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  • 1 Post By a_cachete

Tema: Supresores, comúnmente llamados silenciadores. preguntas

  1. #1
    Chepo
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    Predeterminado Supresores, comúnmente llamados silenciadores. preguntas

    Dos asuntos:

    ¿Son ilegales en Costa Rica? (creo que si... pero solo confirmo)...

    En el caso de que sean ilegales que motivos técnicos hay detrás de que lo sean (el hecho de que sean ilegales me parece una estupidez.. pero bueno), en que creen ustedes que se base el genio que los prohíbe para decir que lo deben ser.
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  2. #2
    Mostacilla Avatar de Chavalazo
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    Predeterminado Aclaración

    Aclaro, los silenciadores, no son prohibidos en Costa Rica, lo que es prohibido, es el silenciador EN cualquier arma de fuego.

    Cosas que son totalmente distitas, el aparato como tal, no es prohibido, lo que sí, es que esté instalado en un arma de fuego, en cuyo caso, la que se convierte en prohibida es el arma, no el silenciador.

    Me refiero al Art. 25 de La Ley de Armas 7530:

    ARTICULO 25.- Armas prohibidas.

    ....

    g) La munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre y los silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego.

    Sin embargo el Art. 18 inciso h, del Reglamento a la Ley, dice:

    h) Silenciadores para cualquier tipo de arma permitida.


    Por consiguiente utilizar un arma, con un silenciador, convierte el arma en un arma prohibida por la ley, aún y cuando esté en regla y con papeles al día.

    Mientras el silenciador no esté instalado en el arma, ninguno de los 2 es prohibido.

    Los supresores sónicos y frenos de boca, son totalmente permitidos, porque la ley ni tan siquiera los menciona.
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  3. #3
    LA VIDA TE DA SORPRESAS Avatar de black raven
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Chavalazo Ver mensaje
    Aclaro, los silenciadores, no son prohibidos en Costa Rica, lo que es prohibido, es el silenciador EN cualquier arma de fuego.

    Cosas que son totalmente distitas, el aparato como tal, no es prohibido, lo que sí, es que esté instalado en un arma de fuego, en cuyo caso, la que se convierte en prohibida es el arma, no el silenciador.

    Me refiero al Art. 25 de La Ley de Armas 7530:

    ARTICULO 25.- Armas prohibidas.

    ....

    g) La munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre y los silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego.

    Sin embargo el Art. 18 inciso h, del Reglamento a la Ley, dice:

    h) Silenciadores para cualquier tipo de arma permitida.


    Por consiguiente utilizar un arma, con un silenciador, convierte el arma en un arma prohibida por la ley, aún y cuando esté en regla y con papeles al día.

    Mientras el silenciador no esté instalado en el arma, ninguno de los 2 es prohibido.

    Los supresores sónicos y frenos de boca, son totalmente permitidos, porque la ley ni tan siquiera los menciona.
    se gano unos punticos
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  4. #4
    Chepo
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    Cita Iniciado por Chavalazo Ver mensaje
    Aclaro, los silenciadores, no son prohibidos en Costa Rica, lo que es prohibido, es el silenciador EN cualquier arma de fuego.

    Cosas que son totalmente distitas, el aparato como tal, no es prohibido, lo que sí, es que esté instalado en un arma de fuego, en cuyo caso, la que se convierte en prohibida es el arma, no el silenciador.

    Me refiero al Art. 25 de La Ley de Armas 7530:

    ARTICULO 25.- Armas prohibidas.

    ....

    g) La munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre y los silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego.

    Sin embargo el Art. 18 inciso h, del Reglamento a la Ley, dice:

    h) Silenciadores para cualquier tipo de arma permitida.


    Por consiguiente utilizar un arma, con un silenciador, convierte el arma en un arma prohibida por la ley, aún y cuando esté en regla y con papeles al día.

    Mientras el silenciador no esté instalado en el arma, ninguno de los 2 es prohibido.

    Los supresores sónicos y frenos de boca, son totalmente permitidos, porque la ley ni tan siquiera los menciona.
    Bueno mi estimado,
    De verdad que da gusto obtener una respuesta de esa manera, muchas gracias.
    Le cuento ahora por qué de la pregunta, la cosa es que tengo una sig mosquito, y estoy aprendiendo a disparar con ella.
    Y dado que:
    1.el arma está en regla,
    2.el supresor no es ilegal
    3.solo sería ilegal si el supresor por una cuestión inexplicable terminara puesto en el fresado de la boca del cañón
    4.en el caso hipotético de que algún irresponsable disparara el arma ilegal (que no se va oír en una finca)
    5.que en este país no meten al bote a los delicuentes, menos a los ciudadanos obedientes de la ley

    plink...plink...plink...

    pura vida

  5. #5
    Mostacilla Avatar de Chavalazo
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    Para servirle..!!

