en cuyo caso, la que se convierte en prohibida es el arma, no el silenciador.
Me refiero al Art. 25 de La Ley de Armas 7530:
ARTICULO 25.- Armas prohibidas.
....
g) La munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre y los silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego.
Sin embargo el Art. 18 inciso h, del Reglamento a la Ley, dice:
h) Silenciadores para cualquier tipo de arma permitida.
Por consiguiente utilizar un arma, con un silenciador, convierte el arma en un arma prohibida por la ley, aún y cuando esté en regla y con papeles al día.
Mientras el silenciador no esté instalado en el arma, ninguno de los 2 es prohibido.
Los supresores sónicos y frenos de boca, son totalmente permitidos, porque la ley ni tan siquiera los menciona.
Marcadores