  6. #6
    Mostacilla Avatar de a_cachete
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    buenas compa la base de ser ilegales no es que supriman el sonido de la salida de los gases de expancion que son los que empujan la bala para afuera del arma eso no es lo mas grave en realidad por que se sabe que un supresor en un arma quita efectividad en velocidad y distancia de una ojiva o bala ahora viene lo interesante mi estimado el por que de lo ilegal o como dice el otro compa el por que si esta instalado el arma efectivamente se convierte en ilegal el supresor carece de anima o de las rayitas te hacen jirar la bala eso deforma la identidad del projectil o bala osea en palabras mas claras la bla cuando sal de un arma sin supresor que impreso las estrias del arma de la cual fue disparada son el supresor se pierde mucha de esa informacion o de marcar entoces a nivel forence se convierte en un casos identificar el arma de cual salio esa bala buena nota mi compa espero averte ayudado del por que son prohibidos
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  7. #7
    Chepo
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    Cita Iniciado por a_cachete Ver mensaje
    buenas compa la base de ser ilegales no es que supriman el sonido de la salida de los gases de expancion que son los que empujan la bala para afuera del arma eso no es lo mas grave en realidad por que se sabe que un supresor en un arma quita efectividad en velocidad y distancia de una ojiva o bala ahora viene lo interesante mi estimado el por que de lo ilegal o como dice el otro compa el por que si esta instalado el arma efectivamente se convierte en ilegal el supresor carece de anima o de las rayitas te hacen jirar la bala eso deforma la identidad del projectil o bala osea en palabras mas claras la bla cuando sal de un arma sin supresor que impreso las estrias del arma de la cual fue disparada son el supresor se pierde mucha de esa informacion o de marcar entoces a nivel forence se convierte en un casos identificar el arma de cual salio esa bala buena nota mi compa espero averte ayudado del por que son prohibidos
    claro mae tiene todo el sentido del mundo.... gracias por el aporte.
    Al ponerle uno un supresor... lo que se hace es alterar la huella digital del cañon sobre la bala... porque el patrón de las estrias se altera.
    Eso lo entiendo, pero ya hablando más adelante, me parece que sigue siendo un factor un poco debil para sostener la prohibición... porque si alguien se propone a alterar un arma para que el laboratorio de balística no la pueda trazar, podría simplemente alterar el patrón de las estrias... por ejemplo rayando el canón por dentro... Una ley que como muchas aqui el gobierno no pude hacer cumplir.

    pero muchas gracias, la verdad que no se me ocurrió eso que usted menciona... pura vida
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  8. #8
    Mostacilla Avatar de a_cachete
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    pura vida mi compa de hecho tambien podes hacer un arma prohivida con el hecho que mecionas de modificar o alterar so huella en costa rica esta prohivido hacer modificar o alterar armas de fuego. la ley es ta ¨rigurosa¨ lo pongo entre comillas que se regula el hecho de que los provedores de municion de un arma no pueden superar las diez unidades aunque compres un arma que el cargador pueda almacenar 15 o mas municiones se supone que uno no puede llenarlo con su papacidad deberia de andar solo 10 la verdad nunca entendi eso muy bien por que si uno digamos en el caso ipotetico que respete eso de solo diez la ley no dice nada de que ande uno 50 cargadores con 10 municiones en la bolsa por eso no se si has visto en las armerias que traen carabinas y rifles de asalto vercion civil como el ar15 que es el m16 pero civil que el cargador es de diez cuando originalmente esas armas usan uno de 30 rondas hay mucha tela que cortar en cuanto a la ley de armas de igual manera pieso que una municion de 9 mm que se use en contra de un cuerpo blando a muy cercana distancia y que tenga la fuerza de atravezar ese cuerpo y que impacte en otro cuerpo metalico se va a destrozar de tal manera que la recuperacion forence se va a convertir en un dolor de cabeza al final las leyes en este pais las hacen personas que no tiene mucho conocimiento en cuanto al tema entoces seguimos con la mismas dicrepancias en cual es el verdadero factor que incide en reglamentar algo como un supresor como digo un copita antes si yo disparo el arma en la motaña con o sin supresor quien se va dar cuenta
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  9. #9
    Mostacilla Avatar de pittico
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    Que pichudo el AR15 boca abierta me dejó! esa vara es legal aquí? y si lo es cuanto vale o donde se consigue. muchas gracias!
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  10. #10
    Mostacilla Avatar de a_cachete
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    Cita Iniciado por pittico Ver mensaje
    Que pichudo el AR15 boca abierta me dejó! esa vara es legal aquí? y si lo es cuanto vale o donde se consigue. muchas gracias!
    si son legales yo tengo una ar15 con un cañon de 7.5 pugadas toda la caja y cerrokos son iguales pero en tamaña parece un arma de cintura una belleza y las venden en el trabuco en un precio de 2700 dolares los valen por la dificultad de traer ese tipo de arma al pais pero en estados unidos la compras por 700 dolares
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  11. #11
    Mostacilla Avatar de Chavalazo
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    Predeterminado El silenciador no altera para nada las marcas de la bala

    Estimados amigos, leí anteriormente, que expresaron que un silenciador o supresor, varía las marcas del estriado sobre la bala, eso es completamente falso.

    La bala una vez que sale del cañón no toca en lo absoluto las paredes o superficies del silenciador, lo contrario deformaría tanto el silenciador como la bala y variaría la trayectoria del proyectil haciéndolo prácticamente impreciso.

    El silenciador, trabaja capturando los gases del propelente, pero no altera en lo absoluto ni la velocidad ni las marcas del cañón sobre la bala, la velocidad y alcance del proyectir lo obtiene durante su trayectoria dentro del cañón, lo cual no lo varía el silenciador.

 

 

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